La promulgación de la Ley número 74-25, que instituye el nuevo Código Penal, representa una transformación significativa del sistema penal dominicano
Por :Dra. Carmen Herrera Medrano
La promulgación de la Ley número 74-25, que instituye el nuevo Código Penal, representa
una transformación significativa del sistema penal dominicano, al incorporar conductas que
anteriormente no contaban con una tipificación penal específica y que responden a nuevas
formas de violencia presentes en la sociedad. Entre estas figuras destacan el bullying, el
cyberbullying y la violencia económica dentro del ámbito doméstico o intrafamiliar. La
reforma busca adaptar la legislación penal a las nuevas dinámicas sociales, tecnológicas y
familiares, fortaleciendo la protección de la dignidad, integridad y seguridad de las víctimas.
Bullying como conducta penalmente relevante, lo que toda familia debe conocer
La referida Ley núm. 74-25 reconoce expresamente el hostigamiento e intimidación o
bullying, en el artículo 121 estableciendo que incurre en esta conducta quien intimide,
insulte, realice burlas o agresiones verbales, o fomente la exclusión o aislamiento, en el
ámbito educativo, laboral, social o cualquier otro, particularmente cuando estas acciones
tengan como finalidad avergonzar, denigrar, asustar, humillar, manipular, aislar, generar
inseguridad o afectar el normal desenvolvimiento de la víctima.
Mas allá de los golpes, esta regulación representa un cambio importante porque permite que
determinadas manifestaciones de violencia psicológica y social, en especial aquellas que
anteriormente podían ser consideradas únicamente como problemas disciplinarios o de
convivencia, sean analizadas desde la perspectiva de la responsabilidad penal.
Proteger también es prevenir
El legislador también contempló una modalidad agravada cuando el hostigamiento se ejerce
contra una persona con discapacidad, una persona en condición de vulnerabilidad o un niño,
niña o adolescente, así como cuando la conducta conduce a la víctima al suicidio. En estos
casos, la respuesta penal es considerablemente más severa, contemplando sanción en el
artículo No. 122, de 4 a 10 años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos
del sector público, resaltando la reincidencia con sanción será de 10 a 20 años de prisión
mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.
Hostigamiento o Cyberbullying
Una de las novedades más relevantes de este Código Penal es la incorporación expresa del
hostigamiento cibernético, reconociendo que las tecnologías y las plataformas digitales
pueden convertirse en instrumentos para ejercer violencia psicológica, intimidación y
humillación.
La regulación comprende la utilización de medios o plataformas digitales para compartir o
difundir información personal, fotografías, videos u otro material íntimo o humillante, así
como el envío de mensajes, correos electrónicos, comentarios u otras comunicaciones con
contenido amenazante, obsceno, insultante o intimidatorio.
El acoso o hostigamiento cibernético, está previsto en el artículo 123, estableciendo un
régimen de consecuencia sancionado con una pena de dos a cinco años de prisión menor y
multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público, y comprende conductas
realizadas mediante plataformas digitales o electrónicas destinadas a provocar humillación,
degradación, intimidación o aislamiento, afectando la dignidad, integridad moral o normal
desenvolvimiento de la víctima.
La importancia criminológica de esta disposición radica en que reconoce que el daño
producido mediante las redes sociales no es necesariamente menos grave por ocurrir en un
espacio virtual. Por el contrario, la posibilidad de difusión masiva, permanencia del
contenido, anonimato y rápida reproducción de las publicaciones puede aumentar el impacto
sobre la víctima.
Diferencia entre bullying y cyberbullying
Aunque ambas conductas comparten elementos de intimidación, humillación y afectación
psicológica, se diferencian principalmente por el medio utilizado. El bullying puede
desarrollarse en espacios educativos, laborales, sociales o comunitarios mediante agresiones
verbales, burlas, intimidación, exclusión o aislamiento.
El cyberbullying, por su parte, utiliza herramientas tecnológicas y plataformas digitales para
ejecutar o difundir la conducta. Esta diferencia tiene especial relevancia criminológica porque
el entorno digital permite que una agresión que inicialmente afecta a una persona pueda
alcanzar rápidamente a un número indeterminado de individuos. Además, el contenido puede
permanecer disponible, ser compartido nuevamente y generar una victimización continua.
Por ello, la Ley 74-25 representa una respuesta a una modalidad de criminalidad que
difícilmente podía ser abordada de manera adecuada mediante las categorías tradicionales del
derecho penal.
Violencia económica en el ámbito doméstico
Otra de las innovaciones más relevantes de la Ley núm. 74-25 consiste en el reconocimiento
de la violencia económica como una manifestación de violencia doméstica o intrafamiliar, en
este sentido la normativa reconoce que la violencia dentro del hogar no necesariamente
requiere golpes o agresiones físicas. También puede manifestarse mediante mecanismos de
control económico utilizados para someter, limitar o mantener una posición de poder sobre
otra persona.
