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Tribunal Superior de Cataluña exonera a Dani Alves de cargos por violación

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Alves estuvo en prisión preventiva durante catorce meses y salió en libertad provisional en marzo del año pasado, tras depositar una fianza de un millón de euros (1,07 millones de dólares), una vez la Audiencia de Barcelona lo condenó por un delito de agresión sexual.

Por Noticias SIN

Barcelona (España).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) absolvió este viernes al futbolista Dani Alves, al revocar la condena de cuatro años y medio de cárcel que le impuso la Audiencia de Barcelona por la violación de una joven en la discoteca Sutton de esa ciudad, en diciembre de 2022.

En su sentencia, la sala civil y penal del TSJC estima por unanimidad el recurso presentado por la defensa del exjugador brasileño del F.C. Barcelona y lo absuelve de agresión sexual, al considerar que las pruebas practicadas en el juicio no permiten «superar los estándares que exige la presunción de inocencia».

Alves estuvo en prisión preventiva durante catorce meses y salió en libertad provisional en marzo del año pasado, tras depositar una fianza de un millón de euros (1,07 millones de dólares), una vez la Audiencia de Barcelona lo condenó por un delito de agresión sexual.

Pensión alimentaria entre ex cónyuges, el gran desafío en el derecho de familia en República Dominicana

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Se ha avanzado en el reconocimiento de igualdad de derechos, desde nuestras altas cortes

Por Dra. Carmen Herrera

En el cierre del mes de marzo hemos sido testigo de diversas actividades en conmemoración al Día Internacional de la Mujer, 8 de marzo, en ese sentido observamos los avances en varios temas como el reconocimiento en igualdad de derechos, desde nuestras altas cortes, decisiones que se han emitido sobre la igualdad en la representación política y acceso a cargos públicos, evidenciadas en las sentencias emanadas del Tribunal Constitucional, tales como, las sentencias Nos. TC/0159/13, TC/0668/18, TC/0104/20, y TC/0620/23, las cuales buscan asegurar una representación equilibrada de las mujeres en cargos públicos.

En relación a la protección de la niñez y adolescencia ya hemos comentado en nuestra segunda obra sobre Derecho de Familia y Migratorio, esa valiosa decisión de nuestra Suprema Corte de Justicia de reconocer el otorgamiento de la guarda de menores de edad en favor de padre, madre o terceros calificados, siempre que prevalezca el interés superior de niños, niñas y adolescentes, mediante la icónica sentencia No. 62, de fecha 24 de febrero de 2016.

En torno a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres ya hemos comentado en otro de nuestros artículos la oportuna Sentencia No.TC-0070-15, que anula el discriminatorio plazo de diez meses que tenían que esperar las mujeres luego de su divorcio, para volver a contraer matrimonio, al menos que fuere con el mismo marido.

Denegación de justicia a personas vulnerables en RD

Ha sido justo lo evidenciado mediante las Sentencias Nos. Nos. 026-02-2020SCIV- 00744, 026-02-2020-SCIV, de la Sexta Sala de la Cámara Civil Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en Asuntos de Familia, también de la decisión emanada de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación Civil del D. N. Posteriormente la Suprema Corte de Justicia también rechazó el Recurso de Casación incoado al respecto.

En este sentido ha sido obvia la denegación de justicia, la falta de sensibilización en una demanda en provisión de pensión alimentaria en favor de una mujer vulnerable, paciente de cáncer de mama, donde el ex cónyuge se encontraba en posesión abusiva de los bienes matrimoniales.

La pensión alimentaria entre cónyuges

En el preciso momento de la celebración del matrimonio, los cónyuges se profesan protección y asistencia mutua, pero cuando llega un conflicto esta promesa se olvida y generalmente se producen separaciones abruptas, sin observar la situación económica desventajosa y vulnerable de uno de los esposos. Para un mayor entendimiento de este artículo vamos a definir los conceptos de los temas esenciales en el mismo

Matrimonio Civil: Es un contrato celebrado entre un hombre y una mujer de manera voluntaria, en cual ambas partes deciden las convenciones económicas y patrimoniales que regirán dicha unión.

Cónyuge: Se define como la vinculación de una persona a otra a través del
matrimonio.
La pensión alimentaria durante el proceso de divorcio
Se refiere a la obligación que tiene uno de los cónyuges en beneficio del otro, cuando se
inicia una separación y uno de los esposos está en franca desventaja económica para subsistir. En este sentido está establecida la denominada pensión adlitem.

La pensión Ad-Lítem (durante el litigio entre cónyuges) es la partida de dinero recibida por la mujer de manos de su cónyuge sobre sus derechos en la comunidad de bienes, con el propósito de sufragar sus gastos durante el divorcio. Se otorga en un único pago, y generalmente la mayoría de nuestros Jueces y Juezas aprueban unos diez, quince y veinticinco mil pesos como máximo, con algunas excepciones de montos onerosos, y estos generalmente son recurridos en apelación y casación.

