SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El pleno de la Junta Central Electoral estableció en la Resolución 14-20 que los boletines oficiales de las elecciones municipales serán transmitidos cuando se haya recibido por lo menos el 50% de los resultados de los colegios electorales en cada municipio, de manera independiente.
Respecto de la divulgación de los resultados en las elecciones municipales, los cuales, una vez confirmados con los resultados producidos en los municipios, se emitirán los boletines oficiales para que en lo adelante sean dados a conocer públicamente:
1.) A partir de las dos horas luego de llegada la hora oficial del cierre de los colegios electorales; o,
2.) Cuando se haya recibido por lo menos el 50% de los resultados de los colegios electorales en cada municipio, de manera independiente, de conformidad con el contenido del Artículo 245 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral Núm. 15-19.
Por: Noticias SIN