El Estado Dominicano tiene como uno de sus ejes principales garantizar el cumplimiento de los
Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello que, nuestra Carta Magna consagra en
su artículo 56, sobre la “Protección de las personas menores de edad”.
Por: Carmen Herrera
El Estado Dominicano tiene como uno de sus ejes principales garantizar el cumplimiento de los
Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello que, nuestra Carta Magna consagra en
su artículo 56, sobre la “Protección de las personas menores de edad”.
El Estado, a través de sus instituciones, la sociedad y la familia, esta última definida por nuestra Constitución como el “fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas,”
tienen la obligación de hacer cumplir desde sus respectivas competencias, atribuciones y
naturaleza, que prevalezca, “el interés superior del niño, niña y adolescente”, por lo que
debemos velar para que puedan desarrollarse de manera íntegra y en armonía plena con todos los
derechos fundamentales que las normas legales les han concedido.
ORÍGENES Y EVOLUCION
En nuestro país se instauró el día 29 de septiembre como el Día Nacional de los Derechos de la
Niñez, mediante decreto número 288-92 del extinto Presidente Joaquín Balaguer, dictado en
interés de sensibilizar a las instituciones públicas y a la sociedad en general, de la importancia de
la atención especial que debía dirigirse a la niñez y juventud dominicana, asumidos como
compromiso nación, durante la participación de la celebración de la Cumbre Mundial de la
Infancia, celebrada el 29 de septiembre de 1990 en la Sede de Nueva York, de las Naciones
Unidas.
Nuestra legislación, enmarca los derechos de los NNA como un derecho fundamental, o sea,
Derecho de una persona o de un ciudadano, que emana de la dignidad humana, del libre
desarrollo de la personalidad y de otros valores; se ejerce individualmente o de forma colectiva.
Sus contenidos vinculan a todos los poderes públicos; su reconocimiento se establece en normas
dotadas de supremacía material y su regulación y restricción vienen reservadas a la ley, que ha
de respetar el contenido esencial 1 .”
Estos derechos fundamentales, tienen jerarquía constitucional, según lo estipulado de manera
expresa en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, que consagra que los convenciones y tratados
que han sido firmados por nuestro país y han sido ratificado por nuestros poderes públicos, son
reconocidos y aplicados en el ámbito interno y que en igualdad de condiciones nuestro país
acepta un “ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos
fundamentales”.
La celebración del Día Nacional de los Derechos de la Niñez (Niños, Niñas y Adolescentes) nos
proporciona la oportunidad de tomar iniciativas y realizar acciones que tengan como finalidad la
promoción, defensa y disfrute pleno de estos derechos y que les otorguen mejores condiciones de
vida, en igualdad de condiciones.
DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
El artículo 37 consagra de manera expresa que el derecho a la vida es inviolable desde la
concepción. Indica además el referido artículo, que No podrá establecerse, pronunciarse ni
aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte. En este sentido, y en casos horrendos si pudiese
legislarse para que se apruebe el cúmulo de pena, pues un régimen de consecuencias fuerte
pudiese evitar tantos feminicidios, estupros, entre otros crímenes.
La importancia del derecho a la identidad de todo niño, niña y adolescente
Este derecho a la identidad, está consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, la
cual fue firmada y ratificada por nuestro país, de una importancia vital, pues es la prueba de la
existencia legal y oficial de los NNA, si no se tiene identidad se convierte en muerto civil y, en
consecuencia, los demás derechos fundamentales de los NNA se ven seriamente afectados,
disminuidos o inexistentes (como por ejemplo el derecho a la educación, a la salud, derecho a
la integridad, etc).
Los Niños, Niñas y Adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de trabajo
infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad, abandono,
secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual,
explotación comercial, laboral, económica y trabajos riesgosos; el numeral 1 del artículo 56 de la
Constitución declara “del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil,”
declaración que coloca nuestra Carta Magna en consonancia con los preceptos jurídicos
internacionales del derecho que procuran la eliminación del trabajo infantil y lograr las
condiciones para que los NNA puedan desarrollarse plenos, venciendo las situaciones que los
vulneran en sus derechos pues un menor que trabaja, y en algunos casos, trabajos peligrosos, no
puede desarrollarse espiritual, física y mentalmente saludable al asumir responsabilidades de
adultos, cuando debiera estar estudiando, jugando o en actividades de recreación, entre otras.
A través de sus instituciones, el Estado Dominicano, y de la mano con organismos de la
comunidad internacional y sociedad civil, articula, diseña y ejecuta acciones permanentes en aras
de sensibilizar a toda la población de la importancia erradicar cualquier tipo de prácticas y patrones de violencia contra los NNA, prevenir la comisión de delitos sexuales en su contra, pues
muchos menores de edad son forzados a mantener relaciones sexuales con adultos a cambio de
dinero, se realizan uniones entre hombres y niñas con diferencias abismales de edad. De igual
manera, velar por la eliminación de la desigualdad e inequidad de género que impactan a las
niñas y adolescentes.
Los NNA tienen derecho de participar activa y progresivamente en la vida familiar, comunitaria
y social, así como disfrutar de prerrogativas que fomenten saludable e integralmente su
transición a la vida adulta.
AVANCE EN BENEFICIOS DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES DE EDAD
Dentro de los derechos de los NNA, es importante resaltar la igualdad de todos los hijos ante la
ley, fruto de la transformación y adecuación del marco jurídico dominicano, que incorporó los
cambios en que las personas, las familias, las instituciones y el sistema de justicia debían
vincularse con la niñez y adolescencia, iniciada principalmente, con la promulgación del Código
para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes
(Ley 136-03) y la Constitución Dominicana del 26 de enero de 2010 (modificada el 13 de junio
de 2015) y cónsonos con las normas internacionales de la materia que consagran el derecho a la
igualdad y no discriminación.
Los desafíos de la niñez y adolescencia en RD
Suplir las necesidades de la niñez y adolescencia de la República Dominicana, es un gran desafío
del gobierno del Presidente Luis Abinader, en este sentido debemos advertir, que se está
invirtiendo en la educación, respetando el presupuesto designado del cuatro por ciento del
producto interno bruto, así como innovando en programas de aprendizajes, que tienen como
propósito fortalecer las competencias y conocimientos de los padres y tutores, en diversos temas,
con el objetivo de fomentar el desarrollo integral y sano de sus hijos, de igual manera se preparan
a los niños y adolescentes sobre el auto cuidado, a fin de que puedan proteger su salud física y
mental. Por otro lado también se fortalecen programas vinculados al CONANI y el Ministerio de
Educación, a fin de formar niños, y jóvenes con capacidades competitivas al ritmo de los
tiempos.
1 Diccionario de la Real Academia de España