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Víctimas de Violencia intrafamiliar bajo el justificativo de la Green Card.- Dra. Carmen Herrera

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Carmen Herrera
Analizando el pacto migratorio.

Dra. Carmen Herrena, experta en migración nos detalla sobre las victimas de Violencia intrafamiliar bajo el justificativo de la Green Card.

Por Yahaira Cepeda / Color Visión

De manera continua miles y miles de mujeres y hombres son reagrupados por sus cónyuges alrededor del mundo, bajo el vínculo matrimonial, sin haber experimentado una relación de convivencia física, lo que revela, que  en múltiples ocasiones son sorprendidos al inicio de la convivencia con conductas violentas, las cuales van desde violencia verbal, psicológica, física y económica versus patrimonial. 

El hecho de estar a la espera de recibir o renovar un permiso de residencia en los EE. UU., NO debería ser motivo para que una persona se convierta en víctima de violencia intrafamiliar, pues en el caso de esta nación estadounidense se cuenta con la protección de las Leyes de Protección a las Familias y la  Ley General de Migración bajo la categoría de la Visa U, para la cual se ha establecido un proceso que le permitirá a las victimas permanecer en los EE.UU., y continuar con su proceso migratorio, bajo el acompañamiento de los autoridades de protección a las  citadas familias.

La visa U para víctimas de violencia permite permanecer legalmente en Estados Unidos y obtener un permiso de trabajo. Además, es un camino para obtener la tarjeta de residencia permanente, mejor conocida como (green card).

Para la aplicación de la indica visa, es mandatorio ser víctima de un delito cometido en los Estados Unidos o uno que viole las leyes de esta importante nación.  Se debe observar la existencia una serie de delitos que clasifican para el referido tipo de visa; contemplando la violencia doméstica per se, asalto sexual, violación, fraude en contrato laboral, extorsión, y secuestro entre otros.

Los elementos probatorios en cada caso.

Son determinantes las pruebas por excelencia, tales como:

  • Tener lesiones físicas o psicológicas como consecuencia del delito.
  • Tener información relevante sobre el delito. Los menores de edad deben contar con sus padres o guardianes legales quienes les ayudarán a las autoridades con dicha información.
  • Colaborar con la investigación (policía, fiscalía, jueces, entidades del estado, agencias de protección de niños y similares) para procesar la actividad criminal de la que se fue víctima.
  • Ser admisible de acuerdo a las leyes de inmigración. Si se considera inadmisible se puede pedir un waiver; para estos casos aplica el formulario I-192 Application for Advance Permission to Enter. Y es que la visa U, a diferencia con lo que ocurre con la mayoría de las vias para regular la situación, podría ser solicitada incluso por migrantes que ingresaron ilegalmente al país.

Para instrumentar el expediente correspondiente, es determinante aplicar bajo las formas previstas a tales fines, ya que de no hacerlo de la manera correcta su expediente no será aceptado por el Depto., de Inmigración correspondiente, el mismo deberá acompañarse de las formas indicadas, a saber:

  • Completar el formulario I-918 Petition for U Nonimmigrant Status, que consta de tres documentos distintos.
  • Contar con información de domicilio, pasado judicial, evidencia del crimen, historial de los hechos. Se recomienda histórico inextenso.
  • Tener la información de si existiere algún condenado por el crimen.
  • Completar el formulario I-918 Suplemento B. Este formulario lo completa una agencia federal, estatal o local que tenga capacidad para investigar actividades criminales. Mediante este este se deberá  certificar que la víctima está colaborando con las autoridades.

Oficina que tramita el expediente.

La aplicación mediante formularios y la documentación adicional se deberán  remitir a la oficina de USCIS: Vermont Service Center. 75 Lower Welden Street. St. Albans, VT 05479.

Beneficios para los parientes de las víctimas.

Los familiares de la víctima, a quien se le aprueba una visa U pueden recibir una visa derivada llamada U-1. La petición debe ser realizada por la propia víctima mediante el formulario I-918 Suplemento A.  Para esta solicitud, es recomendable instrumentarla   concomitantemente con la de la víctima, para fines de mayor ahorro procesar, aunque si no le es posible, lo podrá hacer por separado.

La edad de la víctima es determinante para la calificación de los familiares a la visa U-1, para dependientes.  Me explico:

El beneficio para los padres de la víctima.

  • Si la víctima de violencia que tiene información y colabora con las autoridades es menor de 21 años, puede solicitar una U-1 para sus padres, su cónyuge, sus hijos y los hermanos solteros menores de 18 años.

Cuando la víctima sea mayor de edad:

  • Si la víctima es mayor de 21 años, sólo puede solicitar una visa para el esposo/a y los hijos solteros menores de 21 años.

Dra. Carmen Herrera

Experta en Derecho de Familia y Migratorio

Email: cjhm30@gmail.com

Instagram: @dra.carmenherrera

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