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lunes 25 noviembre 2024

Pinceladas jurídicas – Dra Carmen Herrera

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Motivación de la Sentencia.

Pinceladas jurídicas, La motivación de la sentencia debe ser convincente, capaz de hacer entender en derecho al demandado por qué le fallaron en su contra, pero además la motivación  es un presupuesto establecido en el bloque de constitucionalidad, que requiere el cumplimiento de ciertas características: a) debe ser expresa; debe ser entendible de manera precisa y abierta; b) clara, sin insinuaciones y sin dar nada por sabido; c) completa, reunir  todos los elementos o frases notarias del proceso; d) legítima, conforme a las leyes y la justicia; y c) lógica, esto así porque constituye la justificación de la sentencia, y en este sentido se debe buscar  alcanzar una coherencia entre la teoría y la práctica de todo lo concerniente a las normas, su aplicación y a la aplicación de justicia, con el fin de garantizar la imparcialidad.

Precedente Jurisprudencial.

Sobre el particular nuestra Suprema Corte de Justicia ha juzgado: “que es criterio sostenido por esta Sala en innumerables fallos, que la motivación de la sentencia es la fuente de legitimación del juez y de su arbitrio, permitiendo que el fallo pueda ser objetivamente valorado y criticado, constituye una garantía contra el prejuicio y la arbitrariedad, mostrando los fundamentos de la decisión adoptada, así como facilita el control jurisdiccional en ocasión de los recursos; que, en vista de que la conclusión de una controversia judicial se logra mediante la sentencia justa, para lo cual se impone a cada juez, incluso con opinión disidente, la obligación de justificar sus medios de convicción en la que la sustenta, constituyendo uno de los postulados del debido proceso, la que sólo puede ser lograda cuando se incluya una valoración adecuada de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica”.

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Carácter justo y útil de la ley.

Bajo el amparo del artículo 40.15 de la Constitución de la República, el cual precisa. ¨A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe.  La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo, y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica.¨  Es que, precisamente, en lo procesal y en lo material, el derecho debe ser interpretado bajo el criterio de la Carta Sustantiva del Estado, por lo que, en el estado actual del derecho de principios, más que de reglas, en el que nos encontramos, todos los casos deben ser resueltos bajo la perspectiva de la Constitución y de los principios. No deberá dejar espacio al limbo jurídico, es responsabilidad de todo juez o arbitro en justicia hacer el sustento y justificativo jurídico pertinente en cada decisión.

Por: Dra. Carmen Herrera / Color Visión2021

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