En el año mil novecientos noventa y siete, cuando se promulga la Ley No. 24-97 muchos pensamos que se establecería un freno a los crímenes de feminicidios producto de la violencia intrafamiliar, pero penosamente no ha sido así.
La Ley inició reconociendo un régimen de consecuencias punitivo, lo que quedó
establecido desde su primer artículo, el cual modifica el artículo 303 del Código Penal, reconociendo los actos de tortura o acto de barbarie, agresiones sexuales, sancionándolos con reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos, y castigos más amplios cuando estos delitos son cometidos en contra de personas menores de edad, y en contra de hombre o mujer, con una vulnerabilidad especial, ya sea por su edad, enfermedad o discapacidad física o psíquica.
Si analizamos lo antes expresado, diríamos que está bien, la problemática no ha sido por falta de sanciones legalmente establecidas. La primera debilidad inició con la falta de mecanismos idóneos para ejecutar las Órdenes de Protección en favor de las víctimas, que de acuerdo al artículo 309-6, la Orden de Protección que se establece en el art. 309-04, es una disposición previa a la instrucción y juicio que dicta el Tribunal de Primera Instancia, que contiene una o todas las sanciones, tales como:
1.- Orden de abstenerse de molestar, intimidar, o amenazar al cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente, pareja consensual, o de inferir en la guarda o custodia provisional o definitiva acordada en virtud de la ley, o de una orden judicial.
2.- Orden de desalojo del agresor de la residencia cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente, pareja consensual,
3.- Prohibir al agresor.
4.- Se le prohíbe al agresor acercarse a la residencia de la pareja agredida o a los lugares frecuentados por ésta.
5.- Prohibir el ocultamiento y traslados de los hijos comunes.
6.- Orden de suministrar asistencia de salud a la familia involucrada.
7.- Rendir cuenta de los bienes comunes.
8.-Impedir traslado de bienes propios y comunes.
9.- Reponer bienes destruidos u ocultados.
10.- Orden de Establecer medidas conservatorias con respecto a la posesión de los bienes comunes, y del ajuar de la casa donde se aloja la familia.
De igual manera, el referido artículo contempla la orden de indemnizar a la víctima de violencia sin perjuicio de otras acciones civiles, que fueren de lugar, por los gastos legales, tratamiento médico, consejos psiquiátricos y orientación profesional, alojamiento y otros gastos similares.
De lo antes expresado, se desprende, que no harían falta la implementación de otros tipos de órdenes de protección en favor de las víctimas, de lo que carecemos es de métodos efectivos para la ejecución de estas órdenes sin que las medidas a tomar para su ejecución involucren a las propias víctimas, ya que su integración para la ejecución las pone en peligro junto a los demás miembros de su familia. Tal y como lo fue el caso de la víctima Ingrid Ciprián Mercedes convirtiéndose en la primera mujer en encabezar la lista de víctimas del 2018 que mueren de manos de sus parejas, y así seguimos observando lastimosamente más víctimas de feminicidios, dentro de los que podemos destacar el de la adolescente Emely Peguero, por lo estremecedor del caso, ya que se encontraba embarazada y donde además estuvo involucrada la madre del agresor, quien ha sido beneficiada con una cómoda decisión judicial que autoriza su puesta en libertad.
Otro horrendo crimen ha sido el de la joven Andrea Celea en el 2018, caer de uno de los pisos de un hotel, en Bella Vista, Distrito Nacional, asimismo en 2013, cuando tenía 16 años de edad, fue reportada desaparecida por unos días. La joven había sido reportada desaparecida el 22 de junio del mismo año, por su madre Anka, más adelante no se registraron publicaciones sobre el hecho, hasta el día de su trágica muerte, esto refleja que de alguna manera el sistema y parte de las personas relacionadas a la víctima no permitían el seguimiento del caso ante las autoridades competentes, por lo que infelizmente Andrea Celea se convirtió en una víctima más, y ahora vemos el lento manejo del caso en los tribunales.
Otro feminicidio fue el de Heidy Rosanna Martínez Villar. Ella tenía 36 años, recibió un disparo de su exmarido, Alexander Espinosa Matos, quien luego se suicidó. Este hecho ocurrió en el sector Invi de Caballona, en Santo Domingo Oeste.
Ya en el 2019 hemos perdido varias mujeres, en los últimos días el caso más comentado ha sido el de la abogada Anibel González, y creo que ha sido precisamente por ser abogada y porque además había sido víctima del mismo agresor hace aproximadamente dos años, cuando este le propinó unas cinco puñaladas, y en base a un acuerdo antijurídico vuelve a las calles y finalmente acabó con su vida. Lo que evidencia un mal manejo de la justicia, sobre todo en cuanto a los fiscales que formalizaron el referido acuerdo, convirtiéndose en el vehículo que dio paso al asesinato de Anibel González, ante esta irreparable pérdida sus parientes y gran parte de la sociedad esperamos que esta complicidad y mal manejo de la norma sea sancionada, con una justa acción se evitaría que otros actores del sistema sigan ese mal ejemplo.
Un caso que también ha conmovido la sociedad ha sido el de Sánchez Ramírez (norte) donde una mujer fue encontrada descuartizada, crimen por el que fue detenido un hombre, con el que aparentemente tenía una relación, sobre este caso no se ha divulgado nada nuevo, también sería oportuno conocer la suerte de los parientes de la víctima, pues ante una irreparable tragedia, es lo menos que se puede esperar, QUE SE HAGA JUSTICIA.
Hace un tiempo las autoridades se quejaban de que las víctimas de violencia doméstica o intrafamiliar no denunciaban, ahora denuncian, se apodera el Ministerio Público y en muchos casos se establece un mal acuerdo.
El pasado día 7 de este mes de septiembre el Periódico el Listín Diario, en su Editorial, divulgó que solo en los primeros seis meses de este año se han formalizado unas 35,885 denuncias de agresión o de tentativas de agresión en las distintas unidades de atención a víctimas de violencia de género. De igual manera, destaca el referido medio, que de ese amplio número de denuncias se han emitido sólo unas 14, 279 órdenes de protección.
Consideramos que además de la necesidad de aplicación de las normas, de igual manera las autoridades deberán establecer medidas eficaces en torno a la prevención de la violencia, basándola en tres ejes: sensibilización comunicación y educación. Del mismo modo, es necesario un abordaje integral del tema y empoderamiento de todos los actores del sistema y que se someta a una exhaustiva evaluación los parámetros considerados en las conciliaciones, y que en ningún caso se llegue acuerdos conciliatorios en los expedientes inminentes de cualquier tipo de violencia, finalmente consideramos de urgencia, el establecimiento de nuevos mecanismos y medidas de seguimiento a las órdenes de protección y alejamiento así como a los casos per se ya en las Fiscalías así como en los Tribunales del país.
Dra. Carmen Herrera
Experta en Derecho de Familia y Migratorio
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