Esta práctica tiene su fundamento en el antiguo artículo 1421 del Código  Civil que otorgaba al marido la  absoluta  administración de la comunidad. Ahora bien, la jurisprudencia juzgó equitativo el hecho de que si el marido tenía  la administración de la comunidad, sufragase los gastos legales de la mujer. Sin embargo, a partir de la ley 189-01, esta disposición fue modificada en el siguiente sentido: El marido y la mujer son los administradores de los bienes de la comunidad. Pueden venderlos, enajenarlos o hipotecarlos con el consentimiento de ambos.

Una mirada Internacional sobre algunas Jurisprudencias relativas a la Pensión Alimentaria

El Código Civil Colombiano, en su artículo 142 indica, que la Pensión Alimentaria se trata de una expresión de solidaridad familiar y se establece como el deber de procurar la satisfacción de sus necesidades a aquellos que lo precisen. De igual manera, No hacen referencia exclusivamente a la separación de un matrimonio, sino que también es extrapolable a parientes con un determinado parentesco.
Base legal para la pensión alimentaria en República Dominicana
-Ley 1306-Bis sobre Divorcio.
-Código Civil
-Constitución de la República, artículo No. 55, inciso 1.

El artículo No. 22 de La Ley 1306-Bis sobre Divorcio de fecha 21 de mayo de 1937, precisa, cito: ¨ Art. 22.- Tan pronto como se realice cualquier acto o diligencia relativo al divorcio, dejará de tener efecto la disposición del artículo ciento ocho (108), del Código Civil, el cual atribuye a la mujer casada el domicilio del marido. La mujer podrá dejar la residencia del marido durante el proceso, y solicitar una pensión alimenticia proporcionada a las facultades de aquél.
De igual modo el Código Civil dominicano precisa en su artículo No. 212, que ¨los cónyuges se deben mutuamente fidelidad, socorro y asistencia. Pero resulta que esto no ha sido suficiente para los magistrados aprobar pensiones alimentarias.
El artículo 55 de nuestra Carta Magna en su inciso 1, nos señala el derecho de toda persona a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben compresión mutua y respeto reciproco.

En tal sentido es comprensible que dentro de esa comprensión mutua y respeto reciproco, esto se traduzca a la protección y asistencia económica en caso de necesidad.

El momento preciso sería desde el mismo momento en que se inicia la demanda en divorcio ante el tribunal correspondiente, pero la realidad es otra, aquí dependerá de la sentencia de divorcio, siempre que en la misma se acoja la pensión alimentaria y se establezca la ejecutoriedad de la misma no obstante cualquier recurso; pero mientras se conozca el proceso de divorcio la parte en desventaja sufrirá todas las precariedades económicas de lugar y además pone en riesgo su salud en los casos de personas enfermas o con algún tipo de discapacidad.

Otras Jurisprudencias Internacionales

En el caso de Colombia, está establecido en el artículo 148 de su Código Civil, en específico, este establece que la obligación nace en el mismo momento en el cual se necesite la prestación de alimentos.
Extinción de la Pensión Alimentaria

 La Pensión alimentaria, por regla general se debe establecer por un tiempo determinado, o de por vida, mientras se conserven las condiciones que dieron origen a ella, es decir en tanto subsista la necesidad del alimentario y la capacidad del alimentante, se requiere además que, el cónyuge vulnerable y beneficiario de la pensión no inicie vida marital con otra persona, pues en este caso se extinguirá el derecho. Lo anterior, implica que la muerte del alimentado será siempre causal de extinción del derecho de alimentos, porque el término máximo de duración de dicha obligación es la vida del mismo, pues los alimentos no se trasmiten por causa de muerte.

¿Podrán reclamar alimentos las parejas consensuales?

A raíz de lo precisado anteriormente vimos la pensión alimentaria entre cónyuges (civilmente casados), en vía de separación judicial, ahora bien, en nuestra República Dominicana No conocemos precedente alguno entre personas en relación de convivencia, aunque si los pueden demandar, en virtud del artículo 55 de nuestra carta magna en su inciso 5, el cual precisa. ¨ La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley.

Precedente Colombiano sobre pensión alimentaria entre convivientes
Colombia, la Corte Suprema de Justicia en fecha 4 de junio del año 2019, acogió una demanda en alimentos, incoada por la Sra. Aurora del Carmen Neira Patiño, quien había permanecido en una relación de convivencia por un periodo de 20 años.

