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Por: Dra Carmen Herrera
Cada nación es responsable de controlar la entrada y salida de extranjeros en su país, en ese orden la República Dominicana, se apoya en la norma Migratoria correspondiente, Ley General de Migración No. 285-04, en ese sentido vamos a citar y comentar de acuerdo a nuestro mejor criterio algunas de esas responsabilidades de la Dirección General de Migración, las cuales están planteadas en el artículo No. 6 de la referida Ley 285-04.
Controlar la entrada y salida de pasajeros del país
es el primer mandato del referido artículo 6, en este orden podríamos decir que dicho control se efectúa con su documento de viaje o pasaporte, boleto aéreo así como el boarding pass (tarjeta de acceso a bordo), de cada viajero, una vez verificados estos documentos los oficiales de migración proceden a exigir el pago correspondiente a la estancia en el país del extranjero, la cual se controla mediante el segundo mandato del señalado artículo, que se refiere a llevar el registro de entrada y salida del país de pasajeros nacionales y extranjeros.
En cuanto a esta segunda parte los oficiales verifican el sello correspondiente a la última entra al país del extranjero, pero resulta que si estamos hablando de un ciudadano americana, que ya renovó pasaporte en su embajada en el país, este no contará físicamente con su antiguo pasaporte, por lo tanto es recomendable conservar su tarjeta de turista, a fin de sufragar el importe correspondiente a la hora de abandonar el país, y así evitar inconvenientes que podrían retrasar su vuelo. Sin dicha tarjeta de turista no habrá manera de demostrar ante el Oficial de Migración cual fue su última fecha de entrada al país
En los casos de expatriados provistos de su residencia provisional o permanentes, estos deberán asegurarse de la vigencia de su carnet al momento de salir de la República Dominicana, pues en caso de dejar expirar el referido carnet fuera del país, estarán conminados a aplicar para un nuevo visado y ya en nuestro territorio instrumentar su expediente de renovación de residencia en el caso que se corresponda.
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Una salida expedida para residentes. Previo a su plan de viaje, seria oportuno aplicar para un permiso de reentrada o carnet de reentrada, de acuerdo párrafo No. 5 del precitado artículo 6, el cual precisa, ¨Otorgar permiso de reentrada a los extranjeros que tengan status de residencia en el país, de conformidad con el reglamento de aplicación de esta ley.¨ El citado permiso de reentrada tiene una validez de tres meses, y está dirigido a extranjero en proceso de renovación de Residencia Provisional o Permanente.
Como requisitos para el citado permiso de reentrada se exige:
- Copia del carnet de Residencia.
- Copy de la Cédula de Identidad Personal
- Copia pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses
- Y constancia del recibo de pago del proceso de renovación en curso así como recibo de saldo de los impuestos correspondientes a tales fines.
Dra. Carmen Herrera. Experta en Derecho de Familia y Migratorio, Instagram: @dracarmenherrera
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