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Por Noticias SIN
SANTO DOMINGO.- A partir de ahora, aquellas padres que deseen presentar a sus hijos con el apellido de la madre primero podrán hacerlo, dictó el Tribunal Constitucional en una sentencia que afirma «no hay orden legal para colocar el apellido del padre primero».
La sentencia permite que los padres se pongan de acuerdo sobre el orden que llevarán los apellidos y puedan comunicarlo a los oficiales de registro para que su voluntad sea respetada en los documentos de identidad del recién nacido.
“Este tribunal constitucional quiere dejar constancia de la necesidad de que dicha práctica sea eliminada en relación con los casos futuros que le sean presentados a la autoridad competente del registro de nombre, en razón de que, como establecimos anteriormente, la norma cuestionada no establece un orden de apellidos y, en tal sentido, tal decisión se ha dejado al libre albedrío de los padres”, establece la sentencia.
Con esta decisión el país se suma a otros en los que ya se debatió y decidió esta libertad, como España, Suiza, México, Suecia, Portugal, Italia, Argentina y Uruguay.
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«El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatirla discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión«, indicaban los padres que interpusieron la acción de inconstitucionalidad.
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