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viernes 19 abril 2024

Todos estamos comprometidos en la protección de nuestros menores de edad.

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En principio la responsabilidad en torno al cuido, guarda y custodia de los menores de edad está dirigido a sus tutores legales, pero realmente todos estamos llamados hacer las denuncias oportunas ante el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes y el CONANI, cuando observamos un trato inadecuado e improcedente en contra de un niño, niña, o adolescentes.

 El CONANI, es el  órgano rector del Sistema Nacional de Protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, cabe destacar, que es una institución descentralizada del Estado dominicano con personalidad jurídica y patrimonio propio.  Su misión es garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en la República Dominicana, mediante la efectiva rectoría de las políticas en materia de niñez y adolescencia.  En tal sentido es importantísimo que la sociedad en general socialice con las responsabilidades del CONANI y así poder requerir de su asistencia cuando sean testigos de menores de edad en algún estado de vulnerabilidad.

Si le preguntamos algunos padres sobre el conocimiento y alcance de sus responsabilidades en cuanto a sus hijos menores de edad, de seguro muchos de estos padres nos dirían, que están comprometidos con alimentarlos, educarlos y cuidarlos, pero es precisamente ese cuido, que se desconoce su alcance, esto va más allá de la alimentación y educación, incluye la protección de su honor, integridad, pero además  es mandatorio proteger su salud psicológica

En los últimos días ha sido ampliamente divulgado un conflicto, generado por haberse expuesto en un video musical varios menores de edad, y de nuevo nos preguntamos, ¿si estos padres, productores y artistas principales envueltos en esta producción musical conocían las consecuencias legales exponenciales frente a estos niños? De seguro que no 

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las conocían, aquí vemos la necesidad de apoderamiento de los Asesores Legales en cada materia, pues las consecuencias podrían ser costosa en toda la extensión de la palabra.  En ese sentido veamos el contenido del artículo No. 26 del Código o Ley No. 136-03, el cual precisa. ¨EL DERECHO A LA PROTECCION DE LA IMAGEN. Indicando, que se prohíbe disponer o divulgar, a través de cualquier medio, imagen y datos de los niños, niñas y adolescentes en forma que puedan afectar su desarrollo físico, moral, psicológico e intelectual, su honor y su reputación, o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada e intimidad o que puedan estigmatizar su conducta o comportamiento.¨

Establece además en su único párrafo el precitado artículo, que la violación de las prohibiciones indicadas están sancionadas por el artículo No. 411 del indicado Código o Ley 136-06.  Estas sanciones  están establecidas, por  Fotografiar, Firmar o Publicar

El indicado artículo indica, que  las personas  o empresas cuyos delegados o empleados fotografíen, filmen o publiquen escenas de sexo o pornográficas, en las que intervengan niños, niñas o adolescentes, serán castigados con penas de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de tres (3) a diez (10) salarios mínimo establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción.

En fin, es posible que tanto los padres o tutores como los actores y directores del polémico video musical actuaran de manera inocente, por ignorar las implicaciones y violaciones a la precita norma, pero lastimosamente esa inocencia no los exime de las responsabilidades.  Así que una buena defensa de los implicados en caso de la especie, debería iniciar con el  PERDON POR DESCONOCIMIENTO de lo prohibido en el Código 136-03.   

Lo que si nos ha quedado claro a todos, que es necesario educar sobre el amplio alcance del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual está establecido en el Principio V del ante mencionado Código o Ley 136-03.  El mismo dispone¨ El Principio del interés superior los niños, niña o adolescentes debe tomarse en cuenta siempre en la interpretación y aplicación de este Código y es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que sean concernientes.  Busca contribuir con su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales.¨

Dra. Carmen Herrera 

Experta en Derecho de Familia y Migratorio

Instagram:  dracarmenherrera

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