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El auge desmedido de la violencia doméstica o intrafamiliar

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Por: Dra Carmen Herrera

Cada año, 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, una fecha señalada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para denunciar la violencia que se ejerce sobre las mujeres en todo el mundo y demandar de  políticas  idóneas para su erradicación

Recordemos: El origen de esta conmemoración se remonta al año de 1960, cuando las hermanas Mirabal, Patria, Minerva y María Teresa, quienes eran opositoras al régimen del esbirro ex presidente Rafael Leónidas Trujillo, fueron asesinadas junto a su chofer y Agricultor, Rufino de la Cruz.

La instauración de un régimen de consecuencias más amplio, eficaz  y la mejoría de las Políticas Públicas y Educación.

Serían las bases para prevenir la violencia intrafamiliar y de género, si bien, las cifras son alarmantes y las noticias escalofriantes, son necesarias para informar oportunamente y demandar más atención integral de todos los actores del sistema. La falta de oportunidad laboral de mujeres y hombres, son una limitante en ocasión de decidirse abandonar la persona agresora en la relación. 

Violencia contra la mujer, o violencia de género.

Consideramos que para prevenir la violencia, es necesario conocer en que consiste la violencia y la escala de la misma, de acuerdo al artículo No. 309-1 de la Ley No. 24-97, esta indica, ¨constituye violencia contra la mujer, toda acción o conducta, pública o privada en razón de su género que causa daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución¨.

Violencia doméstica o intrafamiliar.

De igual manera, el artículo 309-2, de la indicada ley,  precisa, cito: ¨constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución contra uno o 

varios miembros de la familia, o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el cónyuge, ex conviviente, pareja, expareja o pareja consensual, etcétera¨.

En cuanto a la instauración de la violencia, es importante reconocer la violencia verbal, el uso de palabras degradantes y especialmente, la forma en la que se comunican dichas palabras provocan agresividad. 

La violencia verbal se puede mostrar a través de los insultos, los descalificativos personales, las palabras hirientes. De igual forma, desde este punto de vista, en relación con el tono de voz, también es posible transmitir agresividad verbal a través de los gritos que son una forma de humillación y de manipulación en la que una persona establece una relación de dominio frente a la víctima. Una víctima a la que trata como un objeto y no como una persona.

Varios Fiscales se han visto envueltos en toma de decisiones y arribo de acuerdos improcedentes, los cuales han sido descubiertos ante trágicos femenicidios, los cuales han dejado en la orfandad cientos de niños, niñas y adolescentes alrededor del país.  En varias ocasiones hemos comentado la improcedencia de acuerdos ante agresores potenciales, y personas reincidentes en las violaciones de las órdenes de alejamientos.

Resulta muy lamentable tener que exponer el dolor por las mujeres que hoy no están, como justificativo para buscar mecanismos más eficaces, a fin de frenar este flagelo Enhorabuena, la Procuradora General de la República, Mag. Miriam German Brito, tomó la necesaria decisión de suspender los acuerdos entre agresores y víctimas, y lo hizo prohibiendo a los fiscales del país levantar “actas de compromisos”, que dejen en libertad a agresores en los casos que reúnen una serie de características que alertan a las autoridades sobre un potencial feminicida.

El comunicado precisa. “Queda totalmente prohibido levantar actas compromisos en materia de violencia feminicida”, plantea Germán Brito en la instrucción impartida al Ministerio Público en la que advierte, además, que se trata de una postura que “deberá permanecer invariable”.

 “A pesar de que la víctima -como consecuencia del Síndrome de la Mujer Maltratada o la indefensión aprendida- quiera establecer un acuerdo, es importante tener en cuenta que para acordar, el consentimiento de las partes no puede estar viciado y una mujer que tiene su vida en riesgo frente a su verdugo agresor carece de libertad y capacidad para convenir al margen de las secuelas que deja la violencia feminicida”, indica el comunicado.

La medida busca reducir el riesgo de tragedias en el entorno de hombres con relaciones tóxicas con sus parejas o exparejas e incluso con su ámbito familiar, tras varios casos de feminicidios en donde las víctimas ponen las denuncias contra sus agresores y luego son asesinadas.

Se trata de una decisión firme que deberá facilitar el apresamiento  y hasta persuadir en muchos casos- a hombres como los responsables de matar a decenas de mujeres cada año en los casos de feminicidios y feminicidios no íntimos.

 La instrucción general obliga a los fiscales que reciben denuncias de mujeres maltratadas a evaluar un conjunto de indicadores de riesgo relevantes en los conflictos de violencia con potencial feminicida, empezando por “los antecedentes de violencia de género de los imputados”.

Otro indicador será la existencia de multiplicidad de denuncias contra el hombre agresor. Además, las señales de alertas que vinculen al imputado a crímenes graves como el sicariato, el maltrato infantil, el consumo o tráfico de drogas o el porte y tenencia legal e ilegal de arma de fuego.

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También el tipo y la forma de las heridas o golpes propinados a la mujer tendrán un alto significado de riesgo, las agresiones en el cuello, la caja torácica o en las manos.

Serán señales de alertas para los fiscales las amenazas de muerte, la violencia de género en compañía de delitos sexuales o los actos de tortura y barbarie.

“Cuando se comprueba o detecta que el imputado incumplió la orden de protección, esto es un indicador de riesgo feminicida y de irrespeto a la ley, es un desafío a la autoridad”, advierte en su instrucción Germán Brito. “El agresor evidencia con su conducta que no acata las disposiciones judiciales y que representa un peligro inminente para la víctima”, añade.

Cabe destacar, que la  Organización Mundial de la Salud define la violencia como “el uso intencional de la fuerza o el poder físico (de hecho o como amenaza) contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas posibilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.

Reiteramos, que además de la  necesidad de aplicación de las normas, de igual manera  las autoridades deberán establecer medidas competentes en torno a la prevención de la violencia, basándola en tres ejes: sensibilización, comunicación y educación. Del mismo modo, es necesario un abordaje integral del tema y empoderamiento de todos los actores del sistema.

Finalmente, consideramos de urgencia, el establecimiento de nuevos mecanismos y medidas de seguimiento a las órdenes de protección y alejamiento así como a los casos en los cuales ya están apoderadas las Fiscalías y en los Tribunales del país.  De igual manera es necesario la tomas de nuevas medidas, relativas a la protección y traslados de las víctimas y su entorno familiar a los centros de acogidas o albergues del país, o lugares seguros, a fin de evitar el acercamiento con los agresores.

Dra. Carmen Herrera Experta en Derecho de Familia y Migratorio Instagram: dracarmenherrera

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