Asimismo, se precisa que el rector del Instituto Policial de Educación tendrá la responsabilidad de designar a los directores de las diferentes escuelas que conforman la Institución del orden.
Por: La redacción
El artículo 190 de la ley establece que los vicerrectores del Instituto Policial de Educación serán designados por el presidente de la República, sin que necesariamente sean miembros activos de la Policía Nacional. Este proceso de designación, enmarcado en la regulación legal vigente, busca garantizar la excelencia y la idoneidad en la gestión académica de tan importante institución.
Para ocupar el cargo de rector o vicerrector en el Instituto Policial de Educación, se exige cumplir con los siguientes requisitos: ser dominicano y haber obtenido un título de maestría o doctorado en una universidad nacional o extranjera. Estos criterios aseguran la preparación académica y profesional de quienes liderarán la formación en materia policial.
Asimismo, se precisa que el rector del Instituto Policial de Educación tendrá la responsabilidad de designar a los directores de las diferentes escuelas que conforman la Institución del orden. Esta medida garantiza una gestión eficiente y especializada en cada una de las áreas de formación impartidas por el Instituto.
La designación de vicerrectores y la definición de requisitos para ocupar cargos directivos en el Instituto Policial de Educación reflejan el compromiso del gobierno con la capacitación y el fortalecimiento de las capacidades del personal policial, en aras de garantizar la seguridad y el bienestar de la ciudadanía.