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viernes 22 noviembre 2024

Las Familias y los Menores de Edad en Conflictos con las Leyes.

Los Niños, Niñas y Adolescentes forman parte integral de las familias, son los miembros capaces de darnos fuerzas y motivaciones especiales para crearnos una vida con propósitos definidos e ideales para alcanzar juntos los sueños y metas anheladas.

Es sabido, que la familia es un pilar fundamental en la sociedad, puesto que es el grupo principal que integra la misma. Es la organización social más general, y también la más importante, ya sea por vínculos sociales, consagrados, adoptivos por ley o por vínculos biológicos, pertenecer a una agrupación de este tipo es de suma importancia en el desarrollo psicológico y social del individuo.

La Familia de acuerdo a la Constitución de la República Dominicana.

Es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

1) Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben compresión mutua y respeto reciproco, así lo precisa el artículo 55 de la citada norma.

De igual manera El Código para la Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley 136-03, denomina la familia como:

“Art. 58.- Denominación de Familia. Se entiende por familia el grupo integrado por:
a) El padre y la madre, los hijos (as) biológicos(as), adoptados(as) o de crianza,
frutos de un matrimonio o de una unión consensual;
b) El padre o la madre y sus hijos e hijas;
c) Los conyugues sin hijos e hijas;
d) Los desentiende, ascendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres,
hermanos y hermanas, abuelos, tíos, primos.

Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a ser protegida.

Cuando llega el conflicto.

Cuando los niños, niñas o adolescentes entran en conflictos con las normas, es mandatorio establecer y aplicar las sanciones correspondientes, pues sin régimen de consecuencias no sería posible la convivencia pacífica que toda nación debe garantizar a las familias.

La privación de libertad es una de las medidas aplicables de acuerdo a la comisión
del delito, en ese sentido el artículo trescientos treinta y nueve de la Ley o Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas o
Adolescentes, el cual fue modificado por la Ley No. 106-13, en su artículo número
seis, define la privación de libertad en centro especializado, el cual cita de la siguiente manera “Art. 339.- LA PRIVACION DE LIBERTAD DEFINITIVA EN
UN CENTRO ESPECIALIZADO La privación de libertad definitiva en un centro especializado consiste en que la persona adolescente no se le permite salir por su
propia voluntad.

Es una sanción de carácter excepcional que solo podrá ser aplicada cuando la persona adolescente fuere declarada responsable por sentencia irrevocable, de la comisión de por lo menos uno de los siguientes actos infracciónales:

Homicidio; Lesiones físicas permanentes; Violación y agresión sexual; Robo agravado; Secuestro; Venta y distribución de drogas narcóticas; y Las infracciones a la ley penal vigente que sean sancionadas con penas de reclusión mayores de cuatro (4) años.

Párrafo.- Igualmente, la persona adolescente será enviada a un centro especializado de privación de libertad cuando incumpla, injustificadamente, las sanciones socio-educativas u órdenes de orientación o supervisión que le hayan
sido impuestas en la forma en que lo disponen los Artículos 330 y siguientes de este Código.”

De igual forma la mencionada Ley 106-13 modifica además otros artículos del Código o Ley en cuestión, dentro de los cuales señala en su artículo número siete el nuevo contenido del artículo trescientos cuarenta, el cual rige de la siguiente manera:

“Art. 340.- DURACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN UN CENTRO ESPECIALIZADO. La privación en un centro especializado durará un período máximo de:

a) De uno a cinco años para las personas adolescentes entre trece y quince años de edad, cumplidos al momento de la comisión del acto infraccionar; y
b) De uno a ocho años para las personas adolescentes entre dieciséis y dieciocho años de edad, cumplidos al momento de la comisión del acto infraccionar”.

Es importante conocer, que la UNICEF – República Dominicana ha venido apoyando a través de la Escuela de la Judicatura, la Escuela del Ministerio Público y la Comisión para la Ejecución de la Vida Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes
(CEJNNA) acciones de capacitación, fortalecimiento institucional y coordinación, y de movilización social.

Dentro de las jurisdicción especializadas, podemos encontrar la Oficina Nacional de Defensa Pública, la cual cuenta con defensores públicos que trabajan en materia penal juvenil, brindando el servicio de asistencia técnica a los adolescentes en conflicto con la ley penal, donde cubren más del 90% de los casos en aquellas jurisdicciones donde existe defensa pública.

Es oportuno destacar que, a pesar de que la publicidad como derecho fundamental
del sistema penal acusatorio permite a la sociedad tener acceso libre a todo lo
referente al proceso, esta ley tiene un interés superior que protege la intimidad y
privacidad del niño, haciendo que este principio prevalezca sobre todos los demás
principios.

En una mirada internacional, observamos que la Constitución Española regula una
serie de derechos genéricos, que pueden derivarse del derecho penal, y que evidentemente también son de aplicación a los menores de edad, tales como:

derecho a legalidad penal, a la igualdad y no discriminación, a la libertad y seguridad, a la limitación de la detención y prisión provisional, entre otros.

De igual forma la Ley Orgánica 1/1196, de 16 de enero, relativa a la Protección
Jurídica del Menor de Edad, la cual vincula a todos los Poderes Públicos, a las instituciones relacionadas especialmente a los niños y las familias. También cuentan con el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En ambos textos se encuentra el proceso a seguir a la hora de clarificar los derechos del menor de edad en el proceso penal.

De igual forma existe España la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor de Edad, la Ley, fue publicada en el año 2000, tiene como propósito ser aplicada a los menores de edad que deben cumplir con la responsabilidad de aquellas acciones que han cometido, las cuales se encuentran tipificadas como delitos en el Código Penal o las leyes penales especiales. El Código Penal, en el Art. 19, destaca que la edad para quedar sujeto a dicho código son los 18 años, siendo los menores de esta edad, remitidos a la Ley antes mencionada.

Al igual que la República Dominicana, el modelo en el que se basa la referida Ley, es un modelo educativo y reparador. Educativo porque tiene la finalidad de la
reinserción del menor de edad a la sociedad, y reparador porque el punto de partida es la responsabilidad de reeducar, pero cabe destacar, que en ese sentido a nuestra República Dominicana le falta mucho por hacer, pues el propósito de cada nación, es que los imputados puedan retornar a la sociedad regenerados, y es sabido, por el auge de la delincuencia juvenil, que eso no está logrando en el país. Es necesario mayor esfuerzo, inversión económica en el sistema judicial y mejorar los programas educativos, de igual manera los sistemas de ambas políticas, (reeducativas y de re reinserción), deberían estar dirigidos hacia las políticas preventivas.

Dra. Carmen Herrera
Experta en Derecho de Familia y Migratorio.
Instagram: dracarmenherrera
Correo Electrónico: [email protected]

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