Fuente: Noticias SIN
SANTO DOMINGO.- La Fiscalía del Distrito Nacional informó el arresto de Miguelina Gómez Santana, una de las imputadas en el entramado de estafa a más de 280 personas con la promesa de cobro de una supuesta herencia de la familia Rosario.
El Ministerio Público informó que Miguelina Gómez Santana está detenida en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.
La instancia presentada por el órgano de la acusación destaca que el grupo que integran Gómez Santana, Johnny Portorreal, Hilario Amparo y Miguel de Oleo Montero, alias Miguelón (prófugos), se acercó a las víctimas requiriéndoles el pago de diferentes sumas de dinero, con la finalidad de incluirlas en el proceso de cobro de una supuesta herencia dejada por Celedonio Rosario y María del Rosario (fallecidos), presuntamente reclamada en España y Suiza.
La fiscal encargada del departamento de Investigación de Falsificaciones, Evelyn García, indicó que para la comisión del hecho los imputados captaban clientes y supuestos herederos de la familia Rosario, afirmando tener números de cuentas en las cuales se depositarían los montos resultantes de la distribución de la herencia.
Durante la investigación y según testimonios de los afectados, los encartados dijeron a las más de 280 víctimas que el dinero había sido transferido al Banco Central de la República Dominicana y posteriormente trasladado al Banco de Reservas, desde las entidades financieras Santander de España y Banco Zurich de Suiza, para cuyos trámites internos les requirieron la entrega de diferentes montos de dinero.
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El órgano persecutor ha otorgado al presente hecho la calificación jurídica de violación al artículo 405 del Código Penal Dominicano y los artículos 2, 6 y 9 de la Ley 155-2017, sobre Lavado de Activos.
La solicitud de prisión preventiva se hace en virtud de que Miguelina Gómez Santana tenía pleno conocimiento de las actividades a las que se dedicaban, lo cual constituye una violación expresa al ordenamiento jurídico establecido.
Además, transgreden la norma penal y porque no ofrece garantía para presentarse a los actos del procedimiento y someterse a estos, en razón de que no cuenta con el arraigo suficiente para descartar el peligro de fuga.