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El nacimiento de hijos de padres extranjeros NO residentes de los EE.UU.

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El gobierno de Estados Unidos ha divulgado una serie de medidas para restringir el acceso a las visitas de mujeres embarazadas, las cuales podrían planear dar a luz en los EE. UU. En un esfuerzo por controlar el llamado «turismo de maternidad», totalmente en franca violación a la Ley 212 sobre temas Migratorios, las autoridades han decidido establecer nuevas exigencias en torno a las aplicaciones de visados b1 b2 por parte de mujeres embarazadas. En ese sentido las embarazadas deberán demostrar la necesidad de visitar los EE. UU., evidenciando ante el Oficial Consular el propósito legítimo de su posible viaje.

Endurecer el otorgamiento de las visas de turismo para mujeres embarazadas es una forma de encarar el problema del Jus Solis, o derecho del suelo, razón por la cual todas las personas nacidas en la referida nación son consideradas ciudadanas de los EE UU.

Por el momento los funcionarios consulares no tienen instrucciones de preguntar a una mujer que solicita visa si está embarazada o tiene la intención de estarlo, pero deberán determinar si una solicitante de visa viaja a Estados Unidos principalmente para dar a luz. Presumimos que más adelante se exigirá la prueba científica de embarazo, la cual pondrá fin a la duda, de estar o no embarazada.

Régimen de consecuencias ante el mencionado turismo de maternidad.

Debemos observar que el tan mencionado turismo de maternidad es un negocio sumamente oneroso para muchas empresas en los EE. UU., los paquetes te incluyen desde hotel, servicios médicos, régimen alimenticio y estético para la pronta recuperación de la figura materna.

Es necesario que se establezcan las sanciones pertinentes, pues para nadie es
un secreto, que con visado b1 b2 no está permitido dar a luz en los EE. UU.,
excepto que se pueda presentar una emergencia, la cual deberá estar avalada por un médico ginecotestra, quien deberá certificar la circunstancia. La madre además de cubrir los costes del proceso deberá conservar los recibos para futuras presentaciones ante las autoridades migratorias pertinentes.

Toda madre que decida dar a luz en los EE, UU., trae consigo un nuevo ciudadano americano, así lo estable la Enmienda No. 14 de la Constitución de Dicha Nación. La Decimocuarta Enmienda precisa, cito. ¨Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos, y sujeta a su jurisdicción, es ciudadana de los Estados Unidos y del Estado en que resida. Ningún Estado podrá crear o implementar leyes que limiten los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá ningún Estado privar a una persona de su vida, libertad o propiedad, sin un debido proceso legal; ni negar a persona alguna dentro de su jurisdicción la protección legal igualitaria¨.

Obviamente el costo económico y alto índice de nuevos ciudadanos americanos ha conminado al Presidente Donal Trump a repensar la disposición legal sobre el derecho de los nacidos en dicha nación, en tal sentido ha ordenado un análisis exhaustivo de citada Enmienda, a fin de localizar la brecha legal para proceder a la derogación de tal disposición.

Esta disposición ha permitido que muchas mujeres a nivel mundial se hayan apoyado en la misma, y planean el nacimiento de su hijo en los EE.UU., sin importarle su incapacidad legal para hacerlo, pues como es sabido el visado más común, b1/b2 sobre negocio simple, turismo y placer, no le faculta para recibir el beneficio de residentes y ciudadanos. Esta categoría de visado se refiere para uso (b1), negocio simple, juntas de negocios, (b2), vacaciones, nunca mayor a 28 días, congresos y seminarios breves.

De igual manera se ha divulgado la posibilidad de que se ordene la cancelación de las ciudadanías otorgadas bajo expediente irregulares, en este sentido también será necesaria la justificación legal para hacerlo, ya que las leyes no son retroactivas, y cada expediente supone una amplia investigación y valoración de los elementos que lo componen, previo a su aprobación.

Es justo que para el otorgamiento de nacionalidad, esta esté basada en padres con estatus legal migratorio, en este orden, cuando lo decidimos y ratificamos como nación, bajo la Sentencia No. 168-13 del Tribunal Constitucional, fuimos altamente cuestionado, pero ahí está la razón, toda nación es soberana de implementar y aprobar las medidas migratorias de su conveniencia, lo cierto es, que cada día se impone protección a la nacionalidad y regularidad que debe primar en las naciones, el orden y proteccionismo de sus ciudadanos.

Dra. Carmen Herrera
Experta en Derecho de Familia y Migratorio
Email: cjhm30@gmail.com
Instagram: dracarmenherrera

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