Quantcast
28.5 C
Santo Domingo
jueves 12 diciembre 2024

Consideran institucional ley que prohíbe pago de reinscripción en en colegios y universidades

[adace-ad id=»89127″]

POR:  NOTICIAS SIN

SANTO DOMINGO. – Los presidentes de la Asociación Dominicana de Rectores de Universidades (ADRU) y la Asociación Dominicana de Universidades (ADOU) advirtieron que el proyecto de ley que persigue eliminar cada año el pago de la reinscripción en los centros educativos privados es improcedente y atenta contra la calidad de la enseñanza. 

El sacerdote Ramón Alfredo de la Cruz Baldera, presidente de la ADRU y el maestro José Alejandro Aybar Martín de la ADOU, advirtieron que esa pieza legislativa es violatoria de la Constitución de la República y de la Ley 139-01, de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. 

“Nuestra Constitución garantiza el derecho de elección en la educación y los legisladores no están facultados para coartar ese derecho fundamental”, advirtieron, en un documento conjunto.    

“Prohibirles a las universidades cobrar una reinscripción que, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tienen derecho a cobrar, es limitar y condicionar la capacidad de las universidades de ofrecer una educación superior de calidad, como lo exige la Constitución”, indicaron. 

También te puede interesar:
Héctor Acosta “El torito” a dueños de colegios: No tienen bondad, ni misericordia

 Advirtieron que esa prohibición “soslaya los elevados costos que se ven obligadas a asumir por concepto de las reparaciones de locales que al final de año dejan sus estudiantes, los sueldos de los maestros con derecho a vacaciones, las mejoras y mantenimientos que requieren sus locales, los gastos de la energía eléctrica que tienen que absorber aun en ausencia de alumnos”, precisaron. 

Cobro de Inscripción

De la Cruz Baldera y Aybar Martín, rectores de las universidades Católica Madre y Maestra (PCMM) y del Caribe (Unicabe), respectivamente, recordaron que el costo de estudiar en una universidad privada varía según el número de créditos seleccionado por el estudiante, la carrera que cursa y las particularidades de la educación en el centro de estudios escogido. 

El 18 de este mes, la Cámara de Diputados declaró de urgencia, aprobó en primera lectura y envió a comisión esa pieza legislativa. 

De la Cruz Baldera y Aybar Martín expresaron que el artículo 33 de la Ley 139-01 consagra que “la autonomía académica, administrativa e institucional de las instituciones de educación superior”. 

Asimismo, que el inciso 7 del artículo 63 de la Constitución de la República consagra que el Estado “garantizará la autonomía universitaria y la libertad de cátedra”. 

 “Sin realizar un estudio exhaustivo para determinar para cada universidad privada la tarifa que se deba corresponder con la calidad de la enseñanza que ofrece, es improcedente aplicarles a éstas las disposiciones en el proyecto de ley”, expresaron. 

“De acogerse el proyecto de ley, se violaría el derecho fundamental del alumno, que le garantiza el Estado, de asistir a una institución de educación ya sea pública o privada, para estudiar en la institución que eligieron él o sus padres, según sus acuerdos pactados y normas”, insistieron. 

Síguenos en nuestro Facebook.

[adace-ad id=»89127″]

ADEMÁS

más contenido interesante