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viernes 19 abril 2024

El Trafico Ilícito de Personas por la Dra Carmen Herrera

Con la campaña Corazón Azul, se pone en acción una iniciativa de sensibilización para luchar contra la trata de personas, esta campaña ha sido iniciada por la oficina de las Naciones Unidas, a la que se ha sumado la República Dominicana, siendo además cede de la Conferencia Regional sobre Trata de Personas en América Latina y el Caribe, la cual se está realizando en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

La trata de personas es un flagelo mundial, este delito priva de su libertad a millones de personas, de acuerdo a la ONU la cifra ronda en unos 21 millones de personas alrededor del mundo. Una de las formas más conocida de trata de personas es la esclavitud sexual, de igual forma cientos de miles de víctimas también son objeto de trata con fines de trabajo forzoso, dentro de las cuales se encuentra con más frecuencia, domesticas, menores de edad y personas y vulnerables en sentido general.

Contamos con la Ley No. 137-03 sobre El Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, la cual define la Trata de Personas como ¨La captación, transporte, el traslado, la acogencia o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, a la fuerza, a la coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, o situaciones de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, para que ejerza cualquier forma de explotación sexual, pornografía, servidumbre por deudas, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud y/o practicas análogas a esta, o a la extradición de órganos.

La indicada Ley sanciona la trata de personas con la privación de libertad condenando a los agresores con penas de 15 a 20 años de prisión y multas de 175 salarios mínimos.

En torno a la Judicialización de los casos de Trata Ilícita de Personas, de cientos de expedientes solo han sido judicializados 31 casos, por tanto es necesario la incorporación de acciones contundentes, inmediatas e integrales, a fin de que tanto la Procuraduría General de la República como los Tribunales del país se comprometan aplicar la precitada norma 137-03, a fin de dar respuesta oportuna a las víctimas de este gran flagelo y así dar cumplimiento a la Ley 137 per se, y al artículo 41 de la Constitución, el cual prohíbe la esclavitud, en todas sus formas, así como la servidumbre, la trata y el tráfico de personas.

Ante un amplio espectro de situaciones muy vulnerables en el país, se impone una mirada amplia a las violaciones de los derechos de las personas, a fin de detener de manera oportuna este bochornoso crimen.

Recomendamos la divulgación de mensajes precisos e inclusivos tendentes a evitar que más seres humanos sigan siendo víctimas del tráfico ilícito de personas.

Dra. Carmen Herrera
Experta en Derecho de Familia y Migratorio
Email: [email protected]
Instagram: dracarmenherrera

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