Más Contenido

    Extranjeros residentes legales en el país deben homologar sus sentencias sobre divorcio y/o guarda de sus hijos e hijas menores de edad

    ¿Cómo homologar una sentencia extranjera con relación a la guarda de menores de edad residentes legales en país?

    Por Dra. Carmen Herrera Medrano

    Para una buena apreciación de este artículo, iniciamos definiendo la homologación.  La homologación es un proceso judicial mediante el cual se valida y aprueba una decisión, emanada ya sea de un tribunal, en un contexto contradictorio o mediante acuerdo entre las partes.   Una definición legal, seria, que la homologación es un acto judicial por el cual se aprueba y se otorga fuerza ejecutoria sobre una decisión.

    ¿Cómo homologar una sentencia extranjera con relación a la guarda de menores de edad residentes legales en país?

    Inicialmente observamos la sentencia a fin de determinar si la misma adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, cumpliendo con las exigencias y en este sentido debe estar en original, debidamente apostillada, luego del convenio de la haya en el año 1961 del cual somos signatarios, este acuerdo suprime la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros, los cuales deban surtir efectos en otro país firmante del mismo. 

    Este acuerdo ha sido muy efectivo, ya que nos permite viabilizar los procesos de manera ágil, con la validación de la apostilla internacional de documentos, quedando suprimida toda exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros.

    El siguiente paso por observar es la jurisdicción competente, la facultad del Tribunal, en virtud de la competencia que le atribuye elartículo No. 213 de la referida Ley 136-03, el cual precisa que: ¨que el Tribunal competente de niños, niñas y adolescentes en atribuciones civiles lo será el del Distrito Judicial donde tiene su domicilio el niño, niña o adolescente.

    Ahora bien, algunos se preguntarán ¿cuándo les surge a los padres, o tutores la necesidad de homologar la referida sentencia extranjera, en la cual se le ha otorgado la guarda de sus vástagos?

    Casi siempre esta necesidad surge cuando llegan las vacaciones o compromisos internaciones importantes,  y esta familia debe viajar al extranjero, con sus hijos e hijas menores de edad, pero al solicitar su permiso de salida del país ante el Depto. de Certificaciones de la Dirección General de Migración, con esta sentencia internacional sin homologar, viene la problemática; ya todo organizado, pasaje comprado, reserva de hotel entre otros, pero ningún viaje se materializará sino sometemos ante el Tribunal competente la solicitud de homologación, que cabe destacar, que los Tribunales de NNA la conocen de manera administrativa, ahora bien eso no exime que en algún caso amerite presentarse frente al Juez.

    Ante lo indicado, procedemos a establecer el carácter y naturaleza de la guarda, considerando que la guarda es una institución jurídica de orden público, de carácter provisional, que nace excepcionalmente para la protección integral del niño, niña o adolescente privado de su medio familiar y para suplir la falta eventual de uno o de ambos padres o personas responsables.

    En torno a la homologación, resaltamos, que la Ley 136-03 o Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 105 establece lo siguiente:

    “HOMOLOGACIÓN. Al homologar el acta de acuerdo, como la sentencia de guarda y/o régimen de visita, además de las menciones propias de estas decisiones, el juez indicará las sanciones que se aplicarán a la parte que no cumpla con las obligaciones establecidas en este Código”.

     Que de igual forma debemos observar lo que establecido en el artículo 204 de la referida ley, cuando precisa:

    ACOMPAÑAMIENTO OBLIGATORIO. Ningún niño, niña o adolescente podrá viajar fuera del país si no es en compañía de su padre, madre o responsable. Cuando viaje con personas que no son su padre, madre o responsable, será necesario la presentación de una autorización debidamente legalizada por un Notario Público. En ausencia del padre o de la madre, aquel que tuviera la guarda presentará una certificación del Tribunal de Niños, Niñas o Adolescentes, donde se haga constar la misma”.

    Y que además el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes está encargado de “promover y homologar todo tipo de acuerdos conciliatorios sobre asistencia familiar para Niños, Niñas y Adolescentes”, así lo precisa el artículo 211 del preindicado Código en su literal O.

    Finalmente, en relación con la experiencia de nuestra firma, Oficina Jurídica Dra. Carmen Herrera a nivel nacional han sido muy satisfactorias y eficientes las respuestas de los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescente, siempre haciendo valer el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes establecido en el Principio V de la citada Ley o Código No. 136-03.

