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Escogen a Rodolfo Espiñeira Ceballos para conocer todo lo relacionado al caso Odebrecht

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Rodolfo Espiñeira Ceballos
Al acoger la petición, el Consejo designó en lugar de Germán Brito a su primer sustituto, el procurador adjunto Rodolfo Espiñeira Ceballos, para todo lo relativo al proceso liderado por la Procuraduría de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).

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Santo Domingo. – El Consejo Superior del Ministerio Público acogió la inhibición que le presentó la procuradora general Miriam Germán Brito para conocer de los asuntos relativos al caso Odebrecht que se ventila en el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.

Al acoger la petición, el Consejo designó en lugar de Germán Brito a su primer sustituto, el procurador adjunto Rodolfo Espiñeira Ceballos, para todo lo relativo al proceso liderado por la Procuraduría de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).

La titular de la Procuraduría General acudió ante el órgano amparada en la autonomía funcional, administrativa y presupuestaria que consigna al Ministerio Público el artículo 170 de la Constitución de la República, así como en los principios de legalidad, objetividad, unidad de actuaciones, jerarquía, indivisibilidad y responsabilidad.

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Germán Brito recordó que la autonomía funcional pone bajo responsabilidad del Ministerio Público la investigación y persecución criminal, sin que otro órgano estatal, como el Poder Ejecutivo, representado por la figura del Presidente de la República, tenga potestad de participar en cualquier decisión relativa a ese ejercicio.

“Lo anterior deviene porque se ha dicho que el conocimiento de mi inhibición debía plantearse al Excelentísimo Señor Presidente”, argumentó la magistrada ante el Consejo, integrado por Ana María Luisa Burgos, procuradora adjunta; José Manuel Aguiló Talavera, de Corte de Apelación, y el fiscal Edward Manuel López Ulloa, con la asistencia de su secretaria general, Gladys Esther Sánchez Richiez.

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Mientras, el Consejo recuerda que el Ministerio Público tiene la responsabilidad de formular e implementar la política del Estado contra la criminalidad, dirigir la investigación y ejercer la acción penal pública en representación de la sociedad, razón por la que sus actuaciones deben estar exentas de cualquier tipo de cuestionamiento, correspondiendo al órgano de gobierno interno de la institución decidir sobre cualquier cuestión presentada al respecto.

También hizo referencia a los lineamientos sobre la Autonomía de los Órganos Constitucionales trazados por el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0001/15, del 28 de enero de 2015, la cual establece que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial son titulares de las funciones clásicas, pero, a la vez, “la  Constitución instituye directamente la autonomía e independencia de órganos extrapoderes nuevos o renovados que son receptores de funciones o subfunciones desmembradas de los poderes tradicionales”.

En ese contexto, el TC cita: “(…) la formulación de la política criminal del Estado y el ejercicio de la acción penal en cabeza del Ministerio Público (…)”.

Además, que la sentencia resalta, entre otros puntos, que los órganos constitucionales autónomos “escapan a toda línea jerárquica y a los controles de vigilancia y tutela jurídica de la autoridad rectora de la Administración Pública” y “reciben directamente de la Constitución su estatus y competencias esenciales que definen su posición institucional en la estructura del Estado”.

Los consejeros recuerdan, además, que un miembro del Ministerio Público puede ser recusado o inhibirse, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 133-11), que manda a que ambas acciones se planteen y resuelvan de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal.

Reafirman que “la sustitución de la procuradora general de la República para un caso de naturaleza penal solo puede ser resuelto por el Consejo Superior del Ministerio Público, ya que al presidente de la República le está vedado designar fiscales para conocer casos específicos”.

Argumenta que el numeral 1, del artículo 32, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece que “corresponderá a los procuradores adjuntos del procurador general de la República: 1. Sustituir al procurador general de la República en caso de ausencia temporal, excusa o recusación”.

Por todo lo anterior, el Consejo Superior del Ministerio Público decidió acoger la inhibición de la magistrada Germán Brito “para conocer sobre cualquier asunto relacionado con el caso Odebrecht” y designar para ese expediente a Espiñeira Ceballos.

Por: Noticias SIN


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