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Cada 29 de Septiembre, se celebra en nuestra República Dominicana el Día
Nacional de los Derechos del Niño
Para contextualizar recordemos, que en el año 1992 el extinto Presidente Doctor Joaquín Balaguer declaró mediante decreto el 29 de septiembre como Día Nacional de los Derechos del Niño. Sin embargo, fue dos años más tarde, en 1994 que en el país se promulgó la Ley 14-94, por la cual se instituyó el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahí inicia la historia sobre el interés en proteger a los niños, niñas y adolescentes, lo que se concretiza en el año 2003, con la aprobación del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescente, Ley No. 136-03.
Esta fecha es ideal para reflexionar sobre la aplicación de los derechos de la niñez y adolescencia y asegurarnos de seguir invirtiendo en una educación de calidad, que los forme con competencia a nivel internacional. De igual manera para asegurarnos de la divulgación y cumplimiento del Principio V de la referida Ley 136-03, el cual precisa, ¨INTERES SUPERIOR DE NINO, NINA Y ADOLESCENTE. El principio del interés superior del niño, niña o adolescentes, debe tomarse en cuenta siempre en la interpretación y aplicación del Código y es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que les sean concernientes. Busca contribuir con su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente, en una situación concreta, se debe apreciar:
-La opinión del niño, niña y adolescente;
-La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías del niño, niña y adolescente y las exigencias del bien común;
-La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo;
-La indivisibilidad de los derechos humanos y, por tanto, la necesidad de que exista equilibrio entre los distintos grupos de derechos de los niños, niñas y adolescentes y los principios en los que están basados, de acuerdo a lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
-La necesidad de priorizar los derechos del niño, niña y adolescente frente a los derechos de las personas adultas.¨
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Comentar este principio V, nos va motivando y de hecho no podemos pasar desapercibido el principio VI, por tratarse de un principio de prioridad absoluta, veamos:
PRINCIPIO VI. PRINCIPIO DE PRIORIDAD ABSOLUTA
¨El Estado y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
- Primacía en la formulación de las políticas públicas;
- Primacía en recibir protección especial en cualquier circunstancia;
- Preferencia en la atención de los servicios públicos y privados;
- Prevalencia de sus derechos ante una situación de conflicto con otros derechos e intereses legítimamente protegidos.¨
En este principio vemos una responsabilidad compartida, entre padres, tutores y el Estado Dominicano, pues aunque constitucionalmente y de acuerdo a la propia Ley 136-03, el Estado tiene amplias responsabilidades, sobre educación, salud, y protección absoluta de los menores de edad, pero la primordial y más cercana recae moralmente y biológicamente en los padres y tutores antes indicados.
Dra. Carmen Herrera Expertos en Derecho de Familia y Migratorio