Con oportunas explicaciones la Sección Consular de la Embajada de los EE. UU., radicada en el país ha divulgado que cambiará de proveedor del servicio de visas a partir del 23 de septiembre de este año
Por: Dra. Carmen Herrera Medrano
En este sentido han estado informando sobre fechas puntuales, las cuales deberán ser observadas, como el 30 de agosto, que será la fecha límite para los aplicantes realizar pagos en efectivo para agendar su cita en el Banco contratado, de igual manera, el 12 de septiembre será el último día para efectuar pagos con tarjetas de créditos, o débitos mediante la página web. Asimismo, han indicado que el próximo 13 de septiembre será la fecha final para que los solicitantes programen o reprogramen sus citas mediante la página ustraveldocs.com, y contactar el número de servicio de atención al cliente vigente.[1]
Han publicado además, que el nuevo proveedor de servicios de visado entrará en vigor el día 23 de septiembre de este año 2024, por lo tanto tendrán una nueva página y un nuevo centro de atención de visas (VAC), para tomar los datos biométricos. Así que no queda más que estar atentos a las nuevas coordenadas.
Importancia del acompañamiento y asesoría legal oportuna
Recomendamos que los usuales y aspirante a aplicaciones de visados ya sea de no inmigrante o inmigrante, se dejen asesorar por profesionales y/o oficinas confiables y así evitar estafas, ya que se trata de temas sensibles, que en muchos casos tienen que ver con reencuentros de parientes que llevan años separados. Además de la importancia de recibir la asesoría idónea al momento de instrumentar un expediente, pues cada caso es único, y tiene sus propias complejidades.
En los casos de peticiones para la reunificación de familiares, mediante la categoría de elegibilidad correspondiente para residencia, por ejemplo, en las clasificaciones f1, f2, f2b, f3, y f4 [2], aconsejamos como elemento fundamental la veracidad del vínculo biológico o jurídico como en los casos de adopciones.
Para una mayor apreciación del vínculo entre las partes veamos las definiciones de las categorías antes indicadas, a saber:
- Primera preferencia (F1): hijos solteros, mayores de veintiún años, de ciudadanos estadounidenses.
- Segunda preferencia A (F2A): esposos de residentes permanentes e hijos solteros, menores de veintiún años, de residentes permanentes.
- Segunda preferencia B (F2B): hijos solteros, mayores de veintiún años, de residentes permanentes.
- Tercera preferencia (F3): hijos casados, de ciudadanos estadounidenses, sus esposos e hijos solteros, menores de veintiún años.
- Cuarta preferencia (F4): hermanos de ciudadanos estadounidenses, sus esposos e hijos solteros menores de 21 años.
Los arraigos y garantías de retorno
Son otras situaciones contundentes a considerar al momento de instrumentar un expediente de aplicación de visado de no inmigrante b1/b2, esos arraigos deben estar garantizados, iniciando por un trabajo sólido, el cual se considera a partir de dos años, solvencia moral, esta se podrá acreditar mediante certificaciones de clubes, iglesias entre otras labores intelectuales, altruistas, y la solvencia económica, que como es sabido podrá evidenciarse mediante títulos de propiedad, ahorros bancarios, entre otros.
¿Cómo afectan los conflictos de las familias al momento de una aplicación de visado ya sea de inmigrante o de no inmigrante?
Para la resolución de conflictos contamos primero con el acuerdo de voluntades entre partes, ahora bien cuando esto no funciona, lo vemos con frecuencia en materia de niñez y adolescencia, por ejemplo en una demanda en guarda, en revisión al régimen de visitas y permisos de viaje cuando el Ministerio Publico de menores de edad, no logra que las partes llegaran al acuerdo, deberá someter el expediente al tribunal, y ahí el juez escucha los alegatos de las partes, ordena evaluaciones psicológicas, traslados a las residencias de padres o tutores, etc. Ahora bien al concluir el caso, ya las partes quedan grabadas con un record judicial, el cual ha sido el resultado de un conflicto entre familias, no así de un record criminal originado por la comisión de un tipo penal o felonía agravada, por lo que no tendrá que preocuparse por esto, lo que sí, que siempre deberá conservar copias del proceso, a fin de que pueda evidenciar ante cualquier oficial consular que fue parte de un proceso judicial ordinario, procurando garantizar el interés superior de su hijo o hija, al cual tenía derecho[3], de acuerdo al Código o ley No. 136-03.
Ahora bien, cuando se trate de un crímenes o felonía agravada de en la usted ha sido imputado, con sentencia condenatoria o no ha lugar, siempre será un problema para el cual deberá superar un proceso de waiver en los casos que aplique, sometiéndose a un proceso riguroso, el cual deberá ser evaluado y para el cual se podría tomar un año o más.
Conflictos complejos que afectan la reunificación familiar
Los divorcios litigiosos, en ocasiones casos de parejas con varios años de separación física, donde cada una de las partes se instaura en una nueva relación, en la cual procrean hijos, acomodándose, sin resolver sus conflictos, patrimoniales y civiles, lo que se convertirá en una problemática al momento de querer iniciar una petición, por lo que recomendamos tratar de resolver el conflicto antes de procrear los nuevos hijos.[4] Siempre serán más favorable para la reunificación familiar los planes y propósitos familiares previamente programados.
Dra. Carmen Herrera Medrano
Especializada en Derecho de Familia y Migratorio
Email. cjhm30@gmail.com
[1] Embajada de los Estados Unidos en Santo Domingo. (20 de agosto de 2024). Información sobre el cambio de proveedor de servicios de visa. Disponible en: https://do.usembassy.gov/es/consular-transicion-esp/
[2] Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). (29 de noviembre de 2021). Residencia Permanente para Inmigrantes Basados en la Familia. Disponible en: https://www.uscis.gov/es/residencia-permanente-tarjeta-verde/categorias-de-elegibilidad-a-la-residencia-permanente/residencia-permanente-para-inmigrantes-basados-en-la-familia
[3] Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes o Ley 136-03 de Republica Dominicana.
[4] Herrera Medrano, Carmen. (Mayo 2023). Derecho de Familia y Migratorio, su vinculación 2. Santo Domingo, D.N. Pág. 667