Noviembre mes de la familia
Por: Dra. Carmen Herrera Medrano
El mes de noviembre fue designado, en el año 1971, como Mes de la Familia en República Dominicana mediante el Decreto No.1656 del Poder Ejecutivo, con el propósito de realizar campañas para su formación integral, por considerar la Familia como la célula principal de la sociedad.
Antes de contextualizar el tema indicado, veamos el concepto de familia. Constitucionalmente hablando, el articulo No. 55 de nuestra carta magna define la familia como el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas, declarando además, que se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por decisión libre y voluntaria de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
Al introducir el siguiente tema de familia nos referiremos a ese modelo de familia matrimonial, destacando, la unión matrimonial estable e indefinida de un hombre y una mujer con el propósito común de procrear y criar a sus hijos, idealizado como el único socialmente aceptable, pero que lastimosamente veremos más adelante como han variado los modelos de familias en virtud de la forzosa aceptación de otros modelos.
En una mirada a un enriquecedor artículo de la autoría del destacado jurista, escritor y catedrático chileno, Dr. Del Picó Rubio, este define la familia compuesta por hombre, mujer e hijos, similar a lo contemplado por nuestra carta magna en su artículo 55 inciso 3, el cual precisa, ¨que el Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecerá los requisitos para contraerlo, las formalidades para su celebración, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de separación o disolución, el régimen de bienes y los derechos y deberes entre los cónyuges.¨
El Dr. Jorge Del Picó Rubio revela, que la familia ha sufrido un proceso de fuerte debilitamiento en los últimos años. En la actualidad, el matrimonio tiende a ser apreciado mayoritariamente como una entidad que explica y reconoce su origen en la asociación voluntaria de un hombre y de una mujer, en donde el amor ocupa un lugar central y determinante en la motivación de la unión y que también provee la fortaleza para la subsistencia del vínculo formal conyugal, identificado a su vez con el matrimonio. El citado autor indica que esto ha llevado a que sea habitual hablar de relación de pareja, expresión inusual en una sociedad tradicionalmente acogida a las pautas legitimadas por la religión mayoritaria y por leyes, cuyo fundamento moral era también cercano a la visión religiosa de la mayoría. Podemos apreciar que la relación de pareja ha ganado su espacio dentro de las familias, legítimamente otorgándole derechos con ciertas exigencias, como ha sido el caso de nuestra Rep. Dom., donde luego de las modificaciones establecidas a nuestra carta magna, ha quedado consagrado en el citado art. 55 inciso 5, que las relaciones de convivencias reciben ese reconocimiento que les genera derechos patrimoniales, siempre que sea unión singular estable entre un hombre y una mujer libre de impedimentos legales, genera derechos y deberes, en sus relaciones personales, de conformidad con la indicada ley. (1).
Debemos destacar que en cuanto al concepto y tradicional modelo de familia, se ha avanzado mucho y hoy contamos con un amplio y novedoso paradigma en el derecho de familia; en torno a Chile el autor indica que, Jurídicamente, el Derecho chileno no ha contemplado una definición o concepto de familia públicamente utilizado en documentos oficiales, salvo la remota y limitada referencia contenida en el artículo 815 del Código Civil, en ocasión de la regulación de los derechos de uso y habitación. Un primer intento de aproximación a una norma declarativa en el ámbito del Derecho de familia, se puede establecer en el marco del estudio tendiente a configurar las bases de una futura política nacional sobre la familia, a partir de un diagnóstico compartido sobre su realidad, a principios de la década de 1990 y que confluyó en el Informe emitido en 1993 por la Comisión Nacional de la Familia, constituida durante el gobierno del Presidente Aylwin. (2).
El Dr. Del Picó Rubio describe que el indicado informe contendría una definición de familia, que luego retomaría el Ministro de Justicia, Luis Bates al fundamentar las indicaciones al proyecto de NLMC aprobado por la Cámara de Diputados, en 2002. La definición aludía a, “un grupo humano y social, constituido por la unión de un hombre y una mujer, con voluntad de permanencia o estabilidad en el tiempo, constituido por la unión de un hombre y una mujer con aptitud legal para comprometerse a compartir la vida y, sobre esta base, crear un hogar, con o sin hijos biológicos o adoptivos. Su importancia posterior radica en su carácter de fuente para acceder a las tendencias influyentes en el debate parlamentario de este cuerpo legal, permitiendo contextualizar el producto normativo posterior con una mayor rigurosidad interpretativa.