    En el próximo artículo les comentaremos sobre la homologación de las sentencias extranjeras relativas a los divorcios.

    ¿Cómo homologar una sentencia extranjera con relación a la guarda de menores de edad residentes legales en país?

    Por Dra. Carmen Herrera Medrano

    Para una buena apreciación de este artículo, iniciamos definiendo la homologación.  La homologación es un proceso judicial mediante el cual se valida y aprueba una decisión, emanada ya sea de un tribunal, en un contexto contradictorio o mediante acuerdo entre las partes.   Una definición legal, seria, que la homologación es un acto judicial por el cual se aprueba y se otorga fuerza ejecutoria sobre una decisión.

    ¿Cómo homologar una sentencia extranjera con relación a la guarda de menores de edad residentes legales en país?

    Inicialmente observamos la sentencia a fin de determinar si la misma adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, cumpliendo con las exigencias y en este sentido debe estar en original, debidamente apostillada, luego del convenio de la haya en el año 1961 del cual somos signatarios, este acuerdo suprime la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros, los cuales deban surtir efectos en otro país firmante del mismo. 

    Este acuerdo ha sido muy efectivo, ya que nos permite viabilizar los procesos de manera ágil, con la validación de la apostilla internacional de documentos, quedando suprimida toda exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros.

    El siguiente paso por observar es la jurisdicción competente, la facultad del Tribunal, en virtud de la competencia que le atribuye elartículo No. 213 de la referida Ley 136-03, el cual precisa que: ¨que el Tribunal competente de niños, niñas y adolescentes en atribuciones civiles lo será el del Distrito Judicial donde tiene su domicilio el niño, niña o adolescente.

    Ahora bien, algunos se preguntarán ¿cuándo les surge a los padres, o tutores la necesidad de homologar la referida sentencia extranjera, en la cual se le ha otorgado la guarda de sus vástagos?

    Casi siempre esta necesidad surge cuando llegan las vacaciones o compromisos internaciones importantes,  y esta familia debe viajar al extranjero, con sus hijos e hijas menores de edad, pero al solicitar su permiso de salida del país ante el Depto. de Certificaciones de la Dirección General de Migración, con esta sentencia internacional sin homologar, viene la problemática; ya todo organizado, pasaje comprado, reserva de hotel entre otros, pero ningún viaje se materializará sino sometemos ante el Tribunal competente la solicitud de homologación, que cabe destacar, que los Tribunales de NNA la conocen de manera administrativa, ahora bien eso no exime que en algún caso amerite presentarse frente al Juez.

    Ante lo indicado, procedemos a establecer el carácter y naturaleza de la guarda, considerando que la guarda es una institución jurídica de orden público, de carácter provisional, que nace excepcionalmente para la protección integral del niño, niña o adolescente privado de su medio familiar y para suplir la falta eventual de uno o de ambos padres o personas responsables.

    En torno a la homologación, resaltamos, que la Ley 136-03 o Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 105 establece lo siguiente:

    “HOMOLOGACIÓN. Al homologar el acta de acuerdo, como la sentencia de guarda y/o régimen de visita, además de las menciones propias de estas decisiones, el juez indicará las sanciones que se aplicarán a la parte que no cumpla con las obligaciones establecidas en este Código”.

     Que de igual forma debemos observar lo que establecido en el artículo 204 de la referida ley, cuando precisa:

    ACOMPAÑAMIENTO OBLIGATORIO. Ningún niño, niña o adolescente podrá viajar fuera del país si no es en compañía de su padre, madre o responsable. Cuando viaje con personas que no son su padre, madre o responsable, será necesario la presentación de una autorización debidamente legalizada por un Notario Público. En ausencia del padre o de la madre, aquel que tuviera la guarda presentará una certificación del Tribunal de Niños, Niñas o Adolescentes, donde se haga constar la misma”.

    Y que además el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes está encargado de “promover y homologar todo tipo de acuerdos conciliatorios sobre asistencia familiar para Niños, Niñas y Adolescentes”, así lo precisa el artículo 211 del preindicado Código en su literal O.

    Finalmente, en relación con la experiencia de nuestra firma, Oficina Jurídica Dra. Carmen Herrera a nivel nacional han sido muy satisfactorias y eficientes las respuestas de los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescente, siempre haciendo valer el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes establecido en el Principio V de la citada Ley o Código No. 136-03.

    En el próximo artículo les comentaremos sobre la homologación de las sentencias extranjeras relativas a los divorcios.

    Noticias del momento

    Articulos relacionados