Las Adopciones entre adultos en la República Dominicana, están previstas en el Código Civil en su artículo No. 358, el cual establece cito: “La Persona que se propone adoptar y la que quiere ser adoptada, si es mayor de edad, deben presentarse ante Juez de Paz del domicilio del adoptante o el Notario Público, para levantar acta de sus consentimientos respectivos¨, en virtud de lo cual se efectúa la presente declaración”[1].
Es apreciable la voluntad pura y simplemente de las partes para decidirse a realizar adopción entre adultos. Generalmente estas adopciones cuando son efectuadas ante el Notario Público correspondiente al domicilio de cualesquiera de las partes, deben ser homologadas ante el Tribunal de Familia correspondiente, a fin de recibir la sentencia que homologa el acto auténtico y remitir a su vez a la Junta Central Electoral el expediente, a fin de que esta JCE autorice finalmente a la Oficialía de Estado Civil correspondiente efectuar los cambios en el acta de nacimiento del adoptado o adoptada, mediante la cual adquiere el apellido del adoptante y así podrá realizar a su vez cambio en todos sus documentos de identidad[2].
Es obvio que las adopciones entre adultos son menos frecuentes que las de menores de edad, no obstante podemos señalar, en el ejercicio de la profesión y en virtud de los frecuentes errores voluntarios e involuntarios de familias que han efectuado declaraciones de hijos o hijas biológicos que no le corresponden, luego de concluir una demanda en impugnación de filiación, ya sea paterna o materna, y en escasos expedientes hasta de ambas filiaciones. En ese sentido al término de todo el proceso, las partes deciden hacer el proceso de adopción, con el propósito de volver al o a los apellidos originales, por tanto, podríamos afirmar que en los últimos tiempos estas adopciones entre adultos están siendo más demandadas.
En un artículo publicado por el periódico Listín Diario, recoge declaraciones de la Jueza Ileana Pérez, ex Juez de la Séptima Sala del Tribunal de Familia del Distrito Nacional, este recoge informaciones relativas a que en los años 2011 y 2012 fueron conocidas 34 solicitudes de adopción de adultos en 6 tribunales civiles, la mayoría fueron acogidas por los jueces, emitiendo las correspondientes sentencias de homologación de los actos, en la cual los interesados manifestaron su voluntad de adoptar y ser adoptados[3].
Dentro de las razones que puede tener una persona para adoptar legalmente a otra mayor de edad, consideramos que a nivel nacional las Adopciones entre adultos han tenido más movimientos, por las circunstancias antes indicadas, las cuales radican en una cultura mal infundadas de muchas de las familias dominicanas, al irrespetar las normativas de la Ley No. 659 sobre actos del Estado Civil.
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La jueza Ileana Pérez, ex titular de la Séptima Sala del Tribunal de Familia del Distrito Nacional, explica en el referido artículo, que, para ese tipo de adopción, lo que se requiere es que realmente haya un grado de afectividad y que ya solamente quieran legalizar ese vínculo.
Sostiene que con esa adopción lo que se pretende es que el adoptado reciba algún tipo de beneficio, apoyo y educación moral y bienestar, a lo que agregamos el interés frecuente de las partes de inmigrar a otra nación, posibilidad esta que no siempre surte el efecto esperado, en virtud de que se recomienda la adopción para estos fines antes de llegar a la mayoría de edad.
“Eso es lo que ve el juez, el bienestar, el grado de afectividad, tiene que quererlo como un hijo, es para fomentar el vínculo familiar”, afirma.
Según precisó Pérez, en ese tipo de adopción, llamada ordinaria, a veces las adoptantes son mujeres que crían niños y cuando ya son adultos deciden adoptarlos para que su patrimonio les quede legalmente a ellos. En otras ocasiones, dice, se trata de extranjeros que gestionan la adopción cuando quieren llevarse a su país de origen a un adulto que habían criado desde niño.
También, son hechas por abuelos, que crían a los nietos porque los hijos los tuvieron a muy temprana edad, al igual que extranjeros que adoptan hijos de sus parejas dominicanas para formalizar una familia.
Indica además la Magistrada Pérez, que al tribunal han ido señoras de varias nacionalidades que han criado niños, le han pagado la universidad y para que tengan un mayor beneficio los adoptan, haciendo el proceso cuando ya son mayores de edad.
La adopción entre adultos se inicia con la voluntad de las partes ante nosotros como abogado y Notario Público, a fin de que se plasme en el acto autentico y/o compulsa notarial al respecto, pero no sin antes hacernos representar con el poder de autorización de nuestros representados, quienes deberán firmar previo al inicio del proceso.
Dra. Carmen Herrera
Experta en Derecho de Familia y Migratorio
Instagram: @dracarmenherrera
Correo Electronico: cjhm30@gmial.com
[1] Código Civil. Op. Cit., pág. 89.
[2] HERRERA MEDRANO, C. (2014). Derecho de Familia y Migratorio, su vinculación. Santo Domingo, República Dominicana: AMIGO DEL HOGAR.
[3] MÉNDEZ, W. (2013-2016). Adopciones de Adultos son poco frecuentes. Efectividad y Recurso Legal, Facebook, Listín Diario.