El pacto mundial para las migraciones, propuesto por la ONU, contempla veintitrés nuevos objetivos, varios de ellos comunes, adicionalmente, tratan de fortalecer otros acuerdos como medidas contra la trata y el tráfico de personas, evitar la separación de las familias, usar la detención de migrantes sólo como última opción o reconocer el derecho de los migrantes irregulares a recibir salud y educación en sus países de destino.
La firma del indicado pacto mundial para las migraciones, de ser aprobado por las naciones miembros de esta poderosa, Organización Mundial de las Naciones Unidas (ONU), será un logro para la misma, no así para nuestra nación, por las responsabilidades, apertura y empoderamiento indebido que proporcionará a los inmigrantes irregulares, por ser contradictorio a nuestras normas migratorias y carta magna.
Uno de los puntos más relevantes y peligrosos en relación a la soberanía de una nación, trata del Empoderamiento de los Inmigrantes para que sean parte de la sociedad, este resulta totalmente contradictorio a las disposiciones legales ya establecidas, como la Ley General de Migración
No. 285-04 y su Reglamento 631-11, por considerarse clara y precisa, en torno a los requisitos para permitir la entrada al país y la propia exigencia sobre la aplicación de las Residencias Temporeras, Definitivas y Permanentes, en ese sentido el articulo No. 119 de la referida Ley 285-04, precisa: ¨Las autoridades de migración podrán, dentro del marco de la presente ley y su reglamento a la llegada de extranjeros al país, admitir o negar su entrada¨. De igual forma indica el artículo 121 de la citada Ley, que el Director General de Migración ordenará la deportación de un
extranjero, en los siguientes casos:
1) Cuando haya ingresado clandestinamente al país, y permaneciere en el de forma ilegal.
2) Cuando haya obtenido su entrada, o permanencia en el país, mediantedeclaración o documentación falsos, o se constate la obtención en forma fraudulenta de documentos genuinos para ingresar o permanecer en el país.
3) Cuando permanezca en el país una vez vencidos el plazo de permanencia autorizada.
4) Cuando habiendo sido cancelada su permanencia, no hiciere abandono del país en el plazo fijado por la Dirección General de Migración.
5) La Dirección General de Migración expulsará a los extranjeros admitidos en cualquier categoría y subcategoría, si se comprobare, con posterioridad a su ingreso, que tienen los impedimentos establecidos en el Artículo 15 de esta ley, para entrar y permanecer en el territorio
dominicano, este impide la entrada a extranjeros que padezcan de enfermedades infectocontagiosa, mental, limitaciones crónicas física, carecer de profesión u oficio, estar cumpliendo y hallarse procesado por delitos comunes, tipificados con carácter criminal, y tener antecedentes penales, entre otros.
De igual forma no podemos dejar de lado las disposiciones de nuestra Carta Magna, en relación a la nacionalidad dominicana, como lo establecido en el Artículo 18 sobre la Nacionalidad, este precisa, que son dominicanos y dominicanas.
Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución; Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas; Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;
Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;
Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior; Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.
Párrafo.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración.
La Detención de Migrantes nunca como última opción.
Otro de los objetivos planteado por la ONU, totalmente en desacuerdo con nuestras Leyes es, usar la detención de migrantes sólo como última opción, según lo planteado en la Ley 285-04 la detención de inmigrantes irregulares es un mandato de la propia Ley, por tal motivo nunca deberá ser última opción, esta detención forma parte del trabajo integral que se debe ejecutar día a día por las autoridades de la Dirección General de Migración.
Si bien la ONU señala, que la firma del pacto no es jurídicamente vinculante, pero si comprometedor políticamente hablando, y de ser aprobado por la República Dominicana, nos situaría como actores en detrimento de nuestra Ley de Leyes y lejos de beneficiarnos, esta firma provocaría resultados funestos para la nación. El primer efecto negativo seria el efecto llamada mencionado por nuestro amigo Dr. Juan Miguel
Casillo Pantaleón, pues sería una conminación masiva a la entrada al país, ya que aquí lejos de aplicar la Ley 285-04 exigiendo la documentación adecuada para el ingreso, se le estaría facilitando la entrada de manera irregular y además se les estaría haciendo promesas de protección indebida.
Advertimos a las autoridades competentes abstenerse a firmar el precitado pacto y de igual manera fortalecer los métodos administrativos en torno a la aplicación de las normas y protección de las fronteras.
Dra. Carmen Herrera
Experta en Derecho de Familia y Migratorio
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