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jueves 28 marzo 2024

COVID-19: protocolos que deberán cumplir gimnasios, iglesias y eventos sociales

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POR:  NOTICIAS SIN

Santo Domingo.- El Ministerio de Salud Pública emitió este martes las nuevas medidas de protocolos que deberán llevar a cabo y cumplir en su totalidad los gimnasios, iglesias y celebraciones de eventos sociales, para evitar la propagación y el contagio del COVID-19

Para la celebración de actividades religiosas se deberán llevar a cabo una guía de protocolos establecidos por el Ministerio de Salud Pública según el decreto 213-09 que establece el Reglamento del Ministerio de Salud para la Prevención, Mitigación y Respuesta ante Emergencias y Desastres, del 10 de marzo de 2009.

  1. Solo estará permitido el 60% de la capacidad total del local, cumpliendo con las medidas sanitarias interpuestas por el Ministerio de Salud Pública y demás autoridades competentes.
  2. Dentro de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas será obligatorio el uso de mascarillas.
  3. Se Deberán suministrar solución de agua con alcohol al 70% y/o alcohol en gel para la entrada y salida del local.
  4. Para asegurar el distanciamiento social de dos metros de distancia entre las personas, se deberá indicar con claridad los asientos que podrán ocupar las personas que asistan al lugar.
  5. Al finalizar cada actividad, se deberán desinfectar cuidadosamente los bancos, sillas y objetos litúrgicos.

El Ministerio de Salud Pública fiscalizará el cumplimiento del presente protocolo, a través de los inspectores COVID-19, en todo el territorio nacional.

En cuanto a los gimnasios, clubes deportivos y estudios entre otros el protocolo a seguir deberán ser los siguientes: 

  1. Requerimiento y uso obligatorio de la mascarilla, durante toda la estancia bajo techo, tanto para empleados como para los miembros. 
  2. Tomar las temperaturas antes de acceder a las instalaciones, acceso restringido para empleados y visitantes con una temperatura mayor a 37 °C. 
  3. Limitación de aforo por área basados en criterios de distanciamiento físico. 
  4. Indicación visible del aforo permitido por área. 
  5. Control de asistencia por medio de citas o sistema de reservas. 

En tanto que para la realización de actividades sociales o eventos que conlleven la participación de más de diez (10) personas en establecimientos comerciales, centros de convenciones, salones multiusos, explanadas o cualquier otro lugar público o privado de uso público, los organizadores o responsables deberán remitir al Ministerio de Salud Pública, en su sede o a través de la Direcciones Provinciales o Áreas de Salud, una solicitud de autorización por escrito, con un mínimo de siete (07) días de anticipación, en la cual se indiquen los datos generales del evento o actividad, el lugar, montaje, foto del espacio y las personas responsables de este parte de los protocolos a seguir serán los siguientes: 

Requerimientos generales para la solicitud de permiso:

  1. Carta de solicitud dirigida al Ministro de Salud Pública, que será depositada en la sede central del Ministerio de Salud Pública o a través de las direcciones provinciales o de áreas correspondientes, la cual deberá contener los siguientes elementos:

– Tipo de actividad o evento.

– Fecha, lugar y hora.

– Dimensión del área destinada para el recibimiento del público (parqueo, estacionamientos, otros).

– Capacidad ocupacional del lugar.

-Cantidad de personas que asistirán a la actividad (incluyendo al personal de trabajo).

– Responsable de la bioseguridad del evento.

El Ministerio de Salud Pública podrá determinar la asignación de uno o varios inspectores de salud para que se encuentren presente durante el desarrollo del evento o actividad de que se trate.

En caso de incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Poder Ejecutivo mediante decreto, los protocolos sectoriales que se encuentran vigentes y las medidas dispuestas mediante la presente, el Ministerio de Salud Pública podrá ordenar la suspensión del evento o actividad social, así como la clausura temporal del establecimiento comercial de que se trate, si fuere el caso.

Asimismo, podrá iniciar el procedimiento sancionatorio correspondiente mediante el levantamiento del acta de infracción y el apoderamiento del ministerio público, en virtud de lo dispuesto en la Ley núm. 42-01 General de Salud.

En la nota que hoy saca el medio reseña además las expectativas que tiene la administración local con el cambio de gobierno en Haití.

En este sentido dijo que esperan que esto no implique iniciar desde cero en las relaciones.

“Y que el cambio de gobierno en Haití no afecte, es decir, que podamos nosotros adaptarnos sin tratar de comenzar de nuevo cada vez que hay un cambio en Haití”, dijo al medio

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