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La cedulación de las personas menores de doce años de edad – Dra Carmen Herrera

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Cuando tomamos una decisión en busca de solucionar una problemática mayor, nos enfocamos en aspectos fundamentales como, la base legal, a fin de no transgredir ninguna norma, adicionalmente evaluamos los beneficios, basados en el aporte para los usuarios y que este beneficio sea integral. En ese sentido, la pasada semana fue divulgada por la Junta Central Electoral la Resolución No.74-2020, mediante la cual la referida Junta Central Electoral dispone la expedición de cédulas de identidad a menores de edad a partir de los 12 años.

La base legal ha sido la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral del 18 de febrero de 2019. G. O. No. 10933 del 20 de febrero de 2019, la cual dispone en su artículo No. 70,  ¨ La Cédula de Identidad,  Es el documento único para la identificación de personas que contiene los registros de identidad determinados por la ley. Párrafo I.- Es voluntaria su adquisición por toda persona que haya cumplido doce (12) años de edad.¨

Observado este único párrafo del citado artículo antes referido, vemos que este no limita o específica condición alguna del menor de edad, precisa, a) que es voluntaria y b) por toda persona que haya cumplido doce años de edad.

Visto lo antes indicado, cabe señalar que la JCE ha precisado, que la señalada cédula será entregada solo a las niñas en estado de preñez o ya en su condición de madre.  Por lo que podemos deducir la condición de limitación, contraria a lo dispuesto por el precitado artículo 70,  ya que éste establece, que es para toda persona que haya cumplido doce años de edad.  Por lo que se puede observar una franca violación al artículo 39 de la Constitución, en torno al Derecho a la Igualdad, el cual precisa.

¨Todas las personas nacen libre e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lenguaje, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal…¨.

La JCE ha reiterado, de acuerdo a varios medios de comunicación,  que solo serán beneficiadas con la citada cédula las niñas en estado de gestación. 

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Bondades de la Resolución 74-2020.

Dicha disposición trae como una sus principales bondades, que viene a subsanar una gran problemática, que es la falta de identidad a niños y niñas hijos de madres menores de edad; como es sabido por carecer de una cédula de identidad por su minoría de edad estas jóvenes madres, dejan sin declarar el nacimiento de su vástago.

Otro beneficio emanado de la Resolución 74-2020, es que detiene esa cadena de falta de identidad, y también proporciona la apertura en términos de salud y educación, garantizada con la identidad de las personas.

Desaciertos.

Humildemente entendemos, que el gran desacierto ha sido excluir del consenso al momento de tomar la decisión al Órgano Rector de la Niñez y Adolescencia, que es el CONANI.  Es saludable para la nación, que ambas instituciones mantengan una sinergia idónea, lo cual se traducirá en unificación de criterios, favoreciendo con ello a la nación en el más amplio sentido de la palabra.  Otra inobservancia ha sido el no considerar las disposiciones del ya citado artículo No. 39 de la Carta Magna, lo que ha constituido una discriminación, que bien podríamos definir como positiva, al tener que limitar la entrega de cédula solo para las niñas embarazadas.

Tecnicismo para la obtención de la cédula.

Niñas embarazadas o madres

La resolución establece, también, que excepcionalmente se autoriza la expedición de cédulas a niñas menores de doce años de edad en estado de gestación o madres menores de doce años, “a los fines de que el nacimiento de los hijos e hijas de éstas puedan ser debidamente inscritos en el Registro Civil”.

Las aplicantes a recibir la mencionada cédula, deberán presentar su acta de nacimiento por ante la oficina correspondiente de la Dirección de Cedulación de la JCE para la emisión de cédula de menor de edad, bajo los mismos lineamientos y procedimientos que la JCE aplica para los menores de edad comprendidos entre 12 y 17 años.

Indica además que la menor de edad, con los 12 años cumplidos que se presente a requerir la cédula de identidad, deberá estar acompañado de uno de sus padres o representantes legales “debidamente acreditados”.

La Resolución 74-2020, puntualiza que en esos casos, deberán presentar su acta de nacimiento por ante la oficina correspondiente de la Dirección de Cedulación de la JCE para la emisión de cédula de menor, bajo los mismos lineamientos y procedimientos que la JCE aplica para los menores de edad comprendidos entre 12 y 17 años.

Para la entrega del documento a la niña menor de 12 años que esté en la condición arriba señalada,  que ésta deberá presentarse con uno de sus padres o su representante legal, “debidamente acreditado”.

“Los oficiales del Estado Civil asentarán las declaraciones haciendo consignar en el espacio correspondiente a la cédula de identidad y electoral, el número de la cédula de identidad de menor de edad, agregando entre paréntesis la leyenda (menor de edad)”, detalla la resolución. La comentada resolución entró en  vigencia el pasado 19 de octubre de 2020 y “deroga en todas sus partes la resolución No. 08/2007, que dispone la expedición de cédulas de menor a madres menores de 16 años de edad, de fecha 7 de noviembre de 2007.

La importancia de la publicidad y educación de las familias sobre la cedulación en cuestión.  Una campaña explicativa debió llegar con antelación a la sociedad dominicana, a fin de no confundir el uso y benéfico exclusivo de esta cédula, ya que la misma no vulnera en modo alguno la autoridad parental de los padres para con sus hijos menores de edad, claramente indicada, en el artículo No. 67 de la Ley No. 136-03 sobre la Protección y Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes

Dra. Carmen Herrera  Experta en Derecho de Familia y Migratorio

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