Cada padre tiene un rol que desempeñar en el núcleo familiar, de igual manera los niños niñas, y adolescentes, pero el asunto está en que estos roles sean identificados y asignados como se corresponda a cada miembro desde temprana edad
Por :Dra. Carmen Herrera Medrano
Tradicionalmente la mujer ha sido autosuficiente y a falta de iniciativa del esposo, conviviente o pareja sentimental ella muy empoderada, sumamente proactiva o multitasking como dicen los americanos, lo resolvía todo, vamos a partir en que el asunto cambió, y cada integrante de la familia debe asumir su rol.
¿Cómo hacer para que cada quien asuma su rol en la familia?
Iniciemos con el trato idóneo y las negociaciones en la distribución de las tareas ordinarias y responsabilidades económicas a cargo de los adultos en el hogar, con una integración oportuna de cada miembro, posteriormente observamos los mandatos de nuestra carta magna y el código o ley 136-03 sobre la protección de los niños, niña y adolescente. En torno a la autoridad del padre y de la madre, el código indicado señala en el artículo No. 67, ¨que la autoridad parental es un conjunto de deberes y derechos que pertenecen de modo igualitario, al padre y la madre, en relación a los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad. ¨ [1]
Ahora bien, en la praxis nos preguntamos ¿se cumple esta responsabilidad igualitaria en cada uno de los progenitores, padres adoptivos o tutores? Tradicionalmente la mujer ha llevado la mayor carga, ahora bien, eso ha ido variando con la integración de la nueva masculinidad positiva, que si bien algunos psicólogos no les gusta la denominación, este tópico ha venido a refrescar responsabilidades inobservadas por muchos padres.
Observemos el articulo No. 39 de nuestra constitución política del año 2015, el cual trata sobre el derecho a la igualdad, este precisa, «que todas las personas nacen libre e iguales iguales ante la Ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas, y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal, entre otros.¨ [2]
Ante lo indicado, si somos iguales, por tal razón no debemos segregar las actividades familiares y labores domésticas en el hogar, y en ese sentido formar nuestros niños y niñas desde pequeños de una manera integral. Ya lavar los platos, barrer la casa o apartamento y cocinar no es solo asunto de la mujer sino de todos los miembros de la familia.
De igual forma, vemos las obligaciones relativas a la alimentación de los menores de edad, a cargo de los padres o persona responsable, siempre de manera igualitaria, así lo indica el articulo No. 170 del ya mencionado código 136-03, ahora bien, el que devenga mayor salario debe asumir gastos y cargas económicas de manera más amplia, recordemos que la labor del hogar del padre o madre que puede dedicar más tiempo al cuido y atención de los menores de edad, también se toma en consideración, de acuerdo al inciso 11 del artículo 55 de la constitución, este señala ¨que el Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica, que crea valor agregado y produce riquezas y bienestar social, por lo que se incorporara en la formación y ejecución de las políticas públicas y sociales.¨ [3]
El mencionado código para la protección de los niños, niñas y adolescente 136-03 establece como familia al grupo integrado por el padre, madre, hijos biológicos, adoptados o de crianza, fruto de un matrimonio o una unión consensuales. De igual manera el artículo 55 en el acápite No. 1 indica, ¨que toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y deben comprensión mutuo y respeto reciproco. ¨ [4]
Responsabilidad de los padres en el tipo de educación de sus hijos e hijas
Generalmente los padres escogen el centro de estudios preferido para la educación de sus vástagos, pero además tienen la facultad de escoger el tipo de educación que desean en su formación integral, amparados en el artículo 63 de la ya mencionada carta magna, que nos precisa «que los padres tienen derecho a escoger el tipo de educación que quieren para sus hijos, lo que invita a los padres al diálogo, al análisis y determinación de la elección de la educación más idónea para sus hijos. ¨ [5]
El Rol de los hijos e hijas en la familia
Si bien el Código 136-03 como indicamos más arriba nos comenta de la responsabilidad parental, pero no vemos plasmada en el referido código las responsabilidades de los niños, niñas, y adolescentes, bien podríamos decir que son implícitas, estudiar, buena conducta, respeto para con todas las personas. En el caso de otros países como España no ha sucedido así, los españoles han legislado y los hijos tienen el deber de obedecer y respetar a sus padres siempre, mientras permanezcan bajo su potestad, así como contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella, de lo contrario se le aplica el régimen de consecuencias, así lo precisa el articulo No. 155 del Código Civil Español.
