La verdad legal sobre dar a luz en los EE. UU.
Dar a luz en los EE. UU., con visado b1/b2 con el único propósito de tener un hijo o hija ciudadano de los EE. UU., nunca ha sido una opción legal. La categoría b1/b2 se refiere a una combinación de visas de no inmigrante; en ese sentido ambas categorías tienen uso indistinto, por ejemplo, la categoría b1 está destinada a negocios simples realizables en visitas temporeras, permite asistir a reuniones, conferencias, negociaciones contractuales, capacitaciones profesionales, en general atender asuntos que no te generan un sueldo o salario, o sea sin incorporación al mercado laboral estadounidense.
Con esta categoría, se prohíbe estudiar, trabajar y recibir remuneraciones por servicio o asistencia.
En tanto con la categoría b2 se emplea para viajes por razones de turismo, vacaciones, viajar por placer, visitas familiares y amigos, así como recibir tratamiento médico, tomar cursos recreativos cortos, que no generen créditos académicos.
Dar a luz en los EE. UU., con visa b1/b2 sólo podría ser considerado en caso de fuerza mayor o fortuito, debidamente recomendado por profesionales de la salud, con las debidas competencias. De presentarse las circunstancias excepcionales, la madre deberá conservar dichas evidencias para presentar en cada ingreso con su criatura a los EE.UU., y presentar además al consulado en su próxima renovación de visado.
En los últimos días, distintos medios nacionales e internacionales y autoridades de los EE.UU., han divulgado que unas 600 visas han sido revocadas debido al turismo de maternidad y supuestos fraudes migratorios, con el único propósito de dar a luz en dicha nación. Ante lo indicado es recomendable que toda mujer que haya dado a luz en los EE.UU., en circunstancias excepcionales, busque ahora la asesoría idónea
antes de programar su próxima visita a la referida nación.
Recibos o facturas de pagos, NO legalizan una acción irregular
Es importante que sepas, que el hecho de haber sufragado los gastos del parto, no
legalizan la acción, dar a luz en los estados unidos, está permitido para residentes
legales, y ciudadanos, ahora bien, nos consta, que, en algunos casos, personas con su
visa revocada, le beneficia en su siguiente aplicación la presentación del recibo de saldo
sobre gastos y honorarios médicos.
Lo que debes saber al momento de ingresar a los EE. UU., y en el caso de haber
excedido la estancia
Al momento de su entrada a los EE. UU., un Oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en el aeropuerto colocará en su pasaporte un sello junto a la fecha de entrada, tipo de admisión y fecha simbólica hasta la que podrá permanecer en los EE.UU. Esta fecha es importantísima al momento de aplicar para la aprobación de extensión de estancia, en virtud de que la aplicación debe ser sometida por lo menos 45 días antes de la expiración de la estancia autorizada. En el escenario de que el oficial de CBP no coloque un sello en su pasaporte, deberá consultar su registro de entrada, a través del formulario I-94 en el website oficial del Departamento de Homeland Security.
Elementos por considerar para la renovación de visado. El uso adecuado de cada tipo
de visado es determinante a la hora de aplicar para su renovación, en los casos más
frecuentes en torno al citado visado b1/b2 para los EE. UU., turismo, placer y negocios.
En este tipo de visado es recomendable dar el uso adecuado sin exceder de lo
que se considera como turismo, placer o negocios simples, como hemos indicado.
Ahora bien, en cuanto a aquellas personas que ciertamente viajan para los fines de
turismo, placer o negocios antes precisados con su visado de no inmigrante b1/b2,
y por alguna razón ya sea salud, o conflictos legales deben permanecer en los EE.UU., excediendo su estancia, estas personas podrán requerir una autorización de extensión de estancia, en este sentido, deberán completar el Formulario I-539 en línea, o enviarlo de manera física al lockbox de USCIS que determinen las instrucciones de la aplicación, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente, el cual a la fecha asciende a la suma de Cuatrocientos Setenta Dólares con 00/100 (USD470.00), ya incluida la tarifa por concepto de toma de datos biométricos.
