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viernes 22 noviembre 2024

La fusión de una empresa como mejor alternativa ante camino al cierre – Dra Carmen Herrera

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En términos corporativos es más recomendable la fusión o escisión que el cierre de la sociedad comercial.

Ante la pandemia del Covid 19 cientos de empresas han estado sin operaciones, lo que está generando cuantiosas pérdidas e imposibilidad de cumplir con sus compromisos económicos ordinarios, obviamente esto pone en riesgo su permanencia operacional.

De hecho por la globalización económica, algunas empresas minoristas ya veían desplazados sus productos, por otras empresas de grandes capitales, situación está que las posiciona en el dilema de fusión, escisión o cierre de la misma.  Siendo lo más oportuno unir sus fortalezas a otras empresas que se dediquen a igual actividad, aportando  nuevas ideas tendentes a mejorar la calidad de sus productos, en fin estableciendo una gran alianza estratégica, en la cual deberá primar la transparencia, entrega total y honestidad de los socios, bajo un compromiso y actitud triunfante.

Vamos a conceptualizar los términos más relevantes utilizados en el presente artículo, a fin de lograr un razonamiento oportuno.

Se considera escisión empresarial.  Al término empleado para significar la división o partición de una empresa con el fin de crear una nueva. En ella, la compañía principal cede y se desprende de algunos de sus activos y pasivos para formar una nueva compañía o capitalizar y hacer crecer una existente. Cabe resaltar, que una escisión en ningún caso implica la desaparición de alguna empresa.

En términos legales: Legalmente se establece que existe escisión cuando:

  • Una sociedad utiliza parte de sus recursos y los transfiere en un paquete o en varias partes a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades.
  • Una sociedad se separa sin implicar su liquidación al dividir sus propiedades en dos o más partes que se transfieren a  sociedades existentes o nuevas sociedades.

En la escisión encontramos tres figuras básicas, la incorporación, fusión, escisión interna o propia:

  • La Incorporación, se presenta  cuando la parte que se separa pasa a una sociedad ya constituida.
  • Fusión. Se efectúa cuando varias empresas ceden parte de sus activos para crear una sociedad nueva.
  • Escisión interna o propia. Sucede cuando una empresa adiciona parte de su patrimonio para constituir una nueva.

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Aspectos a considerar previo a la fusión o escisión de una sociedad comercial:

-Judiciales.  Es recomendable asegurarse de que tanto la empresa per se cómo sus Gerentes No tengan asuntos pendientes en la justicia, pues las garantías de permanencia y la moral de ambos es determinante para su proyección y posicionamiento comercial.

-Corporativos. Últimas Asambleas, ordinarias o extraordinarias, posibles compromisos previos con terceros, es el  espejo oportuno, siempre que las mismas hayan sido debidamente registradas en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, así se dejará claramente evidenciada la situación actual de las empresas en cuestión.

Contables, fiscales, laborales y de seguridad social. Si las empresas en fusión o escisión  presentan compromisos pendientes al respecto, esto tiene que ser contemplado en el proceso, de lo contrario podría convertirse en un gran fracaso generalizado.

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Lo que dice nuestra Ley. 

La Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, modificada por la Ley No. 31-11, de fecha 8 de febrero del 2011, nos plantea en su capítulo IV sobre la Fusión y Escisión de las Sociedades Comerciales, específicamente el articulo No. 82, modificado por la indicada Ley 31-11, en su artículo 16, nos precisa, ¨Una o varias sociedades podrán, por la vía de la fusión, transmitir su patrimonio a una sociedad existente o a una nueva sociedad que constituyan.

Párrafo I. Una sociedad podrá también, por vía de escisión, transmitir su patrimonio a una o varias sociedades existentes a una o varias sociedades nuevas. Párrafo II. Estas posibilidades estarán abiertas a las sociedades en liquidación a condición de que la repartición de sus activos entre los socios no haya sido objeto de un principio de ejecución. Párrafo III. Los socios de las sociedades que transmitan su patrimonio en operaciones de las mencionadas en los dos (2) párrafos anteriores, recibirán partes sociales o acciones de la o de las sociedades beneficiarias y, eventualmente, un saldo en efectivo cuyo monto no podrá exceder la décima parte (1/10) del valor nominal de las partes sociales o de las acciones atribuidas¨.

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En la escisión encontramos tres figuras básicas, la incorporación, fusión, escisión interna o propia:

  • La Incorporación, se presenta  cuando la parte que se separa pasa a una sociedad ya constituida.
  • Fusión. Se efectúa cuando varias empresas ceden parte de sus activos para crear una sociedad nueva.
  • Escisión interna o propia. Sucede cuando una empresa adiciona parte de su patrimonio para constituir una nueva.

Tipos de escisión.  Echando un vistazo a las consideraciones de Pérez-Fadón, destacado Jurista Español, autor de varias obras, entre ella la Empresa Familiar, quien nos comenta sobre los tipos de escisión, considerando que son los siguientes:

  • Escisión total. Una entidad divide en dos o más partes la totalidad de su patrimonio social y lo transmite en bloque a dos o más entidades ya existentes o nuevas, como consecuencia de su disolución sin liquidación, mediante la atribución a sus socios, con arreglo a una norma proporcional, de valores representativos del capital social de las entidades adquirientes de la aportación.
  • Escisión parcial. Cuando una entidad segrega una o varias partes de su patrimonio social que constituyan ramas de actividad y las transmite en bloque a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de estas últimas, que deberá atribuir a sus socios.
  • Escisión de participaciones mayoritarias. Cuando una entidad segrega una parte de su patrimonio social, constituida por participaciones en el capital de otras entidades que confieran la mayoría del capital social en las mismas, y la transmite a otra entidad, de nueva creación o ya existente, recibiendo a cambio valores representativos del capital de la entidad adquirente, que deberá atribuir a sus socios.

Si tu empresa está pasando por una crisis económica No la cierres, busca la asesoría idónea y recuerda que en tiempos de crisis, es el momento oportuno para demostrar tu capacidad de risilencia frente a la adversidad.

Albert Einsteinnos dijo, ¨La creatividad nace de la angustia, como el día nace de la noche oscura. Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quién supera la crisis, se supera a sí mismo, sin quedar superado.¨ 

Dra. Carmen Herrera Experto en Derecho de Familia, Comercial y Migratorio

Instagram: @dracarmenherrera Correo Electrónico

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