El Senador del Distrito Nacional, Omar Fernández, sugirió cuatro modificaciones de las cuales fueron acogidas dos por la Comisión Especial. En lo adelante, la Ley adiciona el párrafo III y IV al artículo 3. El Párrafo III señala que el culpable del delito de trata de personas será sancionado con la pena de veinte (20) a veinticinco (25) años de reclusión y multa de setecientos (700) a mil quinientos (1,500) salarios mínimos del sector público. En tanto que, el IV, apunta que “El delito de trata de personas no prescribe”.
Aprueban con modificaciones Ley sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas
El Senador del Distrito Nacional, Omar Fernández, sugirió cuatro modificaciones de las cuales fueron acogidas dos por la Comisión Especial. En lo adelante, la Ley adiciona el párrafo III y IV al artículo 3. El Párrafo III señala que el culpable del delito de trata de personas será sancionado con la pena de veinte (20) a veinticinco (25) años de reclusión y multa de setecientos (700) a mil quinientos (1,500) salarios mínimos del sector público. En tanto que, el IV, apunta que “El delito de trata de personas no prescribe”.
