El Senador del Distrito Nacional, Omar Fernández, sugirió cuatro modificaciones de las cuales fueron acogidas dos por la Comisión Especial. En lo adelante, la Ley adiciona el párrafo III y IV al artículo 3. El Párrafo III señala que el culpable del delito de trata de personas será sancionado con la pena de veinte (20) a veinticinco (25) años de reclusión y multa de setecientos (700) a mil quinientos (1,500) salarios mínimos del sector público. En tanto que, el IV, apunta que “El delito de trata de personas no prescribe”.