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viernes 22 noviembre 2024

Empresas tienen 90 días para regularizar estatus de empleados extranjeros

Patricia Chirinos / Noticias SIN

SANTO DOMINGO.- El Consejo Nacional de Migración da un plazo de 90 días a las empresas y empleadores para que regularicen el estatus de los trabajadores migrantes. Luego de ahí serán multadas las que contraten mano de obra de extranjeros residentes sin estar regularizados.

Las sanciones van de cinco a 30 salarios mínimos a quienes contraten o proporcionen trabajo a ciudadanos extranjeros ilegales o no habilitados para trabajar en el país.

«Este ministerio, a través de la Dirección General del Ministerio de Trabajo, se mantendrán la vigilancia y cumplimiento de los artículos de los artículos 135 al 140 del Código de Trabajo de República Dominicana que estable la proporcionalidad de trabajadores extranjeros contratados por una empresa», dijo el ministro de Interior y Policía, Jesús “Chú” Vásquez.

“Esta práctica tan nociva es la responsable de que ahora tengamos una población de inmigrantes que sobrecarga los servicios públicos y las finanzas de nuestro país… no es posible continuar con una costumbre que pone en riesgo la posibilidades de desarrollo de todo un pueblo”, expresó Vásquez.

A continuación las acciones para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales migratorias de las empresas que contraten trabajadores extranjeros e ingreso de extranjeros y extranjeras que puedan constituir una carga irrazonable para las finanzas de la República Dominicana:

La regulación y control del movimiento de personas que entran y salen del territorio de la República Dominicana es un derecho inalienable del Estado Dominicano; pero por muchos años el ejercicio de este derecho ha sido parcial o nulo, afectando los intereses  nacionales y lesionando nuestra soberanía. Esta administración tiene una posición muy clara y firme sobre la mejor manera de manejar este problema persistente: la única solución posible es el cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional en materia migratoria.

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El Ministerio de interior y Policía tiene la misión de velar por el cumplimiento de la Ley General de Migración  y aplicar la política migratoria del Estado dominicano como organismo que ostenta la presidencia del Consejo Nacional de Migración. Entendemos que un tema tan descuidado por muchos años requiere de un gran esfuerzo de consenso entre los actores públicos y privados para lograr que los usos y costumbres cumplan con las obligaciones y límites que impone nuestro ordenamiento jurídico en materia migratoria.

Las empresas y empleadores nacionales que requieren los servicios de ciudadanos extranjeros conocen la obligación de cumplir con las disposiciones migratorias en lo que respecta a la condición o estatus migratorio del empleado extranjero, el procedimiento de contratación establecido en el Código de Trabajo de la República Dominicana y  las resoluciones dictadas al efecto.

La realidad es que, pese a ese conocimiento, en muchos sectores de la economía nacional no se cumple con el mandato de la ley. Esta práctica tan nociva es la responsable de  que ahora tengamos una población de inmigrantes que sobrecarga los servicios públicos y las finanzas del país.

Nuestro Gobierno tiene el compromiso de cambiar esta situación, porque no es posible continuar con una costumbre que pone en riesgo las posibilidades de un verdadero desarrollo para todo el pueblo dominicano. Por esta razón decidimos las siguientes acciones:

Disposiciones

  1. Se dispone de un plazo de tres (3) meses a las empresas o empleadores para regular a sus trabajadores extranjeros al cumplimiento de la Ley No. 285-04 y su Reglamento de Aplicación No. 631-11.
  2. Una vez vencido el plazo límite anteriormente descrito, todas las empresas o empleadores que requieran los servicios laborales de ciudadanos extranjeros deberán contratarlos de conformidad con los parámetros legales establecidos en la normativa migratoria y laboral de la República Dominicana, debiendo cumplir para ello con el procedimiento y los requisitos establecidos a tales fines en la Ley No. 285-04, su Reglamento de Aplicación No. 631-11 y las legislaciones y normativas laborales aplicables.
  3. Ejecutar, una vez vencido el plazo de desmonte, el régimen de sanciones aplicables a empresas y empleadores de acuerdo al articulo 132 de la Ley General de Migración, que impone sanciones de multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos a quienes contraten o proporcionen trabajo a ciudadanos extranjeros ilegales o no habilitados para trabajar en el país.
  4. Este Ministerio de Interior y Policía coordinará con el Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección General de Trabajo de este último, la vigilancia y cumplimiento de los artículos 135 al 140 del Código de Trabajo de la República Dominicana, que establecen la proporcionalidad de trabajadores extranjeros contratados por una empresa o empleador.
  5. El Estado Dominicano tomará todas las medidas necesarias, en cumplimiento de la Ley, para evitar el ingreso a la República Dominicana de todo ciudadano o ciudadana de nacionalidad extranjera que implique una carga irrazonable para las finanzas públicas, incluyendo mujeres que se encuentren en estado de comprobada gestación igual o posterior a los seis meses.

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