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viernes 29 marzo 2024

EL alcance de las nuevas disposiciones migratorias en los Estados Unidos

El gobierno de los EE.UU., prohíbe el ingreso a ciertos inmigrantes, con la suspensión de entrada y de otorgamiento de varios tipos de visas hasta finales de diciembre 2020, se verán afectadas casi unas doscientos cincuenta mil personas a nivel mundial.

Como es sabido, el pasado 22 de abril, el presidente Donald Trump declaro una Proclama denominada 10014, en la misma se ordenó la suspensión de visados de no inmigrantes y se prohibió la entrada a dicha nación de los nuevos residentes, por un período de 60 días. 

No conforme con la indicada decisión, las autoridades de dicha nación, han modificado la citada proclama y han aprobado una extensión, abarcando otros tipos de visados y extendiendo la misma hasta diciembre 31 del presente año.

La precitada Proclama 10014 está sujeta a constante revisión, por lo que en cualquier momento las autoridades podrían establecer otras modificaciones.

Se indica además, que  los Secretarios de Estado y de Trabajo de los EE.UU., se mantendrán en consulta permanente, a fin de recomendar cualquier modificación que sea necesaria.

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BASE LEGAL DE LA NUEVA DISPOSICIÓN

El Presidente Donald Trump justifica la Proclama señalando que tiene la autoridad necesaria que le confieren la Constitución y las leyes de Estados Unidos, y cita una Sección en particular contenida en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), la 212 (f).

Esta sección otorga al mandatario poderes dependiendo de la situación que viva el país. “Siempre que el presidente considere que la entrada de cualquier extranjero o de cualquier clase de extranjeros a Estados Unidos sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos, puede hacerlo mediante proclamación y durante el período que considere necesario, suspender la entrada de todos los extranjeros o cualquier clase de extranjeros como inmigrantes o no inmigrantes, o imponer a la entrada de extranjeros cualquier restricción que considere apropiada”, señala el texto.

El alcance, limitaciones y prohibiciones de la indicada norma.

La nueva orden migratoria suspende y limita el ingreso a Estados Unidos de “cualquier extranjero que busque la entrada de conformidad con cualesquiera de las siguientes visas de no inmigrante:

· Visa H-1B (para profesionales extranjeros) o H-2B (para trabajadores no agrícolas) y cualquier extranjero que lo acompañe o siga (familiares inmediatos, tales como cónyuge o hijos solteros menores de edad), a fin de unirse a dicho extranjero;

· Visa J, en la medida en que el extranjero esté participando como pasante, aprendiz, maestro, consejero de campamento, o programa de viaje de trabajo de verano, y cualquier extranjero que lo acompañe o siga para unificarse a dicho extranjero; y

Visa L, y cualquier extranjero que lo acompañe por el vínculo de dependencia.

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Serán perjudicados con la decisión, los aplicantes, que además:

– Se encuentra fuera de Estados Unidos en la fecha de vigencia de esta proclamación;

– Las personas que No tienen una visa de no inmigrante que sea válida en la fecha de vigencia de esta proclamación;

– Personas, que No tienen un documento de viaje oficial que no sea una visa (como una carta de transporte, una hoja de embarque adecuada o un documento de permiso anticipado) que sea válido en la fecha de vigencia de esta proclamación o emitido en cualquier fecha posterior que le permita a él o ella para viajar a Estados Unidos y buscar la entrada o admisión.

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Quedaran exentos de esta disposición, bajo el arbitrio o consideración de los oficiales de migración, las siguientes personas,

· Cualquier residente permanente legal de Estados Unidos;

· Cualquier extranjero que sea el cónyuge o hijo de un ciudadano de los Estados Unidos;

· Cualquier extranjero que desee ingresar a Estados Unidos para proporcionar mano de obra temporal o servicios esenciales para la cadena de suministro de alimentos de Estados Unidos; y finalmente;

· Cualquier extranjero cuya entrada sería de interés nacional según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos designados.

De igual manera la orden indica, que serán los funcionarios consulares quienes determinarán, a su discreción, si un no inmigrante ha establecido su elegibilidad para una excepción. Y que  de igual forma el Secretario de Estado implementará esta orden tal como se aplica a las visas de conformidad con los procedimientos que el Secretario de Estado en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional y el Secretario de Trabajo, pueda establecer bajo reservas del  indicado Secretario de Estado.

También excluye la preindicada orden extranjeros que podrán ser admitidos, tales como:

-Personal crítico o esencial para la defensa, aplicación de la ley, diplomacia o seguridad nacional de EE.UU.;

-Involucrados en la provisión de atención médica a personas que han contraído covid-19 y que actualmente están padeciendo.

Nos ha quedado claro, que debemos mantenernos  atentos a los posibles cambios, a fin de seguirles recomendados a las acciones pertinentes, a seguir.

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