El conflicto legal y de familia se inició en Cúcuta, Colombia, la mujer demandante, viene de una relación de convivencia de 20 años, la demandante obtuvo una sentencia gananciosa en primera instancia, el tribunal le otorgó el derecho a su pensión alimentaria, pero tres meses después la decisión fue revocada por un Tribunal Superior y ahora la Corte Suprema de Justicia le restableció el derecho a la pensión en cuestión, al considerar que cuando finaliza una relación sentimental entre compañeros permanentes, no siempre “puede darse al traste con la pretensión alimentaria del desamparado”.

La Suprema Corte de Justicia Colombiana extendió ese derecho a excompañeros, luego de resolver una tutela en la que una mujer que convivió 20 años con su pareja, pidió apoyo económico debido a sus condiciones delicadas de salud y situación económica.

Una nueva postura en materia de derecho de familia para las uniones maritales de hecho ha resuelto la justicia colombiana, al reconocer que las exparejas sentimentales tienen derecho al pago de una cuota alimentaria en situaciones especiales. La tesis del fallo versó, en torno al apoyo, el cual podrá ser exigido por cualesquiera de las partes, aunque se haya disuelto el vínculo de la unión, y más lejos aún sin importar quien haya sido el responsable de dicha disolución, siempre que quede altamente evidenciado la necesidad de asistencia económica requerida.


La alta Corte dejó claramente establecido, que no importa la disolución de la relación, pues solo tendrá que primar al momento de pedir pensión alimentaria la solidaridad, justicia y equidad.

Este precedente refleja, que todos somos iguales ante la Ley, y así lo indica nuestra Carta Magna en su artículo No. 39, cito: ¨Todas las personas nacen libre e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y demás personas, y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, región, opinión política o filosófica, condición social o personal.¨

Con la referida decisión, la Corte Suprema de Justicia Colombiana equiparó las uniones maritales, con el matrimonio, manifestando, que a los ojos de la ley existe igualdad
entre los derechos y las obligaciones del matrimonio y la unión marital de hecho, “dos
estados civiles con pleno vigor, admitidos en el terreno de la igualdad por la doctrina de
dicha alta corte”.

Finalmente, es necesario extender la mirada hacia estas pensiones, y en el caso de la
antigua pensión adliten ampliarla, humanizarla y actualizarla en torno al elevado costo de la vida, en relación a las personas vulnerables, escasas de recursos económicos, en proceso de separación o divorcio y con problemas de salud, se deberían aprobar montos más onerosos, y en lo referente a la necesaria pensión alimentaria entre ex cónyuges, también se deben tomar en consideración para su aprobación, las dificultades del ex cónyuge vulnerable, en estado de necesidad, y así aprobar montos dignos, que les permitan llevar una vida sana y saludable, hasta tanto vuelva a contraer matrimonio o hasta que mejore su situación económica.

Ito Bisonó presenta en Santiago su libro Desde adentro: hacia el país que queremos

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En su quinto libro, Bisonó esboza su visión sobre los pilares del desarrollo nacional y testimonia compromiso con el servicio público

Santiago, R.D.- En una noche cargada de reflexión y significado, Víctor -Ito- Bisonó presentó en Santiago su quinto libro, Desde adentro: hacia el país que queremos, una obra en la que expone su experiencia en la gestión pública frente al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, así como su visión sobre los pilares del desarrollo nacional, desde una perspectiva más personal. 

El evento, que reunió a destacadas personalidades de la sociedad santiaguera, tuvo un matiz especial para Bisonó, quien tiene profundas raíces en la región. Su origen mocano y su vínculo familiar con Santiago le han permitido conocer de cerca la realidad y las aspiraciones de esta zona, que juega un papel clave en la economía y el desarrollo del país. Durante la presentación, Ito Bisonó destacó su compromiso con el fortalecimiento del sector productivo del Cibao y su determinación de seguir impulsando su crecimiento.

“Para mí es un honor estar aquí, en una ciudad que me es tan cercana y que ha sido clave en la historia y el progreso del país. Este libro no es solo un testimonio de gestión, es una reafirmación de que la política puede y debe ser una herramienta de transformación real para nuestra gente”, afirmó Bisonó durante su intervención.

Un libro que recoge gestión, visión y valores

A lo largo de sus páginas, “Desde adentro” entremezcla análisis políticos con reflexiones personales, resaltando valores como la integridad, la familia, la eficiencia y el trabajo en equipo, elementos fundamentales que, según el autor, han sido clave para convertir al MICM en una institución moderna y eficiente.

Estos valores que le han permitido a Bisonó transformar el MICM en una organización moderna y eficiente, tras asumir el liderazgo de la entidad en el año 2020, en un contexto de incertidumbre debido a la pandemia por el COVID-19 y la guerra entre Rusia y Ucrania.

publico asistente publicacion libro santiago ito bisonó
Publico asistente a la publicación del libro

La obra se adentra en los logros alcanzados por el MICM bajo la dirección del autor, los cuales abarcan el fortalecimiento de las alianzas público-privadas; la lucha contra el comercio ilícito; el impulso a las Mipymes; el relanzamiento de las zonas francas, junto al fomento del encadenamiento productivo entre estas empresas y la industria local; la atracción de inversión extranjera, entre otros.

