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LA SUERTE DE LOS INMIGRANTES DOMINICANOS

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Incierta e indescriptible, son las primeras palabras que puedo expresar en relación a nuestros dominicanos irregulares en Europa,  EE. UU., y otras naciones ante el efecto devastador del Covid 19. 

Dentro de las naciones favoritas de los dominicanos para inmigrar, se encuentran los EE. UU., encabezando la lista, seguido por España, Puerto Rico e Italia.

No olvidemos que en los Estados Unidos se dice que tenemos más de un millón de dominicanos, más los que se encuentran en Europa y otras naciones del mundo, ahora bien, a raíz de lo indicado, ¿nos preguntamos, cuantos irregulares tendremos?.  Los cuales se han quedado sin empleo, por consiguiente NO recibirán ningún cheque, pues no califican para tal beneficio, NO podrán enviar sus remesas a sus hijos menores  y mayores de edad, envejecientes y personas vulnerables, que por consiguiente NO estén inscritas en los programas de ayuda del gobierno dominicano.  

Las autoridades NO han pensado en este amplio sector.

El estado de emergencia que se encuentran más de cien naciones en el mundo, los europeos y estadounidenses están siendo los más afectados, en tal sentido están tomando decisiones idóneas para aliviar la crisis económica de las familias, como exención de pago de servicios públicos, prestamos fáciles, mas asistencia alimentaria, y entrega de cheques, esta última decisión tomada por los EE. UU. La asistencia económica está dirigida exclusivamente a los ciudadanos americanos y residentes provisionales o permanentes,  que reportan legalmente, este enlace está estrictamente vinculado al número de seguro social, pasaporte y carnet de residencia.  Al efecto, nos queda claro, que las personas que se están valiendo de un Social Security o Green Card que no le pertenecen, NO van a recibir cheque alguno.

Inmigrantes Dominicanos Irregulares, ausentes ante las medidas de protección y asistencia económica tanto de los EE. UU.,  como de la República Dominicana.

En el caso nuestro el Gobierno Dominicano ha divulgado una serie de ayudas, algunas oportunas, como es el caso del aumento de 1,500 a 5,000 pesos en las Tarjetas de Solidaridad, no obstante no se  habló de los que reciben solo 800 pesos, pues tengo particularmente una persona muy cercana que recibe mediante una tarjeta 800 pesos, presumamos que automáticamente quedaría aumentada a 5,000., otras medidas las consideramos un tanto discriminatorias, pues solo abarcan una parte de los trabajadores cotizantes, dejando fuera los independientes, como es el caso de los profesionales del derecho y aquellos infelices comerciantes detallistas minoritarios.

El Gobierno Dominicano debería establecer algún incentivo en favor de los inmigrantes irregulares, bien podría ser iniciar con algunos servicios consulares, como las expediciones de Poderes Especiales de Apoderamientos, y la Carta de Ruta, libre de costo, para los que requieran tomar decisiones sobre algunos bienes en el país, tengan facilidad en el apoderamiento, y los que no resistan la situación y decidan retornar,  careciendo de documento de viaje como su pasaporte; lo hagan a través de la Carta de Ruta,  pues estamos ante una situación de vida o muerte, y esta es su Patria, la única a la que ellos así como nosotros pertenecemos.  De igual manera el Estado Dominicano debería facilitarles a los que tomasen la decisión de regresar una vivienda digna para su alojamiento.

Responsabilidades Constituciones del Estado Dominicano.

Para que NO nos quede la menor duda, en relación a las responsabilidades Constitucionales, las que todo gobernante debería cumplir. Está establecido, que todos los dominicanos somos iguales ante la ley, tenemos derecho, que el estado dominicano debería responder, cada ciudadano dominicano, tiene derecho a la salud, trabajo, alimentación y vivienda. Así lo precisan los artículos 59, 60 y 62, los cuales describiremos más adelante.

Todos somos iguales ante la Ley.

El artículo No. 39 de la cita Constitución, nos indica el Derecho a la Igualdad, el cual describimos de la forma siguiente cito: ¨Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia: 

1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes; 

2) Ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias; 

3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión;  

4) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género; 

5) El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.

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EL DERECHO A LA VIVIENDA.

Contemplado en el artículo 59 de la Carta Magna, nos dice: ¨Derecho a la vivienda. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de promoción de vivienda. 

¿Y QUE NOS DICE LA CONSTITUCION EN CUANTO A LA SEGURIDAD SOCIAL? 

Todo está dicho, veamos el artículo 60, en relación al  Derecho a la seguridad social.  ¨Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.¨

¿QUE DECIR DEL DERECHO AL TRABAJO?

Esta claramente indicado en la precitada Carta Magna, en su artículo 62, el cual precisa: ¨Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. En consecuencia: 

1) El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo; 

2) Nadie puede impedir el trabajo de los demás ni obligarles a trabajar contra su voluntad; 

3) Son derechos básicos de trabajadores y trabajadoras, entre otros: la libertad sindical, la seguridad social, la negociación colectiva, la capacitación profesional, el respeto a su capacidad física e intelectual, a su intimidad y a su dignidad personal; 

4) La organización sindical es libre y democrática, debe ajustarse a sus estatutos y ser compatible con los principios consagrados en esta Constitución y las leyes; 

Finalmente, ante la falta de efectividad y cumplimiento de estos derechos, nos preguntamos, ¿será que algunos de estos derechos están en formación?.  La respuesta la esperamos de nuestros gobernantes.

Dios nos bendiga y proteja ante el Covid 19 y otros males,  tengamos fe y oraremos. Dios es Fiel.   QUEDATEENCASA

Dra. Carmen Herrera Experta en Derecho de Familia y Migratorio Instagram: @dracarmenherrera Email: cjhm30@gmail.com


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