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domingo 28 abril 2024

¿Se podrá renovar un visado luego de un proceso penal o en el curso del mismo?

En este caso dependerá del tipo penal al que se le implique y el cumplimiento a las sanciones ordenadas

Por:Carmen Herrera Medrano

En el caso de las personas que son condenadas al pago de una manutención o Child Support, según establezcan las disposiciones referentes a manutención en los Estados Unidos, estos aplicantes están conminados al cumplimiento del mandato recurrente. Culminado el proceso, podrán presentar documentos probatorios de su cumplimiento y actualización; siendo así, esto podría ser considerado por los oficiales y entonces luego de una entrevista y reiteradas las garantías del retorno, le aprueban su visado. Ahora bien, en el caso de aquellas personas que no cumplen con la decisión judicial, generalmente le rechazan su solicitud.

¿Podrán renovar su visado las personas acusadas de violentar la Ley de Tránsito en los EE. UU.?

En principio a estos aplicantes le citan a una entrevista presencial, y en la misma tendrán que presentar documentos probatorios del cierre del caso y cumplimiento de las sanciones aplicadas. Dicho esto, dependiendo del caso en cuestión y la voluntad del oficial consular de otorgarle o no el visado, podrán ser ordenadas previamente pruebas psicológicas y exámenes médicos, a fin de descartar el uso de sustancias ilegales o abuso de alcohol.

En el delito por conducir bajo influencia de alcohol u otras sustancias, conocido como driving under the influence (DUI).  Se aplican decisiones mediante sentencias acorde con la gravedad del delito cometido, por ejemplo en el estado de la Florida en Miami, cuando se trata de una violación a la norma en cuestión por primera vez; una persona que haya sido apresada y sometida a la acción de la justicia por conducir bajo efectos del alcohol,  se le calificará como delito menor y será condenada al pago de una multa de 250 dólares y se le retira su licencia de conducir por un periodo de un año.  

Y en los casos de personas que cometen este mismo delito por tercera ocasión, durante un periodo de 5 años, luego de haber sido sentenciado por el mismo delito, estas podrían ser sentenciadas a 6 meses de prisión y suspensión de su licencia de conducir.

 Ahora bien, cuando se trate de una persona reincidente en este tipo penal, ya se considera un delito más grave, o delito mayor y se le condenará al pago de una multa de 500 dólares y se le revocara su licencia de conducir por un periodo de 3 años, y en algunos casos se le condenaría a prisión por un periodo de un año, finalmente, si una persona comete la misma violación por tercera ocasión, pero en un periodo de 10 años, esta se calificará como una felonía agravada y le condenan al pago de una multa de 1,000 dólares, le cancelaran además su licencia de conducir de manera indefinida.

Elementos a considerar para la renovación de visado

El uso adecuado de cada tipo de visado es determinante a la hora de aplicar para su renovación, en los casos más usuales en torno al visado b1/b2 para los EE. UU., turismo, placer y negocios.  En este tipo de visada es recomendable dar el uso adecuado sin exceder de que se considera como turismo, placer o negocios desde 1 a 28 días como mucho.  Ahora bien, en cuanto a aquellas personas que ciertamente viajan para los fines antes indicado con su visado de no inmigrante b1/b2, y por alguna razón ya sea salud, o conflictos legales deben permanecer en los EE. UU., excediendo su estancia, estas personas podrán requerir una autorización de extensión de estancia, en este sentido, deberá completar el Formulario I-539 en línea, o enviarlo de manera física al lockbox de USCIS que determinen las instrucciones de la aplicación, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente, el cual a la fecha asciende a la suma de Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Dólares con 00/100 (USD 455.00), ya incluida la tarifa por concepto de toma de datos biométricos.  

Al momento de su entrada a los EE. UU., un Oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en el aeropuerto colocará en su pasaporte un sello junto a la fecha de entrada, tipo de admisión y fecha simbólica hasta la que podrá permanecer en los EE. UU.  Esta fecha es importantísima al momento de aplicar para la aprobación de extensión de estancia, en virtud de que la aplicación debe ser sometida por lo menos 45 días antes de la expiración de la estadía autorizada. En el escenario de que el oficial de CBP no coloque un sello en su pasaporte, deberá consultar su registro de entrada, a través del formulario I-94 en el website oficial del Departamento de Homeland Security.

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