Régimen de consecuencias ante el mal trato y abandono de los adultos mayores
Acá en nuestra amada RD, tenemos precedente de la Suprema Corte de Justicia en torno a la perdida de los derechos sucesorales de los hijos ante los malos tratos y abandono de sus progenitores adultos mayores, esta alta corte se pronunció en el año 2021 estableciendo el criterio, que es responsabilidad de todos los hijos cuidar de sus padres envejecientes en igualdad de condiciones y brindarles las atenciones necesarias, ya que de no hacerlo podrían incurrir en indignidad sucesoral como sanción a su comportamiento no idóneo. La SCJ precisó en su sentencia No. 1332/2021, emanada por la Primera Sala de esa alta corte en fecha 26 de mayo del citado año, que los hijos tienen la obligación de prestar la debida atención a sus ascendientes, en atención al vínculo de filiación.
Es evidente que al promulgar nuestra constitución política en el año dos mil quince, se establecieron protecciones muy oportunas como la de los adultos mayores prevista en su artículo No. 57 estableciendo la protección de las personas de la tercera edad, como parte integral de nuestro catálogo de derechos fundamentales.
“Así, resulta del todo justificado que los progenitores, quienes en principio son libres de disponer de su patrimonio en la forma que estimen conveniente a sus intereses personales, persigan la desheredación de un hijo o hijos cuando se ha producido una ruptura de vínculo afectivo o sentimental, con aquellos hijos que han incurrido en prácticas reiteradas de maltrato psíquico, emocional o físico que es incompatible con la relación paternofilial y los deberes elementales de respeto y consideración que de ella se derivan, como sucede, en los casos establecidos en los artículos 727 del Código Civil y 1 de la Ley núm. 1097-46” [6], estos aspectos fueron los considerados por la citada alta corte para la toma de decisión.
Los miembros de la familia deben defender el rol de cada uno, pues en la medida que cada quien desempeña con espero su rol, estamos contribuyendo al auto cuidado que debe tener cada miembro, con un buen desempeño de cada uno estamos cuidando su salud física y mental, esta última es determinante para el buen funcionamiento de cada persona y así establecer familias sanas y funcionales.
El exceso de carga emocional cuando asumimos roles que no nos corresponden
Acá debemos observar cómo actúa cada miembro de la familia, no debemos permitir el exceso de cargas domésticas en el hogar, cada uno debe ejercer su rol, iniciando por el padre, quien debe asumir la corresponsabilidades en el hogar, esto se refiere al reparto equilibrado de las tareas domésticas y de las responsabilidades familiares, tales como su organización, el cuidado, educación, afectos de personas dependientes dentro del hogar.
Manejo de las relaciones en las familias monoparentales
En los casos de disolución de la relación, ya sea por el divorcio o simplemente la separación de la relación de convivencia, hay que observar que el rol de madre y padre debe continuar igual, en el sentido afectivo así como compartir las responsabilidades, económicas relativas a la manutención, además de participar en las actividades educativas y accesorias, tomando en consideración, desde quien transporta los niños al colegio, quien los acompaña al inglés o tareas deportivas y recreativas, esta agenda deberá ser dividida entre ambos padres, adicional al régimen de visitas, el cual deberá quedar establecido al momento de la disolución de la relación.
La desventaja de la mujer en las corresponsabilidades y acompañamiento de sus hijos en la relación monoparental, resulta que al asumir toda la responsabilidad por el desinterés y abandono en muchos casos del padre, esta madre no tiene otra manera que no sea, asumirlo todo, por el desarrollo y bienestar de los niños niñas.
Generalmente ante el desinterés del padre la madre asume todas las responsabilidades, considerando que los hijos necesitan desarrollarse acorde a los nuevos tiempos en ambiente sano y productivo, lo que deberá hacer apegada a Dios y los valores, de mi parte considero la crianza positiva como el enfoque más idóneo en la educación de nuestros hijos, basada en la fe, confianza en Dios, amor y respeto, estableciendo empatía, comunicándose de manera efectiva, donde prime la comunicación abierta, transparente y honesta, fomentando además la autonomía. Esto permitirá la toma de decisiones apropiadas, donde los padres o tutores sean los rimeros en modelar estas conductas, a fin de que sean sus líderes a seguir.
Dra. Carmen Herrera Medrano
Especializada en Derecho de Familia y Migratorio
[1] Artículo 67 de la Ley No. 136-03 que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
[2] Artículo 39 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada por la Asamblea Nacional en fecha trece (13) de junio de 2015.
[3] Artículo 55 inciso 11 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada por la Asamblea Nacional en fecha trece (13) de junio de 2015.
[4] Artículo 55 inciso 1 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada por la Asamblea Nacional en fecha trece (13) de junio de 2015.
[5] Artículo 63 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada por la Asamblea Nacional en fecha trece (13) de junio de 2015.
[6] Sentencia No. 1332/2021 del 26 de mayo del 2021, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).