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¡Es oficial! Hay nuevo horario para el toque de queda

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Mediante el decreto 504-20 el presidente Luis Abinader dispuso que desde hoy y hasta el 17 de octubre en el país se mantenga el toque de queda será de lunes a viernes de 9:00 p.m. a 5:00 a.m. y los sábados y domingos de 7:00 p.m. a 5:00 a.m.

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SANTO DOMINGO.- Es oficial, el toque de queda fue ampliado por 20 días y en lo adelante permitirá dos horas más de movilidad en todo el país.

Mediante el decreto 504-20 el presidente Luis Abinader dispuso que desde hoy y hasta el 17 de octubre en el país se mantenga el toque de queda será de lunes a viernes de 9:00 p.m. a 5:00 a.m. y los sábados y domingos de 7:00 p.m. a 5:00 a.m.

«Se ratifica el uso obligatorio de mascarillas en los lugares públicos y en los lugares privados de uso público como medida esencial para controlar la propagación de la COVID-19, cuyo incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley núm. 42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001», establece el artículo 3 del decreto.

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Como en decretos anteriores, este establece las excepciones a la limitación de movilidad.

En primer lugar están las personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico. Asimismo quienes tengan emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.

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Tienen permitida la circulación, siempre que presenten justificantes, las personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas, los miembros de la prensa y personal de medios de comunicación que estén acreditados.

Otros que podrán circular tras la entrada del toque de queda son los operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales, igualmente.

«Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada», detalla el decreto.

Los pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos también podrán transitar.

Finalmente se autoriza la movilidad de empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales. También de empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Por último están entre las excepciones los empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Por: Noticias SIN


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