“Las historias contenidas en este libro buscan mostrar con el ejemplo que sí se puede gestionar una institución del Estado con integridad y eficiencia, que trabajar en equipo y poseer una visión compartida tienen un impacto poderoso en las instituciones y la sociedad”, resumió Bisonó.

La obra cuenta con prólogos del historiador dominicano Frank Moya Pons y el expresidente de Colombia, Andrés Pastrana.

Un legado de pensamiento y servicio público

La presentación del libro tuvo lugar en el hotel ResidenceInn by Marriott en Santiago, un escenario idóneo para un encuentro que congregó a empresarios, académicos, líderes políticos y miembros de la sociedad civil.

Víctor -Ito- Bisonó, actual ministro del MICM, ha sido un actor clave en la política dominicana, desempeñándose como diputado en cuatro períodos consecutivos (2002-2020), presidiendo la Comisión de Economía, Planificación y Desarrollo, y siendo parte de las comisiones de Hacienda e Industria y Comercio. Desde 2020, lidera el MICM con un enfoque de modernización y desarrollo sostenible.

Además de su rol político y de gestión, ha desarrollado una prolífica carrera literaria con obras como: “Las Bases de la Nación”, “Visión de Nación”, “Reflexiones para una Transformación en la República Dominicana” y “Mis Escritos”.

Con ‘Desde adentro’, Bisonó no solo presenta un testimonio de su gestión, sino que deja un legado de ideas y propuestas para continuar construyendo el país que queremos.

Pese a prohibición legal, grupos civiles usan uniformes de tipo militar| Emisión Estelar SIN

“En el país se han visto casos de personas usando uniformes correspondientes a la policías o las fuerzas armadas en franca violación a la ley 139 – 13, de las Fuerzas Armadas

Dominicano Ángel Cruz enfrentará este viernes al mexicano Mauro Perales

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El evento contará con boxeadores de seis países y tendrá 13 combates en total. La cartelera incluirá peleadores de México, Estados Unidos, Colombia, Puerto Rico y República Dominicana

Por Noticias SIN

Santo Domingo. – El dominicano Ángel “El Crudo” Cruz se confesó listo para su combate de este viernes ante el mexicano Mauro Perales en el bajo techo del club Mauricio Báez.

El evento, que enfrentará boxeadores de seis países, iniciará desde las siete de la noche y es organizado por la promotora dominicana Shuan Boxing, que preside Bélgica Peña.

En la misma cartelera accionarán los dominicanos Rodrigo Marte y Miguel Arias, quienes subirán al cuadrilátero para enfrentar al panameño Eusebio Acevedo y al colombiano Cristian Montero, respectivamente.

En el marco del mismo evento, hará su debut profesional José Luis De los Santos, un ex miembro de la selección nacional.

La ceremonia del pesaje fue celebrada este jueves en el emblemático bajo techo del club Mauricio Báez.

De los Santos celebrará su primera pelea profesional contra el también dominicano Vladimir Heredia.

Cartelera completa

Bélgica Peña anunció que la cartelera incluye un total de 13 combates.

“Iniciaremos a las siete de la noche y anticipamos que se trata de un evento que no tiene desperdicios”, dijo.

Planteó que competirán púgiles de México, Estados Unidos, Colombia, Puerto Rico y República Dominicana.

El turno estelar está reservado para la reyerta que  protagonizarán el dominicano “Crudo” Cruz y el mexicano Perales en la división de 154 libras (súper welter).

El dominicano ha declarado que buscará noquear al mexicano, aunque reconoce la gran capacidad de asimilación que exhiben los aztecas.

Cruz ha ganado por nocaut 11 de las 12 victorias que registra su foja profesional.

De su lado, Rodrigo Marte, quien ganó medalla de oro en los Juegos Panamericanos Lima 2019, tiene récord invicto de 5-4, con cuatro nocaut y buscará agenciarse otro triunfo, en esta ocasión ante el panameño Acevedo en 122 libras (súper gallo).

Miguel Aria (160 libras), invicto con 5-0, todos sus triunfos antes del límite, cruzará guantes con el colombiano  Montero.

Más peleas

El dominicano Alonso Feliz enfrentará al puertorriqueño Gioniel Dariel López en 140 libras, mientras que Jonathan Mariano, de República Dominicana, tendrá de frente a Lionel Omar Colón, de Estados Unidos.

El quisqueyano Jordhany Caba chocará con el boricua Alexis Chaparro, el también dominicano Juan Alberto Garcia se medirá al puertorriqueño José Del Valle.

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