El autor resalta que se ha hecho habitual en Chile hablar de relación de convivencia, diríamos que estamos frente a igual panorama en nuestro país, y hasta en otras naciones, cuando en temas migratorios, como aplicaciones consulares sobre visados de no inmigrantes, placer o turismo, y en diversas actividades personales, como adquisición de pólizas de salud, entre otros, a las partes se les preguntas, sobre su estado civil, ¿casados o relación de convivencia?, apreciamos apertura directa hacia esa relación, con miras a una protección patrimonial, no obstante alejarnos de algunos preceptos bíblicos sobre el matrimonio. Como explicamos anteriormente, cabe destacar que esta práctica ha quedado reconocida legalmente en nuestra carta magna, cuando el inciso 5 indica, que ¨ La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley.
Debemos concluir apreciando las valiosas, puntuales y preclaras consideraciones del Dr. Jorge Del Picó Rubio, en torno al derecho de familia y sus constantes evoluciones, reconociendo que ciertamente estamos en la línea universal del despegue e independencia de un derecho primordial, como lo es el derecho de familia. Los nuevos tipos de familias, las distintas modificaciones que han dado paso a esas nuevas familias, las cuales han provocado un giro al derecho de familia; ya no contamos solo con esos tipos de familias tradicionales, no, ya van alrededor de unas veintitrés naciones que dan paso al matrimonio entre personas del mismo sexo, lo que nos pone en alerta, no obstante reconocer que el derecho no es estático, que los cambios son atraídos por las corrientes mundiales, las cuales en ocasiones van dirigidas al fortalecimiento de derechos, deberes y garantías fundamentales, donde las consideraciones de las personas, su derecho a disponer sobre su cuerpo, su derecho a tomar decisiones y ser escuchado son cada días más tutelados. El precitado Dr. Del Picó entiende que la familia como realidad y como objeto de estudio, es un fenómeno universal, presente en cualquier tipo de sociedad, mantiene además el Dr. Del Picó su clasificación de familia, distinguiendo sus elementos comunes entre la unión duradera de un varón, una mujer y sus hijos. Modelo este que debería prevalecer, por ser lo primordial en la familia, la creada por Dios, pero que el hombre y las nuevas corrientes están variando. No obstante abrigamos la esperanza, en el caso de nuestra República Dominicana, podamos mantener ese modelo de familia, integrada por un hombre, una mujer e hijos. (3).
En sus consideraciones finales en torno a una aproximación a la familia nuclear, contemporánea y sus características. El Dr. Del Picó, alude la extinción de las tradicionales funciones, en gran parte provocadas por las variantes económicas y socioculturales de las últimas décadas, incitando la silente desaparición de esa familia nuclear. Somos de opinión que ante este inminente debilitamiento el estado podría jugar un papel preponderante, con la creación de políticas públicas inclusivas, estableciendo programas de integración familiar en un enfoque amplio hacia la transversalización de género en las políticas públicas.
Fuentes
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1.- Constitución, Rep. Dom. Proclamada el 26 de enero de 2010, art. 55.
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2.-Trabajo recibido el 30 de agosto de 2010 y aprobado el 5 de enero de 2011. Doctor en Derecho de la Universidad de Zaragoza; Profesor de Derecho Civil y Ciencias del Derecho en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca (Chile). Correo electrónico: Artículos de doctrina – Derecho Civil Jorge del Picó Rubio.
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3.- Derecho de Familia y Migratorio, su Vinculación. Carmen Herrera Medrano, junio 2014.
Dra. Carmen Herrera Medrano
Especialista en Derecho de Familia y Migratorio
Instagram: @dracarmenherrera
Correo electrónico: [email protected]