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viernes 22 noviembre 2024

Ortiz Bosch afirma ley y reglamento de la Contraloría respaldan decisión sobre auditorías

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SANTO DOMINGO.- La contraloría General de la República sí está facultada para realizar investigaciones sobre posibles desviaciones en el uso e inversión de los recursos públicos, tal como lo ha recomendado el presidente de la República, Luis Abinader.

La precisión fue hecha por la directora de Ética e Integridad Gubernamental, doctora Milagros Ortiz, quien definió como institucionalmente pertinente y legalmente correcta la recomendación del presidente Abinader para que los diferentes departamentos de su administración que deseen realizar auditorías, puedan hacerlo a través de la Contraloría.

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La ex vicepresidenta de la República citó el númeral 7 del artículo 14 de la ley 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno (SINACI) y de la Contraloría General de la República, que faculta a ese órgano “para realizar investigaciones administrativas sobre desviaciones en el uso e inversión de los recursos públicos, detectadas en uso de su atribución evaluadora o a solicitud del Poder Ejecutivo o de las entidades y organismos públicos bajo el ámbito de aplicación de esta ley”.

Y explicó que el reglamento de la Aplicación de esa misma ley, dictado por el presidente Leonel Fernández en el año 2007 también le otorga poder a la Contraloría para realizar ese tipo de pesquisas a solicitud de las instituciones públicas interesadas.

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En su artículo 9 sobre Control Interno y Transparencia, el reglamento dispone que “Para la adecuada aplicación del SINACI, los auditores comisionados por la Contraloría General de la República para efectuar evaluaciones, investigaciones o auditorías internas y los auditores internos, ante la respectiva entidad u organismo, tendrán acceso irrestricto a todos los reportes y las consultas previstos en el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF), establecido en la Ley 05-07, y a los sistemas conexos del SIGEF.

El reglamento señala que “Las entidades y los organismos bajo el ámbito de la Ley, no podrán interponer, ante la Contraloría y sus Unidades de Auditoría Interna, reservas ni limitaciones a la transparencia, que no hayan sido expresamente establecidas por Ley”.

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