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jueves 21 noviembre 2024

El Divorcio Vs. La Petición – Dra Carmen Herrera

En términos generales una cosa no tendría que ver de manera directa con la otra, pues si eres divorciado esa es tu situación definida, y si esta pedido, o tienes un vínculo en primer grado con un pariente y aspiran a reunificarse, no se recomienda efectuar cambio de estado civil solo para fines de inmigración. Bajo este preámbulo veamos porque si están estrechamente vinculados, el divorcio y la petición, de acuerdo a la cultura e idiosincrasia de muchos ciudadanos dominicanos.

Esto así, ya que es muy común dejar temas para luego, las parejas se separan, no se divorcian inmediatamente, y resulta que en muchos casos hasta tienen hijos de la nueva pareja sin efectuar legalmente el divorcio, y resulta que el nuevo conviviente es ciudadano de alguna nación extranjera, residente o esta pedido; entonces si están conminados a resolver su estado civil, y ante esta situación vemos como se presentan diversas problemáticas, que para otras naciones en términos legales resultan hechos fraudulentos.

Lo recomendable en cada caso es hacer lo propio con apego a la Ley 1306- bis que rige la materia de divorcio en el país, en ese sentido si las partes están de acuerdo, y de hecho están separadas, o ya han tomado una decisión irrevocable, pues no más tácticas dilatorias, y sobre todo si califican para el Divorcio por la vía del Mutuo Consentimiento, procedan, de lo contrario un Divorcio por la vía de la Incompatibilidad de Caracteres, en este caso tiene plena aplicación el literal “B” del artículo 2 de la Ley 1306-Bis de fecha 21 de Mayo de 1937, el cual establece textualmente lo siguiente: “La incompatibilidad de caracteres justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, suficiente para motivar el divorcio, será apreciada por los jueces.”

Por esta vía se tomaría unos tres meses aproximadamente, si el tribunal apoderado no acumula mora judicial, y ya pronunciado dicho divorcio, pues a contraer su nuevo matrimonio, y así poder iniciar la petición, y sobre todo se trata de la mujer, aprovechando la valiosa disposición de la sentencia No. 0070-15, emanada del Tribunal Constitucional relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la señora Ángela Merici Mendoza Minier contra el artículo 35 de la Ley núm. 1306-Bis, de fecha veintiuno (21) de mayo de mil novecientos treinta y siete (1937). En la cual el TC anuló el articulo No. 35 de la ya citada Ley 1306-Bis, el mismo establecía, cito: ¨ La mujer divorciada no podrá volver a casarse sino diez meses después que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha divorciado.¨ La indicada anulación ha sido un importantísimo precedente basado en el derecho a la igualdad constitucionalmente establecido, en ese sentido la accionante sostuvo que el referido artículo 35 de la Ley núm. 1306-Bis, de fecha veintiuno (21) de mayo de mil novecientos treinta y siete (1937), vulneraba el artículo 39 de la Constitución, texto, que indica: ¨Artículo 39. Derecho a la igualdad. La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género¨.

En torno al divorcio por la vía del mutuo consentimiento, los cónyuges pueden presentar de manera conjunta una solicitud de divorcio al Tribunal de Familia, sea el de la residencia conyugal o aquel al que ambos cónyuges hayan decidido otorgar competencia a estos fines, no tienen que dar a conocer la causa que motiva dicha solicitud; sólo deben someter a la aprobación por el Juez, mediante un convenio que regule las convenciones y estipulaciones. Cabe destacar, que el divorcio por mutuo consentimiento no será admitido sino después de dos años de matrimonio, como tampoco lo será después de treinta años de vida común, ni cuando el esposo tenga por lo menos sesenta años de edad y la mujer cincuenta, así lo precisa la precita Ley 1306-bis en su artículo veintisiete.
En torno a los extranjeros, la normativa indica, según lo previsto en su artículo No. 28 de la Ley en cuestión, 1306-Bis, en su párrafo IV, que los extranjeros que se encuentran en el país aun no siendo residentes, podrán divorciarse por Mutuo Consentimiento, siempre que, hallándose por lo menos uno de ellos presente en la audiencia, y el otro representado por apoderado especial, convengan de manera expresa en atribuir competencia a un Juez de Primera Instancia, en el acta de convenciones y estipulaciones levantada por un Notario Público de la misma jurisdicción del Tribunal por ellos señalado.

Dra. Carmen Herrera
E-mail: [email protected]
Instagram: dracarmenherrera

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