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Por Noticias SIN
SANTO DOMINGO.- El presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, Alexis Jiménez, dijo que el delito de corrupción tipificado en el Código Penal, puede implicar sanción de hasta 60 años de prisión y no solo de dos a tres años como comentó el vicepresidente ejecutivo de Finjus, Servio Tulio Castaños.
Jiménez respondió a Servio Tulio a través de un hilo en su cuenta de Twitter, donde dijo que el delito por corrupción no se penaliza por sí solo, sino que existen otras infracciones que aumentan la condena.
Art. 303
Corrupción: 1-3 años.
• Art. 306
Concusión: 4-10 años.
• Art. 309.
Cohecho activo: 4-10 años.
“En el tema de la corrupción, el que cometa un ilícito penal va a tener en el menor de los casos 21 años de prisión, en el mayor de los casos va a estar entre 53 a 60 años, porque hay cúmulo de penas, son infracciones reales y dentro de ese capítulo, para haber corrupción tiene que haber la concusión y cuando se da concusión se da malversación de fondos, enriquecimiento ilícito y el cohecho activo”, explicó el legislador.
Ilícitos conllevan sanciones de 4 a 10 años
En ese sentido, destacó que cada uno de esos ilícitos, conllevan sanciones que van de cuatro a diez años de prisión.
También puso como ejemplo el caso del robo, aclarando que este delito empieza con sanciones leves y luego continúa con castigos más fuertes.
“En el caso del robo, el primero es el robo normal, el segundo es el robo agravado, el tercero es el robo con violencia y asesinato y eso es así, eso pasa en todos los artículos del Código”, precisó el diputado.
Además, Jiménez resaltó que se dio aquiescencia a la Comisión de Justicia para que hiciera algunas modificaciones, las cuales no se pudieron realizar el mismo día de la aprobación por el ambiente existente en el hemiciclo.
Por esa razón, el informe aprobado en primera lectura fue enviado a comisión a un plazo de 15 días para poder escuchar las sugerencias que puedan surgir.
Destacó que en los próximos 15 días la Comisión de Justicia recibirá las opiniones de los legisladores, así como de las de organizaciones y personas interesadas.
La primera semana será para escuchar a los diputados y la segunda para oír a las asociaciones e instituciones que tengan que ver con la justicia o particulares, de manera que todo el que quiera pueda expresarse.
“El informe aprobado por la comisión, que ya es lo que aprueba el hemiciclo, fue enviado a la Comisión de Justicia con un plazo de 15 días, por lo que tendremos las próximas dos semanas para hacer modificaciones y después vuelve para segunda lectura y de ahí al Senado”, concluyó Jiménez.
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Finjus considera Código Penal incentivará a la corrupción
Este jueves, el presidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, se mostró indignado ante el nuevo Código aprobado en la Cámara de Diputados, ya que el mismo condena el delito de corrupción con 2 y 3 años.
«Cómo es posible que si estamos hablando en el Palacio de transparencia, de someter al orden a la administración, entonces la sanción que está estableciendo el Código en materia de corrupción va de 2 a 3 años. Yo no sé señores pero yo creo que aquí en este país alguien tiene que estar equivocado, entonces esas son las contradicciones que uno ve hasta en los propios poderes del Estado», sentenció Jiménez.
Hechos que forman el cúmulo de penas para sancionar la corrupción en el Código Penal, aprobado por la Cámara de Diputados en primera lectura
· Artículo 303: Corrupción igual a 1 a 3 años
· Artículo 306: Concusión igual a 4 a 10 años
· Artículo 309: Cohecho activo igual a 4 a 10 años
· Artículo 312: Malversación de fondos públicos igual a 4 a 10 años
· Artículo 314: Enriquecimiento ilícito igual a 4 a 10 años
· Artículo 315: Conflictos de intereses igual a 4 a 10 años
· En el menor de los casos 21 años
· En el mayor 53 años y puede llegar a los 60 años
Sobre las declaraciones del hermano de Finjus, don Servio Tulio; deseamos aclarar que el delito de corrupción no se configura solo.
— Alexis Jimenez (@alexisjimenezrd) April 29, 2021
Art. 303
Corrupción: 1-3 años.
• Art. 306.
Concusión: 4-10 años.
• Art. 309.
Cohecho activo: 4-10 años.
[1/3] #CodigoPenalRD #AlexisJimenezRD
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