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martes 26 noviembre 2024

El testamento, sus funciones y sus bondades (Segunda parte)

Presencial la firma del testamento

Por Carmen Herrera

Podemos aseverar que observar la firma del testador es mandatorio para el funcionario público, el Notario Público presencia la firma del testamento por parte del testador y de los testigos. Su presencia y firma certifican que el testamento ha sido firmado voluntariamente por el testador y que este último tiene la intención de dar pleno efecto legal a sus disposiciones.

Registración y conservación del testamento

El Notario Público es responsable de registrar y conservar el testamento original en su archivo, así lo precisa el articulo No. 64 de la Ley No.140-15 sobre el notariado en el país, esto garantiza que el testamento sea fácilmente accesible y que pueda ser presentado cuando sea necesario, especialmente después del fallecimiento del testador.  En este sentido el Notario Público podrá levantar copias de la compulsa, relativa al acto auténtico del testamento.    De igual manera, el Notario Público también puede emitir copias auténticas del testamento y testamentos públicos abiertos. Estos actos notariales tienen un valor probatorio especial y se utilizan para evitar dudas o disputas sobre la autenticidad y validez del testamento.

Tipos de testamentos

De acuerdo al artículo 969 de nuestro Código Civil Dominicano, el testamento podrá ser ológrafo, o hecho por instrumento público, o en forma mística[1]. Un testamento ológrafo es aquel que ha sido escrito de puño y letra por el testador y firmado por él mismo, sin intervención de un notario público ni testigos. Este tipo de testamento es reconocido y válido en la legislación dominicana de acuerdo con el artículo 970 de nuestro Código Civil, el cual establece que el testamento ológrafo debe estar escrito por entero, fechado y firmado de mano del testador.

La valides del testamento ológrafo

 Debe cumplir con ciertos requisitos, debe estar redactado completamente por el testador, no se aceptan documentos mecanografiados o impresos; el testamento debe estar firmado al final por el testador; la firma es un requisito esencial para su validez; debe contener la fecha de su redacción para establecer su antigüedad y verificar que se redactó antes del fallecimiento del testador. De igual manera, es importante destacar que, si se presenta un testamento ológrafo, se debe llevar a cabo un proceso judicial para su validación y cumplimiento de los trámites legales. Esto implica que se presente el testamento ante un Juez de Paz o un tribunal competente, quienes verificarán la autenticidad del documento y su cumplimiento con los requisitos legales antes de su ejecución.  Por otro lado, según el artículo 971 del Código Civil Dominicano, el testamento por acto público debe ser otorgado ante dos notarios y en presencia de dos testigos, o por un notario en presencia de dos testigos, o por un notario en presencia de cuatro testigos[2]. Este tipo de testamento se considera como un documento legalmente válido y probatorio de las voluntades y disposiciones del testador.

Los testigos deben ser personas mayores de edad, capaces y sin ningún interés personal en las disposiciones testamentarias. Como indicaba, el testamento hecho por instrumento público tiene pleno efecto legal y es válido para todos los fines; después del fallecimiento del testador, los herederos y beneficiarios pueden presentar el testamento ante las autoridades competentes para su ejecución y cumplimiento de las disposiciones testamentarias. Es importante destacar que este tipo de testamento es la forma más segura y recomendada para asegurar que las voluntades del testador sean respetadas y ejecutadas según sus deseos. Además, la intervención del Notario Público asegura mayor garantía de autenticidad y legalidad al documento testamentario.

Finalmente, el artículo 976 de nuestro Código Civil, establece que en el testamento místico el testador deberá firmar sus disposiciones, bien las escriba o las dicte[3]; este debe declarar que el contenido del pliego es su testamento escrito y firmado por él, o escrito por otro y firmado de su puño y letra. También, es conocido como el testamento cerrado, ya que se redacta por escrito y se entrega cerrado y sellado al Notario Público y a seis testigos, por lo menos, o le hará cerrar y sellar en su presencia.

Base jurídica del Testamento

El Código Civil Dominicano, precisa en el Capítulo V sobre las disposiciones testamentarias, de igual manera su artículo 967 expresa:

Art. 967.- Toda persona podrá disponer por testamento, sea bajo el título de institución de heredero, con el de legado o cualquiera otra denominación oportuna, para expresas su última voluntad[4]

En la sección 1A, se encuentran las reglas generales sobre la forma de los testamentos, desde su artículo 967 hasta el Art. 980. Asimismo, en la sección 2A, desde el Art. 981 hasta el Art. 1001, nos establecen las reglas particulares sobre la forma de determinados testamentos.

Algunas de las particularidades del testamento en nuestro país

 Resaltan la plena capacidad y libertad  del testador y capacidad para disponer de sus bienes según su voluntad; el testamento debe ser otorgado por una persona mayor de edad, (18) y que esté en pleno uso de sus facultades mentales.

Revocación y modificación del testamento

 El testamento puede ser revocado o modificado por el testador en cualquier momento antes de su muerte; en caso de que el  testamento sea  revocado o anulado, el testador puede otorgar un nuevo testamento que reemplazará al anterior; la falta de testamento puede conducir a una distribución desordenada de los bienes del difunto, lo que puede dar lugar a conflictos entre los herederos; en caso de que el testador no tenga parientes o herederos vivos, los bienes pueden ser distribuidos a instituciones benéficas o de caridad.

El Dr. Jorge A. Subero Isa, comenta que “la eficacia de los testamentos como modos de transmisión de los derechos ha sido reconocida por nuestra Suprema Corte de Justicia al decir que cuando el testamento establece la propiedad de cada uno de los bienes relictos, la partición debe realizarse con sujeción al testamento (SCJ, 12 de abril de 1982, Boletín Judicial 857, p. 417)”[5]

Bienes rilectos

Cuando hablamos de bienes rilectos nos referimos al patrimonio  y derechos a nombre de la persona fallecida.

La base jurídica por excelencia.  Como hemos indicado, dentro de las  principales bases legales que regulan el testamento en nuestra República Dominicana tenemos, el Código Civil, promulgado en 1884, es la principal ley que regula las sucesiones y los testamentos en el país, el mismo establece los requisitos y formalidades que deben cumplirse para otorgar un testamento válido, así como las reglas para la distribución de los bienes de la sucesión; la Ley Notarial No. 140-15, establece las funciones y responsabilidades de los Notarios Públicos en el país;  entre las funciones de los notarios está la de asistir a los ciudadanos en la redacción y otorgamiento de testamentos; el Reglamento para la Aplicación de la Ley Notarial, desarrolla y complementa las disposiciones de la Ley Notarial, y detalla los procedimientos y requisitos para la redacción y protocolización de testamentos; finalmente la Ley No. 2569 del año 1950 y sus modificaciones en torno al  Impuesto Sobre la Rentra (ISR), establece las reglas fiscales aplicables a las sucesiones y herencias, incluyendo el pago de impuestos sobre la renta generada por los bienes heredados.


[1] Código Civil de la República Dominicana, p. 212

[2] Código Civil de la República Dominicana, p. 212

[3] Código Civil de la República Dominicana, p. 213

[4] Código Civil de la República Dominicana.

[5] Aristy Jiménez, A. A. (1978). Testamento auténtico y escritura a máquina.

Dra. Carmen Herrera Medrano

Especializada en Derecho de Familia y Migratorio

Instagram @dracarmenherrera

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