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POR: NOTICIAS SIN
SANTO DOMINGO.- Informe sometido por la Comisión Especial que estudió el proyecto de ley que modificaría el Código Penal dice que la interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no sería punible si, con antelación, se realizara para salvar las vidas de la madre y del feto en peligro.
Se trata de una sola causal para eximir de penalidad legal el aborto que está contenida en el artículo 112.
Ese agrega artículo con el que se permitirá esa eximente cuando se agoten todos los medios científicos y técnicos disponibles hasta donde sea posible, debido a que “en esas circunstancias, las conductas se considerarán como propias del hecho justificativo del estado de necesidad”.
En República Dominicana, existe un número elevado de casos de aborto al año. Solo en 2013 se registraron más de 90,000 abortos [Periódico Hoy Digital (Febrero 2013). "En RD se registran más de 90 mil abortos al año], agravando y aumentando las probabilidades de muerte materna. pic.twitter.com/cw5H2PGLLO
— Carlos Disla (@carlosdislar) March 17, 2021
La sección III, sobre el aborto, propuesta establece en el artículo 109 que quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando está lo consienta, será sancionado con dos a tres años de prisión menor.
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En los casos en que el aborto sea forzado o no cuente con el consentimiento de la mujer, se sancionará con las penas establecidas en el artículo 80 del mismo Código Penal.
En tanto que ese mismo artículo, en el párrafo I, sanciona con prisión de uno a dos años de prisión menor a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que con ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse en los medios abortivos indicados. Todo lo anterior siempre que el aborto se haya efectuado.
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