Con relación a las demandas incoadas por los sucesores de las víctimas del siniestro Polyplas vs. Propagas, ocurrido en aquel trágico 5 de diciembre del 2018. Se encuentran apoderadas la Primera, Segunda y Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. En el curso de las demandas han primado los incidentes por parte de los co-demandados, Polyplas y Propagas. De manera que, una empresa co-demandada solicita un informativo testimonial lo cual es una medida de rigor para hacer valer sus pretensiones, mientras que la otra empresa se opone sin ningún fundamento válido. Como es de esperarse, el juez apoderado del caso ordena el informativo testimonial, y pues la otra co-demandada lanza un recurso de apelación contra la decisión que ordena la celebración del informativo testimonial, para así solicitar el sobreseimiento o suspensión de la demanda principal. Con el único propósito de establecer tácticas dilatorias.
En el caso del expediente de la finada María Altagracia Garabitos, del cual se encuentra apoderada la Primera Sala Civil y Comercial del Distrito Nacional, bajo el Expediente No. 034-2019-ECON-00268, presidida por el Magistrado Luis B. Carrera Muñoz, en este caso no prosperaron las pretensiones dilatorias de las empresas demandadas, (POLYPLAS Y PROPAGAS), y ante la solicitud de sobreseimiento del proceso, el juez de manera oportuna rechazó la solicitud apegándose a los principios de economía procesal y celeridad, ya que la sentencia que ordena la celebración de una medida es una simple sentencia preparatoria, ejecutoria no obstante recurso, de lo contrario, el proceso se tornaría perpetuo, bajo el circulo vicioso de apelar todas las decisiones que emanen del tribunal dentro del proceso.
El juez en su decisión expresó que: “… la sentencia dictada invoce en la audiencia del día 21 del mes de agosto del año 2019, que se limitó a ordenar la celebración de un informativo testimonial, goza de ejecución provisional por entrar dentro de la tipología de las sentencias de instrucción que se dictan en el curso del proceso, de acuerdo al citado artículo 127; por lo tanto, los efectos suspensivos inherentes al recurso de apelación no alcanzan a suspender la autorización conferida por el legislador a ejecutarse inmediata y provisionalmente la decisión argüida en alzada de nulidad, sino a través de la ordenanza correspondiente dictada por el Presidente de la Corte de Apelación competente. De aquí, que no ha lugar a sobreseer la demanda principal.”
En palabras llanas, las solicitudes que realizan las partes en el curso de la demanda son respondidas por el juez a través de sentencias, en ese sentido, la decisión que ordena la celebración de un informativo testimonial, es una sentencia de instrucción, no se le violenta ningún tipo de derecho a ninguna de las partes involucradas en el proceso, simplemente se le da la oportunidad a la parte que la solicita hacer valer sus pretensiones. En este caso, presentar testigos los cuales declararán ante el tribunal. Es por esto que el legislador, con aras de evitar que los procesos sean sobreseídos o suspendidos en virtud de los incidentes que puedan plantear la parte contraria, ha revestido de ejecución provisional estas decisiones.
La norma es muy clara al respecto y aplaudimos la decisión emanada del tribunal que ordena la continuación del proceso, ya que sería un atentado contra la seguridad jurídica que se le debe garantizar a todos los usuarios del sistema, que en el marco de un proceso todos los incidentes sin fundamentos, planteados con evidentes fines dilatorios, prosperen.
No tan afortunado ha sido el caso de la familia Encarnación Arias, relativo al fallecido JOSE ALBERTO ENCARNACION ARIAS, su sucesora madre demandante Doña JOSEFINA ARIAS GALVA Vda. CORCINO, proceso del cual se encuentra apoderada la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, bajo el Expediente No. 037-2019-ECN-00405, encabezada por la Magistrada Priscila Martínez Tíneo, en el cual se conjugó exactamente el mismo escenario descrito anteriormente. La empresa Polyplas solicita un informativo testimonial, el tribunal lo otorga y la empresa Propagas incoa un Recurso de Apelación sobre esta decisión buscando la suspensión del proceso en base al efecto suspensivo de la Apelación. El tribunal acogió la solicitud de sobreseimiento solicitada por Propagas, sin ningún tipo de motivación, pasando por alto todas las garantías legales conferidas por la norma y la propia jurisprudencia de nuestra Suprema Corte de Justicia, que en reiteradas ocasiones han versado sobre la ejecución provisional de las sentencias preparatorias, para garantizar la continuidad del proceso.
El sobreseimiento supone que la demanda principal queda suspendida hasta tanto la Corte de Apelación decida sobre el recurso incoado por Propagas, decisión de la Corte que se encuentra sujeta a un posterior recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia. Es decir, la demanda principal se encontraría suspendidas por años, hasta tanto se decida sobre el incidente.
Si bien cada juez goza de independencia en el ejercicio de sus funciones y tienen plena libertad de plantear su propia teoría, resulta lamentable la discrepancia de criterios en cuestiones tan fundamentales y claras que versan sobre las garantías que confiere la propia ley a quienes asisten a los tribunales en búsqueda del reconocimiento o la reclamación del algún derecho. Además los jueces se van destacando por su modo de accionar en el día a día de su ejercicio, en el caso de la indicada Jueza Martínez Tineo, esta se caracteriza por su forma ágil de acumular decisiones para conocer junto al fondo, lo que sorpresivamente no sucedió en el caso que nos ocupa, demanda en Daños y Perjuicio por la irreparable pérdida de un gran hombre y buen padre de familia, como fue Don José Alberto Encarnación Arias.
En lo que respecta a la demanda interpuesta por los parientes de la extinta Sra. ROSA AMELIA PEÑA ROSARIO, se encuentra apoderada la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, bajo el Expediente No. 2019-292, presidida por el Juez, Danilo Caraballo Núñez, la indicada sala ha fijado para el día diecinueve de febrero del año en curso la próxima audiencia, a instancia nuestra fue ordenado un informativo testimonial.
Las referidas demandas en reparación de daños y perjuicios deberían abrir las ventanas a nuestra Suprema Corte de Justicia, en lo relativo a las sentencias condenatorias dirigidas a resarcir los daños y perjuicios en torno a la suma a indemnizar en beneficio de los sucesores, la mayoría de las decisiones los demandados son condenados al pago de sumas en poca monta. Si bien es cierto que la vida de un ser humano no tiene precio, no es menos cierto, que los empresarios en su mayoría sonríen satisfactoriamente ante decisiones que no le cuestan ningún sacrificio económico y por tanto no se dignan a cumplir las normas y protocolo a seguir en cada caso, a fin de evitar los siniestros.
Es una lástima que no exista una respuesta válida ante una decisión desacertada como hasido la dictada por la indicada cuarta sala en el caso de Encarnación Arias. Los Sucesores nos preguntan cuánto tiempo se tomaran las demandas?, y como han de entender no tenemos respuesta a tal inquietud. Pero seguimos confiados en Dios y en los magistrados comprometidos con la nación y su rol de administrar justicia.
Dra. Carmen Herrera Lic. Carlos de Jesús R. Herrera
Abogada Titular Abogado de Litigio Civil
Instagram: dracarmenherrera
[email protected]
Tel. ofic. 809-472-2782