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Arrestan a mujer que envió brownies con marihuana a campamento de 3 causales

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Campamento 3 causales
Campamento por las 3 causales / Archivo Prensa RD

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SANTO DOMINGO.- La Fiscalía del Distrito Nacional informó que depositó la solicitud de medida de coerción contra Ninoska Brito Montero, acusada por haber enviado una caja de brownies con marihuana a las mujeres del campamento por las 3 Causales, el pasado mes de abril.

El Ministerio Público aportó ante la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional las pruebas documentales, testimoniales y periciales que demuestran la responsabilidad de la imputada.

Para cometer el hecho supuestamente la imputada solicitó los servicios de delivery a la empresa “Hugo App” desde su teléfono celular, según el expediente de solicitud de medida de coerción, instrumentado por el Departamento de Crímenes y Delitos contra la Persona de la Fiscalía del Distrito Nacional (Homicidios) y firmada por el fiscal Vladimir Viloria.

Cuando el repartidor llegó a la dirección indicada en la solicitud de servicio, Ninoska Brito Montero le entregó una caja marrón con cinta verde y con un sobre del mismo color, con un mensaje manuscrito que expresa lo siguiente:

“Para: Sergia Galván, #Las Causales Van” y en la tarjeta el mensaje: “Juntas Podemos! ¡Apoyando desde la distancia… Gracias por su lucha! María Teresa Alcántara”, además de que contenían los brownies contaminados.

Ninoska Brito Montero fue arrestada en virtud de la orden judicial de arresto No. 221-MAYO-2021, emitida por la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional.

El órgano persecutor indica que la solicitud de prisión preventiva se hace en virtud de que la imputada no ofrece garantía para presentarse a los actos del procedimiento y someterse a los mismos, en razón de que no cuenta con el arraigo suficiente para descartar el peligro de fuga.

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El Ministerio Público le ha otorgado al presente hecho la calificación jurídica de violación al artículo 317 párrafo 2, del Código Penal Dominicano y los artículos 156 numeral 3 de la Ley 42-01 General de Salud, así como los 6 y 75 de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Contraladas.

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