Al señalar prácticas de segregación y discriminación racial dirigidas a la población haitiana
Por Dra. Carmen Herrera Medrano
Recientemente, la organización no gubernamental Amnistía Internacional (AI) ha emitido
acusaciones graves contra la República Dominicana, al señalar prácticas de segregación y
discriminación racial dirigidas a la población haitiana.
Según la misma, la situación actual demanda una “acción urgente por parte de las instituciones dominicanas para erradicar el perfilamiento racial, el racismo estructural y otras formas de discriminación”
1 . Asimismo, seestablece que las expulsiones colectivas de migrantes haitianos son “contrarios a las obligacionesinternacionales, al no permitir una evaluación adecuada de las circunstancias o necesidades individuales de los afectados”
2 . A pesar de estas denuncias, es esencial considerar algunas puntualidades y factores en defensa de la República Dominicana que sugieren un enfoque diferente hacia la situación migratoria.
En primer lugar, es importante destacar la disposición del país para abordar el tema de la
regularización de extranjeros. La Sentencia No. TC/0168/13, emitida en fecha 23 de septiembre
del 2013 por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, ha permitido que un número
significativo de personas irregulares, en su mayoría de origen haitiano, tengan la oportunidad de
regularizar su estatus en el país.
Esta decisión representa un paso positivo hacia la inclusión y la búsqueda de una solución pragmática a un problema migratorio complejo. En lugar de ser vistas como entidades segregadas, estas iniciativas reflejan un esfuerzo por parte del Estado dominicano
para integrar a los migrantes en la sociedad.
A raíz de las desafortunadas acusaciones, se sumaron otras a nivel nacional, como, que
supuestamente en las oficiales del país se permitían las declaraciones de nacimientos de personas
de origen haitiano, en este sentido, la Junta Central Electoral ha desmentido la referida acusación,declarando además, que más de 240 mil extranjeros se han registrado en el libro de extranjería en un período de doce años, destacando que dichas declaraciones no otorgan automáticamente la nacionalidad dominicana.
Cabe destacar que el libro de extranjería fue creado específicamente para el registro de los hijos de diplomáticos, personas en tránsito en el país y las personas irregulares que den a luz en nuestra Republica Dominicana. Conforme a la Ley No. 285-04, General de Migración de la República Dominicana, del 15 de agosto de 2004, establece un marco
de registro y atención para extranjeros en el país.
Esta norma proporciona un control riguroso en la gestión de la migración e intenta garantizar el respeto a los derechos de las personas extranjeras. La formalidad de este proceso refuerza la idea de que la República Dominicana busca regularizar y atender a la población migrante, en lugar de excluirla.
Otro aspecto relevante es el acceso a servicios de salud, donde los datos indican que “casi el 30%
de los partos que se realizan en los hospitales públicos de la República Dominicana
corresponden a mujeres de nacionalidad haitiana, equivalentes a un promedio de 100 partos por
día” 3 , de acuerdo al Ministerio de Salud Pública.
Este hecho demuestra que, a pesar de las críticas, hay un reconocimiento del derecho a la salud y la atención a las necesidades básicas de esta población. La política de atención médica, que abarca a personas de todas las nacionalidades, incluidas aquellas en situación irregular, muestra una faceta de inclusión que contradice las acusaciones de discriminación.
Y, no tan solo eso, sino que la población haitiana en la República Dominicana ha sido fundamental en sectores clave como la agricultura, la construcción y el servicio doméstico, lo cual se refleja en la búsqueda de la inclusión y la regularización y no asi de la exclusión y la deportación. Ahora bien lo que deberían hacer nuestros empresarios es motivar a los dominicanos a tomar esos puestos de trabajo, hacerlos más atractivos económicamente, promoviendo la nacionalización del trabajo, aplicando el 80/20, de acuerdo al artículo No. 135 del Código Laboral 4 o Ley 16-92, el cual precisa. ¨ El ochenta por ciento, por lo menos del número total de colaboradores de una empresa debe ser integrado por dominicanos.¨
Por otro lado, se pueden mencionar también las distintas ONG y organizaciones sociales que
trabajan en la República Dominicana para apoyar a los ciudadanos haitianos y promover su
integración. Estas iniciativas demuestran que hay un compromiso por parte de diversos sectores
de la sociedad dominicana para mejorar la situación de la población migrante y atender las
necesidades reales de los expatriados haitianos.
Además, la implementación del libro de extranjería, conforme a la Ley No. 285-04, General de
Migración de la República Dominicana, del 15 de agosto de 2004, establece un marco de registro
y atención para extranjeros en el país. Esta norma proporciona un control riguroso en la gestión de la migración e intenta garantizar el respeto a los derechos de las personas extranjeras. La
formalidad de este proceso refuerza la idea de que la República Dominicana se inclina por hacer
cumplir las normas, permitiendo la regularización y atención a la población migrante que
califique, en lugar de excluirla.
Finalmente, es importante señalar que la deportación de personas en situación irregular ocurre de
manera similar en otros países del hemisferio, donde las leyes de migración son enérgicamente
aplicadas. En ese sentido, la República Dominicana, aunque realiza deportaciones, busca
mantener un equilibrio entre la legalidad y las necesidades humanitarias, y no se corresponde
afirmar que actúa de manera desproporcionada a la hora de regular su frontera e implementar sus
políticas migratorias.
En conclusión, las infundadas alegaciones de Amnistía Internacional nos deben poner en alerta,
ya este órgano no observa y mucho menos reconoce todos los esfuerzos y las cargas económicas
que tenemos en el país, ante una inmigración irregular que consume un alto porcentaje de los
recursos del país. De igual modo es fundamental considerar los esfuerzos que la República
Dominicana ha hecho para regularizar la situación de los haitianos y garantizar sus derechos.
A través de medidas como la sentencia antes mencionada, el acceso a servicios de salud y la
formalización de procesos de registro, el país demuestra un compromiso hacia la inclusión y la
legalidad, ahora bien, lo que no debemos es convertirnos en infractores de nuestras propias
normas, para complacer peticiones.
La aplicación de las leyes y carta magna debe continuar, sin importar a quien o a quienes les agrade. Ante lo señalado, nos preguntamos, ¿qué más respuesta necesita Amnistía Internacional?
1 Amnistía Internacional. (28 de agosto de 2024). Segundo mandato del presidente Luis Abinader debe priorizar el
respeto a los derechos humanos y poner fin a políticas migratorias racistas. Disponible en:
https://www.amnesty.org/es/latest/news/2024/08/segundo-mandato-presidente-luis-abinader-priorizar-respeto-
derechos-humanos-fin-politicas-migratorias-racistas/
2 Ibid.
3 Burgos, A. (7 de mayo de 2024). El 35% de partos en el país se realiza a haitianas | Desclasificado. CDN – El
Canal de Noticias de Los Dominicanos. Disponible en: https://cdn.com.do/nacionales/el-35-de-partos-en-el-pais-se-
realiza-a-haitianas-desclasificado/
4 Art.135 sobre la Nacionalización del Trabajo, Código de Trabajo de la República Dominicana, pág. 62.
https://www.mt.gob.do/images/docs/biblioteca/codigo_de_trabajo.pdf