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jueves 21 noviembre 2024

El Nacimiento en los Estados Unidos – Dra Carmen Herrera

Toda madre que decida dar a luz en los EE, UU., trae consigo un nuevo ciudadano americano, así lo estable la Enmienda No. 14 de la Constitución de Dicha Nación. La Decimocuarta Enmienda precisa, cito. ¨Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos, y sujeta a su jurisdicción, es ciudadana de los Estados Unidos y del Estado en que resida. Ningún Estado podrá crear o implementar leyes que limiten los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá ningún Estado privar a una persona de su vida, libertad o propiedad, sin un debido proceso legal; ni negar a persona alguna dentro de su jurisdicción la protección legal igualitaria¨.

Obviamente el costo económico y alto índice de nuevos ciudadanos americanos ha conminado al Presidente Donal Trump a repensar la disposición legal sobre el derecho de los nacidos en dicha nación, en tal sentido ha ordenado un análisis exhaustivo de citada Enmienda, a fin de localizar la brecha legal para proceder a la derogación de tal disposición.

Esta disposición ha permitido que muchas mujeres a nivel mundial se hayan apoyado en la misma, y planean el nacimiento de su hijo en los EE. UU., sin importarle su incapacidad legal para hacerlo, pues como es sabido el visado más común, b1/b2 sobre negocio simple, turismo y placer, no le
faculta para recibir el beneficio de residentes y ciudadanos. Esta categoría de visado se refiere para uso (b1), negocio simple, juntas de negocios, (b2), vacaciones, nunca mayor a 28 días, congresos y seminarios breves.

De igual manera se ha divulgado la posibilidad de que se ordene la cancelación de las ciudadanías otorgadas bajo expediente irregulares, en este sentido también será necesaria la justificación legal para hacerlo, ya que las leyes no son retroactivas, y cada expediente supone una amplia
investigación y valoración de los elementos que lo componen, previo a su aprobación.

Es justo que para el otorgamiento de nacionalidad, esta esté basada en padres con estatus legal migratorio, en este orden, cuando lo decidimos y ratificamos como nación, bajo la Sentencia No. 168-13 del Tribunal Constitucional, fuimos altamente cuestionado, pero ahí está la razón, toda nación es soberana de implementar y aprobar las medidas migratorias de su conveniencia, lo cierto es, que cada día se impone protección a la nacionalidad y regularidad que debe primar en las naciones, el orden y proteccionismo de sus ciudadanos.

Dra. Carmen Herrera
Experta en Derecho de Familia y Migratorio
Emanil: [email protected]
Instagram: dracarmenherrera

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