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sábado 07 septiembre 2024

10 años de condena para Pablo Ross por abusar de su hijastra

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SANTO DOMINGO.- La Tercera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ratificó hoy la condena de 10 años de cárcel contra Pablo Ross, el comunicador hallado culpable de abusar sexualmente de su hijastra menor de edad, pena por la que desde septiembre 2018 está recluido en Najayo Hombres.

En ese momento el tribunal emitió el fallo condenatorio tras evaluar los elementos de prueba aportados por el Ministerio Público del Distrito Nacional, representado durante la audiencia de juicio de fondo por los procuradores fiscales litigantes Rosa Alba García y Pedro Frías, quienes demostraron de manera irrefutable las acciones delictivas cometidas por el agresor.

En el aspecto civil, el acusado fue condenado al pago de la suma de RD$2,000,000.00. 

Sobre los hechos que se le acusas a Ross Gómez, estos empezaron a ocurrir desde el año 2014 cuando la víctima era una niña de 12 años de edad, en la residencia familiar, localizada en el sector Bella Vista, donde en varias ocasiones el acusado agredió sexualmente a su hijastra, conforme indica el expediente instrumentado por la Fiscalía del Distrito Nacional. 

Los resultados de la investigación, dirigida por la procuradora fiscal Melba Pereyra, establecen que para cometer el delito, el agresor a través de los años aprovechaba los momentos en que se encontraba a solas con la ahora adolescente para besarla y tocarla, además de indicarle que su madre no podía enterarse de lo que sucedía. 

El escrito de acusación narra que en el mes de septiembre de 2018, la víctima le reveló a su madre los graves actos que su padrastro había cometido en su contra, procediendo a interponer formal denuncia ante el Ministerio Público, por lo que de inmediato se abrió el proceso de investigación de los hechos y se sometió al hoy condenado ante la justicia. 

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Al presente caso, el Ministerio Público le otorgó la calificación jurídica de incesto, abuso sexual y psicológico en contra de una menor de edad, delitos previstos y sancionados en los artículos 332-1 y 332-2 del Código Penal Dominicano y en el artículo 396 literales B y C del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).

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