El artículo 124 del texto consolidado define la violencia doméstica o intrafamiliar como
aquella conducta ejercida por determinados miembros del núcleo familiar, incluyendo padres,
hijos, cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes y otras personas bajo cuya
autoridad, protección o cuidado se encuentre un miembro de la familia, mediante violencia
física, económica, patrimonial, verbal, psicológica, intimidación o persecución.
Específicamente, la violencia económica consiste en utilizar medios para controlar, restringir
o manipular los recursos económicos de la víctima mediante amenazas, coerción o medidas
que limiten su acceso a bienes y servicios. Entre las conductas contempladas se encuentran la
retención de salarios, distracción de bienes, apropiación de propiedades o imposición de
restricciones económicas destinadas a mantener una posición de poder sobre la víctima.
Importancia de reconocer la violencia económica como delito
El reconocimiento de la violencia económica constituye un avance desde la perspectiva de los
derechos fundamentales en criminología, debido a que visibiliza una modalidad de violencia
que puede permanecer oculta durante largos períodos.
Una persona puede no sufrir agresiones físicas y, sin embargo, encontrarse sometida a una
situación de dependencia y control mediante el dinero. Impedirle trabajar, retener sus
ingresos, controlar sus recursos, apropiarse de sus bienes o limitar injustificadamente su
acceso a servicios esenciales puede convertirse en un mecanismo de dominación. En el tema
que nos ocupa, la Ley 74-25 destaca la violencia doméstica y reconoce que el control de los
recursos económicos también puede constituir un instrumento de sometimiento.
Otro aspecto importantísimo, es el régimen de consecuencia que considera la precita Ley 74-
25, cuando la violencia doméstica se manifiesta mediante violencia económica, patrimonial,
psicológica o verbal, intimidación o persecución, estableciendo sanciones que van desde dos
a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
Relación entre las tres figuras
Desde una perspectiva criminológica, el bullying, el cyberbullying y la violencia económica
presentan una característica común, como lo es el ejercicio de poder y control sobre otra
persona mediante mecanismos que pueden afectar su dignidad, libertad, integridad
psicológica y normal desenvolvimiento social.
Sin embargo, cada fenómeno se desarrolla en un contexto diferente:
Hostigamiento o Bullying: predominan la intimidación, humillación, agresión
verbal, exclusión y aislamiento.
Hostigamiento agravado o Cyberbullying: esas conductas se ejecutan o amplifican
mediante tecnologías, redes sociales y plataformas digitales.
Violencia económica: el mecanismo de control se ejerce mediante los recursos
económicos, bienes, ingresos o acceso a servicios.
La incorporación de estas conductas al Código Penal demuestra una evolución de la política
criminal dominicana hacia la identificación de formas de violencia que no necesariamente
producen lesiones físicas, pero que pueden generar consecuencias graves sobre las víctimas.
Impacto en los derechos fundamentales
Estas nuevas figuras penales tienen una relación directa con la protección de derechos
fundamentales, especialmente el derecho a la dignidad humana, integridad personal, igualdad,
libertad y seguridad, así como con la protección especial de niños, niñas, adolescentes y
personas en condiciones de vulnerabilidad.
En el caso del bullying y cyberbullying, la intervención penal busca proteger a las víctimas
frente a comportamientos que pueden deteriorar su integridad moral y psicológica. De igual
forma vemos en la violencia económica como se extiende la protección hacia la autonomía y
seguridad económica de la persona dentro de las relaciones familiares.
Por tanto, la reforma no debe apreciarse únicamente como un aumento del catálogo de
delitos, sino como una ampliación de la concepción jurídica de la violencia, y una protección
más amplia hacia las personas, traduciéndose en una amplia protección a las familias.
Finalmente, la referida Ley núm. 74-25 constituye un cambio trascendental en la política
criminal dominicana al incorporar al ámbito penal fenómenos contemporáneos como el
bullying y el cyberbullying y, de manera particularmente significativa, reconocer la violencia
económica dentro del ámbito doméstico o intrafamiliar como una conducta delictiva.
En materia de bullying y cyberbullying, la legislación reconoce que la intimidación,
humillación, exclusión, amenazas y difusión de contenido degradante pueden producir
consecuencias reales sobre la víctima, aun cuando no exista una agresión física. En materia
de violencia económica, se reconoce que el control de los recursos constituye una forma de
violencia y dominación que puede afectar gravemente la autonomía y dignidad de la persona.
En consecuencia, la reforma refleja una transición desde un modelo penal centrado
principalmente en las agresiones físicas hacia una concepción más amplia de la violencia, en
la que también adquieren relevancia la violencia psicológica, digital, económica y
patrimonial. Esto supone un avance en la protección integral de las víctimas y en la
adaptación del derecho penal dominicano a las nuevas manifestaciones de criminalidad y
violencia social.
Nos resta, abrigar la esperanza en Dios y en todos los actores del sistema judicial, la correcta,
sana, oportuna justicia en torno a esta Ley 74-25, y sobre lo temas que no quedaron como
debió ser para nuestra RD, pues modificar en el trayecto.
